POR LA CUAL SE PRORROGAN LOS EFECTOS DE LA LEY 42 DE 1932.
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POR LA CUAL SE PRORROGAN LOS EFECTOS DE LA LEY 42 DE 1932.
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POR LA CUAL SE PRORROGAN LOS EFECTOS DE LA .
**Artículo 1.** ** Artíeulo 4 se dedicará partida imprescindille para dotar de teléfonos, “batiguín, herramientas, meddios de transporte y los puentes que senn necesari) a las Colonias.
* -bre de mil novecientos treinta y cuatro.
Fondo
Desde la sanción de la' presente ley de
El Pzesideute.k
El Secretario,
República de Panamá.—Poder: E1mutxva Nacie namá, Octubre 31 de 1934 Publíquese y ejecítese. 1¡A…omo ARIAS. Fl Secretario de Agricultura y Obras Páblicas, —
LABOR EN HACIENDA Y TESORO- -Nombran un Guardº Puerto Armielles —
DECRETO NUMERO 89 DE 1934 (D£ 31 De ocruBRE) —
el cual se hace un nombramiento, El Presidente de la República, en sa de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Námbrase al señor Flavo Aroseie-na, Guarda del Resenardo Nacional de Puerto- Armu Mes, en reemplazo de Rafael Allen.
nesody Tubliquese,
Darlo en Panamá, a los treintinu días deí mes de Octubre de mil novecientos £ + wuatro.
HARMODIO ARTAS.
El Secretario de Hacienda y Tesoro,
E. A JIMENEZ.
por
Dada en Panamá, a los treintión dias del mes de Octu-
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