{"meta":{"recurso":"norma/ley-1946-27","mirada":"publico","filas":24,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1946-27.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMA,\nCONSIDERANDO:","ini":57,"fin":102}
{"id":"ley-1946-27.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que por la Ley 12 de 1934 se dispuso crear dos\n(2) hecas en favor de estudiantes de radio, para\nque perfeccionen si\nrior:","ini":104,"fin":225}
{"id":"ley-1946-27.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que se han iniciado los trabajos de construcción de un moderno aeropuerto en la ciudad de\nPanamá, eon miras a prestar un servicio interna\ncional de primer orden ,el cval exige un personal\ncompetente en servicios de radio, y.","ini":227,"fin":451}
{"id":"ley-1946-27.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que no hay en el país suficiente cantidad de\nnacionales preparados para atender a las futuras\nrecesidades de la rudictelegrafía,","ini":453,"fin":581}
{"id":"ley-1946-27.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA +","ini":583,"fin":592}
{"id":"ley-1946-27.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CREA EL PREMIO LITERARIO \"RICARDO MIRO\".","contenido":"POR LA CUAL SE CREA EL PREMIO LITERARIO \"RICARDO MIRO\".","ini":0,"fin":55}
{"id":"ley-1946-27.a1","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** * - Destínase l suma ciemios baibons (B. L%800.00) para atender al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 6% de Ley 12 de 1934, por el cual se crearon dos Vecuas para perfeccionar conocimientos de erafía en el exterior, erogación que se al artículo del Presupuesto de la pró-\n\nj n dos. ¡ux.¡pue&tox sucesivas para aten-\n\nde mil ocho-\n\ns conocimientos en el exte- |","ini":594,"fin":978}
{"id":"ley-1946-27.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente, ARILIO BELLIDO.\nEl Secretario.\n_Domingo . Turner.","ini":1073,"fin":1137}
{"id":"ley-1946-27.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"República de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacional.—Panamá, tres de septiembre de mil movecientos cuarenta y seis.","ini":1139,"fin":1249}
{"id":"ley-1946-27.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"cúmplase.\nENRIQUE A JIMENEZ,","ini":1251,"fin":1279}
{"id":"ley-1946-27.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Gobierno y Justicia, CARLOS SUCRE C.","ini":1281,"fin":1332}
{"id":"ley-1946-27.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Publíquese y","ini":1334,"fin":1346}
{"id":"ley-1946-27.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CREASE EL PREMIO LITERARIO RICARDO MIRO","ini":1348,"fin":1387}
{"id":"ley-1946-27.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY NUMERO 27 (DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1946)\npor la cual se crea el premio literario «Ricardo Miró».\nLA ASAMBLEA NACIONAL DE CONSIDERANDO:\n19 Que la cultura es el más alto. exponente de la elevación intelectual de un pueblo;\n2% Que las instituciones públicas tienen el las actividades intelectuales","ini":1389,"fin":1685}
{"id":"ley-1946-27.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PAÑAMA.","ini":1687,"fin":1694}
{"id":"ley-1946-27.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"deber de impulsar de la nación;\n30\ndi","ini":1696,"fin":1733}
{"id":"ley-1946-27.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que precisa rendir homenaje 2 nguido como propulsores de las artes y las ciencias;","ini":1735,"fin":1817}
{"id":"ley-1946-27.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"49 Queel poeta Ricardo M\n1","ini":1819,"fin":1845}
{"id":"ley-1946-27.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"quienes se letras,","ini":1847,"fin":1865}
{"id":"ley-1946-27.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ó ha","ini":1867,"fin":1871}
{"id":"ley-1946-27.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de al paro de estas be","ini":1873,"fin":1895}
{"id":"ley-1946-27.h1","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en Panamá, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y seis.","contenido":"Dada en Panamá, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y seis.","ini":980,"fin":1071}
