**Artículo 1.** * - Destínase l suma ciemios baibons (B. L%800.00) para atender al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 6% de Ley 12 de 1934, por el cual se crearon dos Vecuas para perfeccionar conocimientos de erafía en el exterior, erogación que se al artículo del Presupuesto de la pró-
j n dos. ¡ux.¡pue&tox sucesivas para aten-
de mil ocho-
s conocimientos en el exte- |
Dada en Panamá, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y seis.
**Artículo 2.** ? El Ministerio de Cobierno y Justicia abr: nas-becas, a la mayor brovedad mosible, entre las personas que havan s estudia la
fecha la más alta expresi | panameño,
DECRETA:
enaje al gran lri-£ CPREMIO Li D. que será conce-
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GACETA OFICIAL
ORGANO OLL ESTADO
Scopico de Rqio, re
y Espyriámulos Públicos de T EC
ADMINISTRACIÓN
0S Y OTRAS PUBLICACIONES
Adminfnención Gumerrl de Rentrs Internas—Avenila Norte Ne 36 PARA SUSCRIPCIONES VER: AL ADMINISTRADOR
ONES:
0; R RON xtoriors / huee”-Eterior E T200 TODO PAGO ADELANTADO
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Minimo,_e En
presoa Oficiales, Av
olicfan en la oficion de vonta de Tm = Narte NO
dido a las obras que r' Jurado Califi en el artículo siguiente .
Parágrafo: El premio se dividirá así:
Tres primeros premios; una medaila de oro y B. 1.000.00 en efectivo cada uno;
Tres segundos premios: una medalla de oro y B. 500.00 en efectivo cada uno;
y una medalla de plata
ultaren escogidas por un tuído como se expresa
Se otorgará mención honorífica a aquellos trabajos que, i lo merezcan.
juicio del Jurado Calificador, así
p e de cineo (5) miembros, la que se encargaré por un año, de conducir el concurso adaptándolo a las necesidades culturales de la nación
Ariículo 39
tos y co
ondientes al Departamento de E cación.
fculo 47 El Contralor G meses la a nombre
eral de la Re-de dos mil Ministro de
correspondientes para eubrir los se cste mandato
ete días del
GIL BLas TEJERA.
Domingo H. Turner.
A JINEN
JosE D. Crzaro
entos cuarenta y |
FICIAL, MARTES 19 DE _O_CLÍUBRE DE 1946
APRUEBASE UN CONVENIO
LEY NUMERO 28 ..
(DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1946)
por la cual se aprueba en todas sus partes el Bonvenio celebrado entre el Ministerio de Edu-Cación en representación del Gobierro de la República de Panamá y la Fundación Educativa Interamericana.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE PAÑNAMA, -DECRETA: “
**Artículo 10.** Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Edu cación v la Fundación Educativa Interamericana sobre cooperación educativa vocacional, de acuerdo con la Resolución de la Conferencia de Ministros y Directores de la Educación y la Conferencia Interamericana sobre los problemas de la guerra y de la paz efectuada en Pana-4 y México. respectivamente, que a la letra
CONVENIO
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PÁNAMA, (que de ahora en adelante se llame-rá el Gobierno) representado por el Ministro de Educación y la “ Inter-American Educationa!
Foúndation. Inc., (Fundación Educativa Interamericana, S.A.) corporación de la Oficina de Asuntos Interamericanos y entidad del Gobier-ho de los Estados Unidos de América (que de aquí en adelante se llamará la Fundación), re presentada por su Presidente, han decidido co-lebrar el siguiente contrato a fin de realizar un programa cooperativo educacional tendiente a promover el acercamiento interamericano mediante el intercambio de educadores, idens y métodos educativos entre Panamá y los Estados Unicos, de acuerdo con la Resolución número 28 adoptada por la Primera Conferencin de Ministros y Directores de Educación de las Repúb cas Americanas celebrada en Panamá. de sep-viembre a octubre de 1943 y con la Resolución N9 58 adoptada por la Conferencia Interamericana sobre los problemas de la Guerra y la Paz, celebrada en la ciudad de México, de febrero a marzo de 1945. Para tal efecto las partes con-tratantes convienen en lo i
1.—El Gobierno creará como parte te del Ministeri Educación una se denominará Servicio Cooperat | cano de Educación (que de ahora en adelante se | llamará el Servicio). y que será el intermed rio antre el Gobjerno de Panamá y la - Fundación.
que tendrá el título de Representante de la Inter-American Educational Foundation | Ine. y que representará a la Fundación en toda actividad relacionada con el programe que realice bajo los términos del presente convenio.
El Representante Especial, lo mismo que los xpertos que envíe ¡a Fundación deberán | tener la aceptación del Cobierno para ejercer | sus funciones.
38 Representante Especial de la Fundación seré el Director del Servicio. El Poter Eje
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