POR LA CUAL SE CREA EL PREMIO LITERARIO "RICARDO MIRO".
LA ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMA, CONSIDERANDO:
Que por la Ley 12 de 1934 se dispuso crear dos (2) hecas en favor de estudiantes de radio, para que perfeccionen si rior:
Que se han iniciado los trabajos de construcción de un moderno aeropuerto en la ciudad de Panamá, eon miras a prestar un servicio interna cional de primer orden ,el cval exige un personal competente en servicios de radio, y.
Que no hay en el país suficiente cantidad de nacionales preparados para atender a las futuras recesidades de la rudictelegrafía,
DECRETA +
POR LA CUAL SE CREA EL PREMIO LITERARIO "RICARDO MIRO".
**Artículo 1.** * - Destínase l suma ciemios baibons (B. L%800.00) para atender al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 6% de Ley 12 de 1934, por el cual se crearon dos Vecuas para perfeccionar conocimientos de erafía en el exterior, erogación que se al artículo del Presupuesto de la pró- j n dos. ¡ux.¡pue&tox sucesivas para aten- de mil ocho- s conocimientos en el exte- |
El Presidente, ARILIO BELLIDO. El Secretario. _Domingo . Turner.
República de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacional.—Panamá, tres de septiembre de mil movecientos cuarenta y seis.
cúmplase. ENRIQUE A JIMENEZ,
El Ministro de Gobierno y Justicia, CARLOS SUCRE C.
Publíquese y
CREASE EL PREMIO LITERARIO RICARDO MIRO
LEY NUMERO 27 (DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1946) por la cual se crea el premio literario «Ricardo Miró». LA ASAMBLEA NACIONAL DE CONSIDERANDO: 19 Que la cultura es el más alto. exponente de la elevación intelectual de un pueblo; 2% Que las instituciones públicas tienen el las actividades intelectuales
PAÑAMA.
deber de impulsar de la nación; 30 di
Que precisa rendir homenaje 2 nguido como propulsores de las artes y las ciencias;
49 Queel poeta Ricardo M 1
quienes se letras,
ó ha
de al paro de estas be
Dada en Panamá, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y seis.
**Artículo 2.** ? El Ministerio de Cobierno y Justicia abr: nas-becas, a la mayor brovedad mosible, entre las personas que havan s estudia la fecha la más alta expresi | panameño, DECRETA: enaje al gran lri-£ CPREMIO Li D. que será conce- co TL GACETA OFICIAL ORGANO OLL ESTADO Scopico de Rqio, re y Espyriámulos Públicos de T EC ADMINISTRACIÓN 0S Y OTRAS PUBLICACIONES Adminfnención Gumerrl de Rentrs Internas—Avenila Norte Ne 36 PARA SUSCRIPCIONES VER: AL ADMINISTRADOR ONES: 0; R RON xtoriors / huee”-Eterior E T200 TODO PAGO ADELANTADO s Minimo,_e En presoa Oficiales, Av olicfan en la oficion de vonta de Tm = Narte NO dido a las obras que r' Jurado Califi en el artículo siguiente . Parágrafo: El premio se dividirá así: Tres primeros premios; una medaila de oro y B. 1.000.00 en efectivo cada uno; Tres segundos premios: una medalla de oro y B. 500.00 en efectivo cada uno; y una medalla de plata ultaren escogidas por un tuído como se expresa Se otorgará mención honorífica a aquellos trabajos que, i lo merezcan. juicio del Jurado Calificador, así p e de cineo (5) miembros, la que se encargaré por un año, de conducir el concurso adaptándolo a las necesidades culturales de la nación Ariículo 39 tos y co ondientes al Departamento de E cación. fculo 47 El Contralor G meses la a nombre eral de la Re-de dos mil Ministro de correspondientes para eubrir los se cste mandato ete días del GIL BLas TEJERA. Domingo H. Turner. A JINEN JosE D. Crzaro entos cuarenta y | FICIAL, MARTES 19 DE _O_CLÍUBRE DE 1946 APRUEBASE UN CONVENIO LEY NUMERO 28 .. (DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1946) por la cual se aprueba en todas sus partes el Bonvenio celebrado entre el Ministerio de Edu-Cación en representación del Gobierro de la República de Panamá y la Fundación Educativa Interamericana. LA ASAMBLEA NACIONAL DE PAÑNAMA, -DECRETA: “
**Artículo 10.** Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Edu cación v la Fundación Educativa Interamericana sobre cooperación educativa vocacional, de acuerdo con la Resolución de la Conferencia de Ministros y Directores de la Educación y la Conferencia Interamericana sobre los problemas de la guerra y de la paz efectuada en Pana-4 y México. respectivamente, que a la letra CONVENIO EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PÁNAMA, (que de ahora en adelante se llame-rá el Gobierno) representado por el Ministro de Educación y la “ Inter-American Educationa! Foúndation. Inc., (Fundación Educativa Interamericana, S.A.) corporación de la Oficina de Asuntos Interamericanos y entidad del Gobier-ho de los Estados Unidos de América (que de aquí en adelante se llamará la Fundación), re presentada por su Presidente, han decidido co-lebrar el siguiente contrato a fin de realizar un programa cooperativo educacional tendiente a promover el acercamiento interamericano mediante el intercambio de educadores, idens y métodos educativos entre Panamá y los Estados Unicos, de acuerdo con la Resolución número 28 adoptada por la Primera Conferencin de Ministros y Directores de Educación de las Repúb cas Americanas celebrada en Panamá. de sep-viembre a octubre de 1943 y con la Resolución N9 58 adoptada por la Conferencia Interamericana sobre los problemas de la Guerra y la Paz, celebrada en la ciudad de México, de febrero a marzo de 1945. Para tal efecto las partes con-tratantes convienen en lo i 1.—El Gobierno creará como parte te del Ministeri Educación una se denominará Servicio Cooperat | cano de Educación (que de ahora en adelante se | llamará el Servicio). y que será el intermed rio antre el Gobjerno de Panamá y la - Fundación. que tendrá el título de Representante de la Inter-American Educational Foundation | Ine. y que representará a la Fundación en toda actividad relacionada con el programe que realice bajo los términos del presente convenio. El Representante Especial, lo mismo que los xpertos que envíe ¡a Fundación deberán | tener la aceptación del Cobierno para ejercer | sus funciones. 38 Representante Especial de la Fundación seré el Director del Servicio. El Poter Eje