POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 34 DE 1924.
POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 34 DE 1924.
**Artículo 17.** ** La Junta Nacióhal de Higlene se_comj <ineo miembron principales aoMBrida por el POder Elecilvos Dor un período de cuatro años y de clnco suplentes personale Tara ser mlembro de la Junta Nacional de Higieno se necesttz' ser panemeño, Iber obtenido diploma de médico revalidado de £cuerdo can Inx disposiciones del Código Administrativo, y haber ejercido la profesión en el territorio de la República por cuatro ¿0s, por lo menos. El Inveniero Sanitarlo y ej Director de Migleno'y Salubridad - pRCRRTA: ¡Artículo 1s El artículo 1* de )a Ley 34 de 1924, quedará así: “'Decláraso día cívico el 10 de Noviembre de enda año, en con- ración de le fecha en que los patriotas de la cludad de Los -dferon el grito de Independencia de la Metrópoli Español Artícilo 2> -El artículo 8? de la Ley 34 de 1924, quedará osf: El Mohomento a que ee reflero ésta Ley, debe ser escogido 10s"que se presenten a un concurso que deberá abrir el Mu-selplo'do Eos Bantos y levará la algiento Inaeripelón: Kégmbica Nacional de Panamá en sus sestones de 1924-ue ejecutaron los primeros actos de Independencia del +de' Panumá.de 1e Metrópoll Española, gratitud ímpereco- O Patigrafo:- B6 Inacriblran en «l monumento los nombres de AG6 perticiparon eníeso glorioso movilento lbertarlo, nsí: [lfafrenl, Coronel y Prímer Goblernador do Los 6r -Josó María Correoso y Catalén, Cura Rectór de la Iglesía'de ls Vílla de Los Santos: quien cíneo días después de to; dosé Antonto Moreno, José María de los Ríos, José Antonio nívador del Cartillo, Antonlo Franco, José Catalino ' lado, 'Ruls, dosó de Mata Correa, Manuel Josó Hernández y Podro Ier- nández, Arfícito 8 -El artículo 6* do la Ley 84 de 1924, quedazá asf: - Sendlaso el día 10 de Noviembre de 1930 para In Inauguración =_ del monumento de qué trata esta Loygy úblicas formarán parto de la Ji al de Uisteno | nero sln voto, $ Artículo 2 La Junta Nacional de Higlene nombrárá su 7i y rectiva que ac compondrá de un Presidente, un Vice-Presidente, * trcs Vocales y un Secretario forinco, ; * p Drticulo 37 El puestago Miembro do lo Junta Naclonal"de INigiene es ancroso, excepto el de Secretario, qulen devengerá .. scsenta (. 60.00) balboss mensuales,
**Artículo 4.** La Junta Nacional de Migten: terciá, además de las funciones que lo fljan los artículos 1412 a 1422 del Código Aaministrativo y la Ley 18 do 1904,.que no hayan ldo reglamone | tadas por ley expresa, las algulentes: . 1 0e Servir de Junta Consultiva del Departamento de Higino y Salvbridad Pábilcas y del Hospital Santo Tomás, 2 Revocar o euspender las Hcencias de los Médicos, Parte ys, Enfermeros, Practicantes, ele, alempro quo hayan cometido. + falta grave en el elercicto de su profesión o hayan eldo enjulla. — *| dos por asuntos profestonales. . Sac Jmoner multas a lo infrectores de eus regiamantos o * * d las modidas que hayn dictado. _ Estas multas no gerfn menores; S _| + de diez (D 10:00) balboas, a1 mayores de dosclentos (B, 20000) * Valboas, . á Revísar y oprobur lo cuntidad do drogas heroleas que —| poedm introduelr a la Repúblla, pudiendo imitr Jan comtdadoo — que ae hayan de Importar de acverdo con las necesldades del pala E apetir cegufiendo du Practicunte q las porgnas que aIn tener un título de Médico, hayan demostrado, medunto óxde — + Men: Poscer conoctmientas clementales de mediclra príctica.. El E certificado de Practicante faculta al que lo punco para dur corao. — Jos médicos en los Iuznres de ln Repútllca que no' nenn' de aul eUeceso a n Médico debidamente leenctado. - Extos cortiticados rerán renovalles cada efy la orta Nicional de Tigtene puuya