POR LA CUAL SE PRORROGAN LOS EFECTOS DE LA LEY 42 DE 1932.
POR LA CUAL SE PRORROGAN LOS EFECTOS DE LA LEY 42 DE 1932.
**Artículo 1.** ** “emergencia, continúase el cobro del impuesto denominado del Fondo del Obrero y del Agricultor en los términos es-— tablecidos por la ley 42 de 1982 y el decreto mimero 31 ctazía de Hecienda y “Tesoro hasta el 15 de D “Artículo 2 Los fondos proredentes de este impuesto ingresarán 'entodo el tiempo de su vigentia a la Caía “ Común; artículo 610 del Depariamento de Agricultura, para invertirlos en ayricultura y en salarios de obreros y se llevará de ellos una: cuenta especial en la Gontralo-ría y no podrán tener otra inversión que la que señalan las jeyes de manora específica, ículo “37 Para Obrero sólo se aplicarán las medidas presente ley. Artíeulo 4 se dedicará partida imprescindille para dotar de teléfonos, “batiguín, herramientas, meddios de transporte y los puentes que senn necesari) a las Colonias.
* -bre de mil novecientos treinta y cuatro.
Fondo
Desde la sanción de la' presente ley de
El Pzesideute.k
El Secretario,
República de Panamá.—Poder: E1mutxva Nacie namá, Octubre 31 de 1934 Publíquese y ejecítese. 1¡A…omo ARIAS. Fl Secretario de Agricultura y Obras Páblicas, —
LABOR EN HACIENDA Y TESORO- -Nombran un Guardº Puerto Armielles —
DECRETO NUMERO 89 DE 1934 (D£ 31 De ocruBRE) —
el cual se hace un nombramiento, El Presidente de la República, en sa de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Námbrase al señor Flavo Aroseie-na, Guarda del Resenardo Nacional de Puerto- Armu Mes, en reemplazo de Rafael Allen.
nesody Tubliquese,
Darlo en Panamá, a los treintinu días deí mes de Octubre de mil novecientos £ + wuatro.
HARMODIO ARTAS.
El Secretario de Hacienda y Tesoro,
E. A JIMENEZ.
por