DECRETA:
Artículo único. Derógase en todas sus partes la Ley 25 de Febrero de 1927, por la cual se faculta al Poder Ejecutivo + para celebrar contratos semejantes al celebrado con. la Tonovi Fruit Company, que aprobó la Ley 30 de 17 de Febrero de 1927.
Dada en Panamá, a los “reinta días del mes de Octubre de
mil novecientos veintiocho. El Presidente,
ANIBAL Ri0s D. El Secretario, G. C. Tópez Gurcia.
tivo Nacional-—Panamá, 8
República de Panamá.—Pader Ej de Noviembre de 1928.
Publiquese y ejecút
F. H. AROSEMENA. El Secretario de Hacienda y Tesoro, T. GABRIEL DUQUE.
LEY 5I DE 1928 / (DE S DE
OVIEMBRE)
ones sobre tierras y 29 de 1925.
se dictan va roga el arifeulo 72 de la Ley
par la cul
Induitadas de
v Despa-
el D. ribiente,
Dada en Panamá, a los sicte días del mes de Noviembre de
!
setenta y cinco balbozs en las Gobernaciones de Panamá y Colón y de sesenta balboas en las demás Provincias.
POR LA CUAL SE DEROGA LA LEY 33 DEL 26 DE FEBRERO DE 1927.
**Artículo 4.** Esta Ley deroga el artículo 72 de la Ley 29 de 1925 y regirá desde su sanción. Dada en Panoná, a los siete días del mes de Noviembre de ! novecientos veintiocho. El Presidente, JACINTO LoPEZ Y LEoN. ecretario, El S C. López García. República de Panamá.—Poder Ejecutivo Nacional.—Panamá, $ de Noviembre de 1928. Publiquese y ejecútese. F. H. AROSEMENA. El Secretario de Hacienda y Tesoro, T. GABRIEL DUQUE. LEY 35 DE 1928 (DE 10 DE NOVIEMBRE) por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo para la ejecución de varios tramos de carretera en la Provincia de Veraguas. La Asamblea Nacional de Panamá, DECRETA:
**Artículo 1.** ? Autorízase al Poder Ejecutivo para que de los fondos destinados a la construcción de las carreteras nacionales, emprenda a la mayor brevedad posible la construcción de los tra-mos de carretera que unan a los Distritos de la Mesa y Río de Jesús, en la Provincia de Veraguas, con la carretera que parte de Santiago para Bocas del Toro. Arfículo 2 El Ingeniero Jefe de la Junta Central de Ca-minos, por medio de los empleados que prestan servicio bajo su dependencia, procederá, tan pronto como sea sancionada la presente Ley, a hacer los estudíos y Jevantamiento de los planos res- ivos para ilevar a efecto la construcción de los caminos a que se vefiere el artículo anterior,
**Artículo 3.** * Esta Ley regirá desde su promulgación.
ENRIQUE ICAZA FABREGA.
El Secretario,
G. C. López Garcío.
República de Pañam ivo Nacional.—Panamá, 10
$. H AROSEMENA.
RESOLUCION Panamá
.—Punamá, Noviembre 9 de
Repúl:
ea de —Por
Lr Ásor
hiea Ne
ional de Panamá, RESUELVE:
Coner
ñor Amado Palma,
ailitación de sus «
ciudadanos al se-
omuniquese y publí
El Presidente,
JACINTO Loi
Z Y Leon.
G
- Lopez García.