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REPÚBLICA DE PANAMA ASAMBLEA LEGISLATIVA
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO.
ASAMBLEA NACIONAL 05067 Publicada el:16-03-1927 DER. ADMINISTRATIVO
: Contratos con el Estado, Agricultura y ganadería
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OFICIAL
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de csta ley, abí como la_ manera e converiir las acciones de cada
Artícalo 78 El concenby pod - estipciur la distritución del efc vo, peiurís 0 boi,
Sin porício e apectivos
wio de cada sorieded, y el com
venio de fusión así aprobado y cer- “ tifiendo, será otorgado por el Pre- Y sidente ' Vive-Presidente y el Secre- $o o Subsceretario de cads socie- Sand constituyento de acuerdo - lo
+ 1 Uspuesto en el artículo 7 ¿o referente a le celebrución - del
- ejpacto” social. DI Artez 75 Bl convenio de fo-
“Buú sal cellobrado deberá ser preso- Refúistro mercantil para su
ipción, 'como se dispone para los socitules y una vez inseritos
paete constituirá ! cl acto de consclidación de las zv.:“euúus sociedades
tíexid 76. Una vez celebrado e inscriyó en el Registro Mereantil el converio de fusión de aeucrio con 10 disfeueto en Lus dos, arteulos m
sociedad consolidada, af conótituly iíucwnra a las extinquidas en todos | sus derechos, privilegios cultadls y frang sisdora de los »
diimdese qué los derechos '2e todos los sercegores de las soc
titmrentes rospertivamente, —y gravámence que afcctan sus biemes ro scrán perjudicados porla fy n pero Talen gravdmeños afectas
< cump sor exigidos a ésta s0a contraldo por ea mis
Artíeulo
de s re
Tm $E
ará cerzando coma mar ad conseliiada.
úircs, vender EPO s
cidorca o de las persoen nozocios con las so- Que <e refundan, sura o forma al
Fe
Artículo el Regístrs rr do menos una VCE en D TE o del lugar dondo esté estabieción a oficina de la seciedad dentro de la Ropública, o si no hay periódico en dicho luar, en la Gaceta Oficial de la República.
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO.
Titulo:
**Artículo 83.** Si todos los aceio-nsifas con derecho de vofación en el asunto hacen constar por cserito su consentimiento en la disolución no será necesaria la reunión de la Junta Direstiva ni de la Junta de Accionistas. nientes, defender cus inte-como demendada, -arregin sus osuntos, traspasor y enajeno su3 bienes y dividir su capital e eontra ef
**Artículo 87.** En el cnso del am vlo antorior los Directores serán :tamente o indiricual ables por las dendas de ta f como las dervehos y recuraos era: Ticdnd, pero solemento hasta el porte de les bienes y rondos cuya nencia y marejo Bubieren adqui-
gocios de la
8t Centificac da y eutoriaa leyes del país autenticado po: pública en ese por el de ena
parte del
**Artículo 91.** nimas extranjer tro de la Repúb cumplido eon l0-ley no podrán tos fudiciales o los tribumales o Tetíblica, Tero dadas en toda el las autoridades j trativas, y ademá gar una multa EJ balboas qué será Soeretaría de Bac
**Artículo 92.** , L crenjeras inserfta Mercantil coraxre ben presentar para que las ñcepte:
Disposiciones — .
Artículo ¡93.
a la vigentia, de esta -
cablecidas: en la en lla apencias
Artículo! 94 nimas nacionale la vigendia de
cualquier trempo regi
hesho- en —
accionf
o7 sas eperituro.
Renít
De
Las e conetí
eocion den-nís de ha
de protactización
s las eispeañones hoy vigentes Ccivaa” a Tay acidados amónimas.
SECCION 1
**Artículo 90.** 12 ley comenzará a regir a partir |4 día 1* de Abrí sionta veintisicte, 4 de mil movecien Dada en Panentf a los veintitrés días del mes de Ferero de vociontos veintisieta. Kl Presidento, 7 Qe DaTAA, LEY 53 DE 192 de la (D% 26 0E FEBRERO' h " " aal Poder 2 ' Alecu: a Asamitec Nacionol de 1-7476, astite | 7845 2 las DECKETA: ZArtienioGnica, Facéltase al Po: e Bje-bl que 4 sa duicioporeno | b e sly de ¡n¡»o je9 contrtos bO e clónen de exenciones de impuestos nl emcevio-p gmeles de Te mc las otorgndas a la_ «Ton/ab Frn) COmbar 157 Dor el contrato celebrado dia1a de a oeto modi-Ae | exijen en ben país compenza-i8- | ciones infc Tiores a las ¿de contiene dicho del mes de Febrero de mil uovecientos p Josú Gí 16mo DATALCA. El Secretario, ÑAnigrio Alberto Vaies, Y Naciona!.—Panei. de 1907 f rubliquese y ojecñiese. * R CATARL El Secretario de Recienda y Tesoro. RUSEBTO A. MoRALZS. LEY 39 D 1977 (DE 2106 FEDREKO) 1a eul se satifica « ebntrato xobre creac nlembln de ereu niporearas ccicorado Sor el Tando xacionala a Asamblea Nacional de Paramá, DCR tipotecerias del Denco ua p.. miión de bal-20 atd de seia y medio 7 Mpermbne eo