POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 34 DE 1924.
Artículo 17** La Junta Nacióhal de Higlene se_comj <ineo miembron principales aoMBrida por el POder Elecilvos Dor un período de cuatro años y de clnco suplentes personale Tara ser mlembro de la Junta Nacional de Higieno se necesttz' ser panemeño, Iber obtenido diploma de médico revalidado de £cuerdo can Inx disposiciones del Código Administrativo, y haber ejercido la profesión en el territorio de la República por cuatro ¿0s, por lo menos.Leer +
**Artículo 17.** ** La Junta Nacióhal de Higlene se_comj <ineo miembron principales aoMBrida por el POder Elecilvos Dor un período de cuatro años y de clnco suplentes personale Tara ser mlembro de la Junta Nacional de Higieno se necesttz' ser panemeño, Iber obtenido diploma de médico revalidado de £cuerdo can Inx disposiciones del Código Administrativo, y haber ejercido la profesión en el territorio de la República por cuatro ¿0s, por lo menos. El Inveniero Sanitarlo y ej Director de Migleno'y Salubridad - pRCRRTA: ¡Artículo 1s El artículo 1* de )a Ley 34 de 1924, quedará así: “'Decláraso día cívico el 10 de Noviembre de enda año, en con- ración de le fecha en que los patriotas de la cludad de Los -dferon el grito de Independencia de la Metrópoli Español Artícilo 2> -El artículo 8? de la Ley 34 de 1924, quedará osf: El Mohomento a que ee reflero ésta Ley, debe ser escogido 10s"que se presenten a un concurso que deberá abrir el Mu-selplo'do Eos Bantos y levará la algiento Inaeripelón: Kégmbica Nacional de Panamá en sus sestones de 1924-ue ejecutaron los primeros actos de Independencia del +de' Panumá.de 1e Metrópoll Española, gratitud ímpereco- O Patigrafo:- B6 Inacriblran en «l monumento los nombres de AG6 perticiparon eníeso glorioso movilento lbertarlo, nsí: [lfafrenl, Coronel y Prímer Goblernador do Los 6r -Josó María Correoso y Catalén, Cura Rectór de la Iglesía'de ls Vílla de Los Santos: quien cíneo días después de to; dosé Antonto Moreno, José María de los Ríos, José Antonio nívador del Cartillo, Antonlo Franco, José Catalino ' lado, 'Ruls, dosó de Mata Correa, Manuel Josó Hernández y Podro Ier- nández, Arfícito 8 -El artículo 6* do la Ley 84 de 1924, quedazá asf: - Sendlaso el día 10 de Noviembre de 1930 para In Inauguración =_ del monumento de qué trata esta Loygy úblicas formarán parto de la Ji al de Uisteno | nero sln voto, $ Artículo 2 La Junta Nacional de Higlene nombrárá su 7i y rectiva que ac compondrá de un Presidente, un Vice-Presidente, * trcs Vocales y un Secretario forinco, ; * p Drticulo 37 El puestago Miembro do lo Junta Naclonal"de INigiene es ancroso, excepto el de Secretario, qulen devengerá .. scsenta (. 60.00) balboss mensuales,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La Junta Nacional de Migten: terciá, además de las funciones que lo fljan los artículos 1412 a 1422 del Código Aaministrativo y la Ley 18 do 1904,.que no hayan ldo reglamone | tadas por ley expresa, las algulentes: .Leer +
**Artículo 4.** La Junta Nacional de Migten: terciá, además de las funciones que lo fljan los artículos 1412 a 1422 del Código Aaministrativo y la Ley 18 do 1904,.que no hayan ldo reglamone | tadas por ley expresa, las algulentes: . 1 0e Servir de Junta Consultiva del Departamento de Higino y Salvbridad Pábilcas y del Hospital Santo Tomás, 2 Revocar o euspender las Hcencias de los Médicos, Parte ys, Enfermeros, Practicantes, ele, alempro quo hayan cometido. + falta grave en el elercicto de su profesión o hayan eldo enjulla. — *| dos por asuntos profestonales. . Sac Jmoner multas a lo infrectores de eus regiamantos o * * d las modidas que hayn dictado. _ Estas multas no gerfn menores; S _| + de diez (D 10:00) balboas, a1 mayores de dosclentos (B, 20000) * Valboas, . á Revísar y oprobur lo cuntidad do drogas heroleas que —| poedm introduelr a la Repúblla, pudiendo imitr Jan comtdadoo — que ae hayan de Importar de acverdo con las necesldades del pala E apetir cegufiendo du Practicunte q las porgnas que aIn tener un título de Médico, hayan demostrado, medunto óxde — + Men: Poscer conoctmientas clementales de mediclra príctica.. El E certificado de Practicante faculta al que lo punco para dur corao. — Jos médicos en los Iuznres de ln Repútllca que no' nenn' de aul eUeceso a n Médico debidamente leenctado. - Extos cortiticados rerán renovalles cada efy la orta Nicional de Tigtene puuya
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