DECRETA:
SOBRE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN LA REPUBLICA.
**Artículo 1.** Desde la vigencia de la presente Ley se n en la República todos los juegor de suerte y por tales aquellos en que el do adverso o favorable dependa más de la suerte o el azar que del ralento o babílidad del Jugador, También ser permitidos cualesquiera otros juegos 20 comprendidos en terior y toda clase de espectáculos que no pus-mbres en Jebren nen con Se excluyen — expresamente aquellos triunfe, la suerte a premio sean indice alegorías, charadas, pas o s ualquier naturale spués e todos cogido por el voncesienario las Escurias cuando que el iuga coscientos metros d HosyH ) Que en tales centros de juegos no se admitan m nores de edad, miembros de la Políe onal que 10 <can los indispensables vera etardar el orden, hi los empleados de manejo en el Gubierno, nf los individuos repor-conduta, las que <e encl en e tada puesto sobre la ando éste =e Menca po-co podrán ad 0s p e que e tengio w profesión u oficio conscido, ni milizare iformados residentes en el tersitorio de d) - Que el 0 los eoncesiona esentivo 0 hipotecaria de eimetier 050,00) en Panamá y Cclón: en las cabeceras de Provincias y en los demás Distritos de la Rept y vía de multa en caso de rescisión adm tos 50 2.000.00) 1.500.003 Ie vil betboas (. D ml halhons UB. ñan que p El pravonente tendrá que licer e) valente al dies por cirnto cual perderá en caxo de que no de cumpl dicada, l to a su propues 5) Que toda concesión sabre juegos, enn exceprión de lo dispuesto en esta ya a base de porcenajo de la entrada bruta y por o megor de cuarro (4) años, prefiriéndose en igualead de cireunstancios a contratistas r 0s por nacimiento, y a los simti catos, empresas 0 tenta y cineo por Ños. ciudadanos panam u gme el enncesionarío ntro en ná invertido: ) Que la concesión se resuelva adiinist cuando el eontratista faite a enalqu nes establecidas e articalo « Tidad vencida. de ra de las cond 20 pague la mensua i70 de cines € des por pulado en - conces cualesuiera de las otr ieaciones que < hecho constar en el contrato; h) Que todo concesionario se a compritr dien por ciento 1103 semanal ntrada brun l0s biliotes quedado de Panamá, Coión y Puerto Arma midaciones entre el Gobierno sta que tendrán Ingar los Viernes de cada = pre que ext dies por ciento (10%4) no pa sionarias be eldo corresponda ex igual pr ón hecha del personal
**Artículo 3.** % Para los efectos de ndrá como base la siguiente 2) Juegos de dados. 1s similare: b) El juego conocido por el nombre de “ dase de la Lotería de Beneficen €) Espectáculos públicos tales como carrovas de ca-ballos, o de perros, bicicictas, de patines, Ja tiro a blunco, derivados del billar y cualquier otro jueso en el que se crucen apuestas mutva d) Juegos por medio de sistemas mecánico quinas traganiqueles o de la misma analogía. como m
**Artículo 4.** * En las con cutivo señalará como ha guiente escala para el apar cesinmes de juegos el Poder Eje- de la te (a) de la primera clase así + en una inversión mínima de E. 1.500.000.00 0 más, 85 en una inversión mínima de B. 0.000.0 o más. 9% en una inversión mínima de B, 1000 10% en una inversión mínima de B.750.000.06 0 más. en una inversión mínima de E, 500.009. en una inversión minima de . 409,000,00, versión mínima de B. 300.000.00. 20% en una inversión min'ma de T. 269 6-6,00. 226 ún mínima de B. 106.000.05. vima de B, 50,000.00. 27%6%% en una inversión mínima de B. 25.000.00, 80 en una inversión de B. 12.500.00 De la segundo elasc, a 32 235% en una inversió 3716 en una inve: “% en una inversión mínima de B. 6.250.00. > mínima de B. 5,000.06, ón mínima de 2.500,00, El porcentaje que se señala cono base se caleulará sobre la ent: a la participación invertida en la cuma de hilletes de la Lo. tería Nacional de Beneficencia, a ue se refiere el acáni. Te () del artículo :' de el a neta del negocio, después de deduci a Le Los gastos de mantenimiento en cuaiquier voncesión de juegos no podrá exceder en ningún del a ciento (5D*.) de la entrada bruta, obligará a iniciar la inversión estipulada en a más tardar treinta (30) días desp do ésc se comprometerá igualmente a comprobar la inversión a satisfacción del Gobierno, deniro del p un año, de dir
**Artículo 5.** % La Junta Directiva de la Loteria nal de Beneficencia, bajo sa cont dicarú en licitación púllica » €l nombre de “ehanr Y de coniro as después de sancionads e condición indispensable se an netas en dE la estabil tenre y dos € subre eira: Artíeulo 7 pender <ods Case de Tu Artíc vando en cel tiaven: de acuerdo evo fo aloas (B, 10.00) + con multa no menor d mil£B. Lendi.oo; lnn a dos infractor ciento 1505 y * la mrimora mato- ded admin