POR LA CUAL SE CREA EL PREMIO LITERARIO "RICARDO MIRO".
Artículo 1* - Destínase l suma ciemios baibons (B. L%800.00) para atender al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 6% de Ley 12 de 1934, por el cual se crearon dos Vecuas para perfeccionar conocimientos de erafía en el exterior, erogación que se al artículo del Presupuesto de la pró-Leer +
**Artículo 1.** * - Destínase l suma ciemios baibons (B. L%800.00) para atender al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 6% de Ley 12 de 1934, por el cual se crearon dos Vecuas para perfeccionar conocimientos de erafía en el exterior, erogación que se al artículo del Presupuesto de la pró- j n dos. ¡ux.¡pue&tox sucesivas para aten- de mil ocho- s conocimientos en el exte- |
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Dada en Panamá, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y seis.
Dada en Panamá, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y seis.
Artículo 2? El Ministerio de Cobierno y Justicia abr: nas-becas, a la mayor brovedad mosible, entre las personas que havan s estudia laLeer +
**Artículo 2.** ? El Ministerio de Cobierno y Justicia abr: nas-becas, a la mayor brovedad mosible, entre las personas que havan s estudia la fecha la más alta expresi | panameño, DECRETA: enaje al gran lri-£ CPREMIO Li D. que será conce- co TL GACETA OFICIAL ORGANO OLL ESTADO Scopico de Rqio, re y Espyriámulos Públicos de T EC ADMINISTRACIÓN 0S Y OTRAS PUBLICACIONES Adminfnención Gumerrl de Rentrs Internas—Avenila Norte Ne 36 PARA SUSCRIPCIONES VER: AL ADMINISTRADOR ONES: 0; R RON xtoriors / huee”-Eterior E T200 TODO PAGO ADELANTADO s Minimo,_e En presoa Oficiales, Av olicfan en la oficion de vonta de Tm = Narte NO dido a las obras que r' Jurado Califi en el artículo siguiente . Parágrafo: El premio se dividirá así: Tres primeros premios; una medaila de oro y B. 1.000.00 en efectivo cada uno; Tres segundos premios: una medalla de oro y B. 500.00 en efectivo cada uno; y una medalla de plata ultaren escogidas por un tuído como se expresa Se otorgará mención honorífica a aquellos trabajos que, i lo merezcan. juicio del Jurado Calificador, así p e de cineo (5) miembros, la que se encargaré por un año, de conducir el concurso adaptándolo a las necesidades culturales de la nación Ariículo 39 tos y co ondientes al Departamento de E cación. fculo 47 El Contralor G meses la a nombre eral de la Re-de dos mil Ministro de correspondientes para eubrir los se cste mandato ete días del GIL BLas TEJERA. Domingo H. Turner. A JINEN JosE D. Crzaro entos cuarenta y | FICIAL, MARTES 19 DE _O_CLÍUBRE DE 1946 APRUEBASE UN CONVENIO LEY NUMERO 28 .. (DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1946) por la cual se aprueba en todas sus partes el Bonvenio celebrado entre el Ministerio de Edu-Cación en representación del Gobierro de la República de Panamá y la Fundación Educativa Interamericana. LA ASAMBLEA NACIONAL DE PAÑNAMA, -DECRETA: “
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Edu cación v la Fundación Educativa Interamericana sobre cooperación educativa vocacional, de acuerdo con la Resolución de la Conferencia de Ministros y Directores de la Educación y la Conferencia Interamericana sobre los problemas de la guerra y de la paz efectuada en Pana-4 y México. respectivamente, que a la letraLeer +
**Artículo 10.** Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Edu cación v la Fundación Educativa Interamericana sobre cooperación educativa vocacional, de acuerdo con la Resolución de la Conferencia de Ministros y Directores de la Educación y la Conferencia Interamericana sobre los problemas de la guerra y de la paz efectuada en Pana-4 y México. respectivamente, que a la letra CONVENIO EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PÁNAMA, (que de ahora en adelante se llame-rá el Gobierno) representado por el Ministro de Educación y la “ Inter-American Educationa! Foúndation. Inc., (Fundación Educativa Interamericana, S.A.) corporación de la Oficina de Asuntos Interamericanos y entidad del Gobier-ho de los Estados Unidos de América (que de aquí en adelante se llamará la Fundación), re presentada por su Presidente, han decidido co-lebrar el siguiente contrato a fin de realizar un programa cooperativo educacional tendiente a promover el acercamiento interamericano mediante el intercambio de educadores, idens y métodos educativos entre Panamá y los Estados Unicos, de acuerdo con la Resolución número 28 adoptada por la Primera Conferencin de Ministros y Directores de Educación de las Repúb cas Americanas celebrada en Panamá. de sep-viembre a octubre de 1943 y con la Resolución N9 58 adoptada por la Conferencia Interamericana sobre los problemas de la Guerra y la Paz, celebrada en la ciudad de México, de febrero a marzo de 1945. Para tal efecto las partes con-tratantes convienen en lo i 1.—El Gobierno creará como parte te del Ministeri Educación una se denominará Servicio Cooperat | cano de Educación (que de ahora en adelante se | llamará el Servicio). y que será el intermed rio antre el Gobjerno de Panamá y la - Fundación. que tendrá el título de Representante de la Inter-American Educational Foundation | Ine. y que representará a la Fundación en toda actividad relacionada con el programe que realice bajo los términos del presente convenio. El Representante Especial, lo mismo que los xpertos que envíe ¡a Fundación deberán | tener la aceptación del Cobierno para ejercer | sus funciones. 38 Representante Especial de la Fundación seré el Director del Servicio. El Poter Eje
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →