**Artículo 1.** ** “emergencia, continúase el cobro del impuesto denominado del Fondo del Obrero y del Agricultor en los términos es-— tablecidos por la ley 42 de 1982 y el decreto mimero 31 ctazía de Hecienda y “Tesoro hasta el 15 de D “Artículo 2 Los fondos proredentes de este impuesto ingresarán 'entodo el tiempo de su vigentia a la Caía “ Común; artículo 610 del Depariamento de Agricultura, para invertirlos en ayricultura y en salarios de obreros y se llevará de ellos una: cuenta especial en la Gontralo-ría y no podrán tener otra inversión que la que señalan las jeyes de manora específica, ículo “37 Para Obrero sólo se aplicarán las medidas presente ley.
Artíeulo 4 se dedicará partida imprescindille para dotar de teléfonos, “batiguín, herramientas, meddios de transporte y los puentes que senn necesari) a las Colonias.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.