{"meta":{"recurso":"norma/ley-1936-39","mirada":"publico","filas":6,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1936-39.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":48,"fin":56}
{"id":"ley-1936-39.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"SOBRE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN LA REPUBLICA.","contenido":"SOBRE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN LA REPUBLICA.","ini":0,"fin":46}
{"id":"ley-1936-39.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Desde la vigencia de la presente Ley se n en la República todos los juegor de suerte y\n\npor tales aquellos en que el do adverso o favorable dependa más de la suerte o el azar que del ralento o babílidad del Jugador, También ser permitidos cualesquiera otros juegos 20 comprendidos en terior y toda clase de espectáculos que no pus-mbres en Jebren\n\nnen con\n\nSe excluyen — expresamente aquellos triunfe, la suerte a premio sean indice alegorías, charadas, pas o s\n\nualquier naturale\n\nspués\n\ne todos\n\ncogido por el voncesienario\n\nlas Escurias\n\ncuando que el iuga coscientos metros d\n\nHosyH\n\n) Que en tales centros de juegos no se admitan m nores de edad, miembros de la Políe onal que 10\n\n<can los indispensables vera etardar el orden, hi los empleados de manejo en el Gubierno, nf los individuos repor-conduta, las que <e encl en e tada puesto sobre la ando éste =e Menca po-co podrán ad 0s p e que e tengio w profesión u oficio conscido, ni milizare iformados residentes en el tersitorio de\n\nd) - Que el 0 los eoncesiona esentivo 0 hipotecaria de eimetier 050,00) en Panamá y Cclón:\nen las cabeceras de Provincias y en los demás Distritos de la Rept y vía de multa en caso de rescisión adm tos\n\n50\n2.000.00)\n1.500.003\n\nIe vil betboas (.\n\nD\n\nml halhons UB.\n\nñan\n\nque p\n\nEl pravonente tendrá que licer\n\ne)\nvalente al dies por cirnto\n\ncual perderá en caxo de que no de cumpl\n\ndicada, l to a su propues\n\n5) Que toda concesión sabre juegos, enn exceprión de lo dispuesto en esta ya a base de porcenajo de la entrada bruta y por o megor de cuarro (4) años, prefiriéndose en igualead de cireunstancios a contratistas r 0s por nacimiento, y a los simti catos, empresas 0 tenta y cineo por\n\nÑos.\n\nciudadanos panam\n\nu gme\n\nel enncesionarío ntro\n\nen\n\nná\n\ninvertido:\n) Que la concesión se resuelva adiinist\n\ncuando el eontratista faite a enalqu nes establecidas e articalo « Tidad vencida. de\n\nra de las cond\n\n20 pague la mensua\n\ni70 de cines € des por pulado en - conces cualesuiera de las otr ieaciones que < hecho constar en el\n\ncontrato;\n\nh) Que todo concesionario se a compritr\n\ndien por ciento 1103 semanal ntrada brun\n\nl0s biliotes quedado de Panamá, Coión\n\ny Puerto Arma midaciones entre el Gobierno sta que tendrán Ingar los Viernes de cada\n\n= pre que ext dies por ciento (10%4) no pa\n\nsionarias\n\nbe\n\neldo corresponda ex igual pr ón hecha del personal","ini":58,"fin":2421}
{"id":"ley-1936-39.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** % Para los efectos de ndrá como base la siguiente\n\n2) Juegos de dados.\n1s similare:\n\nb) El juego conocido por el nombre de “ dase de la Lotería de Beneficen\n\n€) Espectáculos públicos tales como carrovas de ca-ballos, o de perros, bicicictas, de patines, Ja tiro a blunco, derivados del billar y cualquier otro jueso en el que se crucen apuestas mutva\n\nd) Juegos por medio de sistemas mecánico quinas traganiqueles o de la misma analogía.\n\ncomo m","ini":2423,"fin":2884}
{"id":"ley-1936-39.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** * En las con cutivo señalará como ha guiente escala para el apar\n\ncesinmes de juegos el Poder Eje-\n\nde la\n\nte (a) de la primera clase así\n\n+ en una inversión mínima de E. 1.500.000.00 0 más, 85 en una inversión mínima de B. 0.000.0 o más.\n9% en una inversión mínima de B, 1000 10% en una inversión mínima de B.750.000.06 0 más.\nen una inversión mínima de E, 500.009.\nen una inversión minima de . 409,000,00, versión mínima de B. 300.000.00.\n20% en una inversión min'ma de T. 269 6-6,00.\n226 ún mínima de B. 106.000.05.\nvima de B, 50,000.00.\n27%6%% en una inversión mínima de B. 25.000.00, 80 en una inversión de B. 12.500.00\n\nDe la segundo elasc, a\n\n32\n235% en una inversió 3716 en una inve:\n\n“% en una inversión mínima de B. 6.250.00.\n> mínima de B. 5,000.06, ón mínima de 2.500,00,\n\nEl porcentaje que se señala cono base se caleulará sobre la ent: a la participación invertida en la cuma de hilletes de la Lo.\ntería Nacional de Beneficencia, a ue se refiere el acáni.\nTe () del artículo :' de el\n\na neta del negocio, después de deduci\n\na Le\n\nLos gastos de mantenimiento en cuaiquier voncesión de juegos no podrá exceder en ningún del a ciento (5D*.) de la entrada bruta, obligará a iniciar la inversión estipulada en a más tardar treinta (30) días desp do ésc se comprometerá igualmente a comprobar la inversión a satisfacción del Gobierno, deniro del p un año,\n\nde dir","ini":2886,"fin":4273}
{"id":"ley-1936-39.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** % La Junta Directiva de la Loteria nal de Beneficencia, bajo sa cont dicarú en licitación púllica\n\n» €l nombre de “ehanr\n\nY de coniro\n\nas después de sancionads e\n\ncondición indispensable\n\nse an netas en dE la estabil\n\ntenre y dos €\n\nsubre eira:\n\nArtíeulo 7\n\npender <ods Case de Tu\n\nArtíc\n\nvando en cel\n\ntiaven:\n\nde acuerdo evo fo\n\naloas (B, 10.00) +\n\ncon multa no menor d\n\nmil£B. Lendi.oo;\n\nlnn a dos infractor\n\nciento 1505 y\n\n* la mrimora mato-\n\nded admin","ini":4275,"fin":4747}