{"id":"ley-1946-27.a2","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** ? El Ministerio de Cobierno y Justicia abr: nas-becas, a la mayor brovedad mosible, entre las personas que havan s estudia la\n\nfecha la más alta expresi | panameño,\n\nDECRETA:\n\nenaje al gran lri-£ CPREMIO Li D. que será conce-\n\nco\n\nTL\n\nGACETA OFICIAL\n\nORGANO OLL ESTADO\n\nScopico de Rqio, re\n\ny Espyriámulos Públicos de T EC\n\nADMINISTRACIÓN\n\n0S Y OTRAS PUBLICACIONES\n\nAdminfnención Gumerrl de Rentrs Internas—Avenila Norte Ne 36 PARA SUSCRIPCIONES VER: AL ADMINISTRADOR\n\nONES:\n\n0; R RON xtoriors / huee”-Eterior E T200 TODO PAGO ADELANTADO\n\ns\n\nMinimo,_e En\n\npresoa Oficiales, Av\n\nolicfan en la oficion de vonta de Tm = Narte NO\n\ndido a las obras que r' Jurado Califi en el artículo siguiente .\n\nParágrafo: El premio se dividirá así:\n\nTres primeros premios; una medaila de oro y B. 1.000.00 en efectivo cada uno;\n\nTres segundos premios: una medalla de oro y B. 500.00 en efectivo cada uno;\ny una medalla de plata\n\nultaren escogidas por un tuído como se expresa\n\nSe otorgará mención honorífica a aquellos trabajos que, i lo merezcan.\n\njuicio del Jurado Calificador, así\n\np e de cineo (5) miembros, la que se encargaré por un año, de conducir el concurso adaptándolo a las necesidades culturales de la nación\n\nAriículo 39\n\ntos y co\n\nondientes al Departamento de E cación.\n\nfculo 47 El Contralor G meses la a nombre\n\neral de la Re-de dos mil Ministro de\n\ncorrespondientes para eubrir los se cste mandato\n\nete días del\n\nGIL BLas TEJERA.\n\nDomingo H. Turner.\n\nA JINEN\n\nJosE D. Crzaro\n\nentos cuarenta y |\n\nFICIAL, MARTES 19 DE _O_CLÍUBRE DE 1946\n\nAPRUEBASE UN CONVENIO\n\nLEY NUMERO 28 ..\n(DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1946)\npor la cual se aprueba en todas sus partes el Bonvenio celebrado entre el Ministerio de Edu-Cación en representación del Gobierro de la República de Panamá y la Fundación Educativa Interamericana.\n\nLA ASAMBLEA NACIONAL DE PAÑNAMA, -DECRETA: “","ini":1897,"fin":3761}
{"id":"ley-1946-27.a10","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Edu cación v la Fundación Educativa Interamericana sobre cooperación educativa vocacional, de acuerdo con la Resolución de la Conferencia de Ministros y Directores de la Educación y la Conferencia Interamericana sobre los problemas de la guerra y de la paz efectuada en Pana-4 y México. respectivamente, que a la letra\n\nCONVENIO\n\nEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PÁNAMA, (que de ahora en adelante se llame-rá el Gobierno) representado por el Ministro de Educación y la “ Inter-American Educationa!\nFoúndation. Inc., (Fundación Educativa Interamericana, S.A.) corporación de la Oficina de Asuntos Interamericanos y entidad del Gobier-ho de los Estados Unidos de América (que de aquí en adelante se llamará la Fundación), re presentada por su Presidente, han decidido co-lebrar el siguiente contrato a fin de realizar un programa cooperativo educacional tendiente a promover el acercamiento interamericano mediante el intercambio de educadores, idens y métodos educativos entre Panamá y los Estados Unicos, de acuerdo con la Resolución número 28 adoptada por la Primera Conferencin de Ministros y Directores de Educación de las Repúb cas Americanas celebrada en Panamá. de sep-viembre a octubre de 1943 y con la Resolución N9 58 adoptada por la Conferencia Interamericana sobre los problemas de la Guerra y la Paz, celebrada en la ciudad de México, de febrero a marzo de 1945. Para tal efecto las partes con-tratantes convienen en lo i\n\n1.—El Gobierno creará como parte te del Ministeri Educación una se denominará Servicio Cooperat | cano de Educación (que de ahora en adelante se | llamará el Servicio). y que será el intermed rio antre el Gobjerno de Panamá y la - Fundación.\n\nque tendrá el título de Representante de la Inter-American Educational Foundation | Ine. y que representará a la Fundación en toda actividad relacionada con el programe que realice bajo los términos del presente convenio.\nEl Representante Especial, lo mismo que los xpertos que envíe ¡a Fundación deberán | tener la aceptación del Cobierno para ejercer | sus funciones.\n38 Representante Especial de la Fundación seré el Director del Servicio. El Poter Eje","ini":3763,"fin":5986}
