Capítulo I. Creación, Principios Generales y Ámbito de Aplicación
Capítulo I. Creación, Principios Generales y Ámbito de Aplicación
Capítulo I. Creación, Principios Generales y Ámbito de Aplicación
Capítulo I. Creación, Principios Generales y Ámbito de Aplicación
Artículo 1*Creación, Principios Generales y Ámbito de Aplicación.* Se crea el Servicio Nacional de Fronteras como una institución policial especializada en el ámbito fronterizo, adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, cuyo Jefe máximo es el residente de la República, quien ejerce su autoridad directamente o por conducto del Ministro. Su organización y funcionamiento están regulados por este Decreto Ley.Leer +
**Artículo 1.** *Creación, Principios Generales y Ámbito de Aplicación.* Se crea el Servicio Nacional de Fronteras como una institución policial especializada en el ámbito fronterizo, adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, cuyo Jefe máximo es el residente de la República, quien ejerce su autoridad directamente o por conducto del Ministro. Su organización y funcionamiento están regulados por este Decreto Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Servicio Nacional de Fronteras es una institución policial, componente de la Fuerza Pública, de carácter permanente, de naturaleza civil, con carrera profesional y régimen disciplinario especial. El Servicio Nacional de Fronteras deberá cumplir y observar la Constitución Política de la República y demás leyes, y estará subordinado al poder público legítimamente constituido.Leer +
**Artículo 2.** El Servicio Nacional de Fronteras es una institución policial, componente de la Fuerza Pública, de carácter permanente, de naturaleza civil, con carrera profesional y régimen disciplinario especial. El Servicio Nacional de Fronteras deberá cumplir y observar la Constitución Política de la República y demás leyes, y estará subordinado al poder público legítimamente constituido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La misión principal del Servicio Nacional de Fronteras es proteger la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentren bajo la jurisdicción del Estado, conservar el orden público, prevenir, reprimir e investigar los hechos delictivos y las faltas, en las fronteras terrestres y fluviales de la República de Panamá.Leer +
**Artículo 3.** La misión principal del Servicio Nacional de Fronteras es proteger la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentren bajo la jurisdicción del Estado, conservar el orden público, prevenir, reprimir e investigar los hechos delictivos y las faltas, en las fronteras terrestres y fluviales de la República de Panamá. El Servicio Nacional de Fronteras actuará, en todo momento, con respeto al Estado de Derecho, al sistema democrático y a los derechos humanos. En consecuencia, toda persona tiene el deber y la obligación de cooperar, en la medida de sus posibilidades, con los miembros del Servicio Nacional de Fronteras en el ejercicio de sus funciones, cuando estos así lo soliciten y la situación lo amerite.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El Estado proveerá al Servicio Nacional de Fronteras de los recursos suficientes, para sufragar gastos e impulsar inversiones en materia de personal, capacitación, infraestructura y equipos, con el objeto de alcanzar los fines y objetivos señalados por el presente Decreto Ley.Leer +
**Artículo 4.** El Estado proveerá al Servicio Nacional de Fronteras de los recursos suficientes, para sufragar gastos e impulsar inversiones en materia de personal, capacitación, infraestructura y equipos, con el objeto de alcanzar los fines y objetivos señalados por el presente Decreto Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo II. Principios Básicos de Conducta
Capítulo II. Principios Básicos de Conducta
Artículo 5*Principios Básicos de Conducta.* Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras deberán conducirse conforme a los postulados señalados en los principios éticos de los servidores públicos: lealtad, vocación de servicio, honradez, responsabilidad, eficiencia, valor y transparencia.Leer +
**Artículo 5.** *Principios Básicos de Conducta.* Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras deberán conducirse conforme a los postulados señalados en los principios éticos de los servidores públicos: lealtad, vocación de servicio, honradez, responsabilidad, eficiencia, valor y transparencia. Además, les corresponde, sin excepción, ejercer sus funciones con absoluto respeto a la Constitución Política de la República y a la ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras actuarán con absoluta neutralidad política. No pueden deliberar sobre asuntos de carácter político, pertenecer a partido u organización política, ni intervenir en políticas partidistas. Tampoco podrán efectuar manifestaciones o declaraciones políticas en forma individual o colectiva, salvo la emisión del voto.Leer +
**Artículo 6.** Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras actuarán con absoluta neutralidad política. No pueden deliberar sobre asuntos de carácter político, pertenecer a partido u organización política, ni intervenir en políticas partidistas. Tampoco podrán efectuar manifestaciones o declaraciones políticas en forma individual o colectiva, salvo la emisión del voto. El desacato a la presente norma será sancionado con la destitución inmediata del cargo y demás sanciones establecidas en este Decreto Ley o en sus reglamentos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras deberán actuar con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas. Además, deberán actuar con alto grado de profesionalismo, con integridad y dignidad, sin incurrir en actos de corrupción o que denigren el buen nombre de la institución, y tienen el deber de mantener una vigilancia permanente para combatir este tipo de conducta.Leer +
**Artículo 7.** Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras deberán actuar con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas. Además, deberán actuar con alto grado de profesionalismo, con integridad y dignidad, sin incurrir en actos de corrupción o que denigren el buen nombre de la institución, y tienen el deber de mantener una vigilancia permanente para combatir este tipo de conducta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8La actuación profesional del Servicio Nacional de Fronteras quedará sujeta a los principios de jerarquía y subordinación al poder civil, acatando las órdenes o peticiones que reciban de las autoridades nacionales, en el ejercicio de sus funciones, así como a la Constitución Política de la República y al presente Decreto Ley.Leer +
**Artículo 8.** La actuación profesional del Servicio Nacional de Fronteras quedará sujeta a los principios de jerarquía y subordinación al poder civil, acatando las órdenes o peticiones que reciban de las autoridades nacionales, en el ejercicio de sus funciones, así como a la Constitución Política de la República y al presente Decreto Ley. En caso de infracción manifiesta contra un precepto constitucional o legal, el mandato superior exime de responsabilidad al agente que ejecute el acto cuando esté en servicio, en cuyo caso la responsabilidad recae únicamente sobre la autoridad que imparta la orden. Si la orden implica la comisión de un hecho punible, el policía no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo, la responsabilidad recaerá sobre éste. Las órdenes procedentes del poder civil constituyen manifestaciones externas de autoridad y se deben obedecer, observar y ejecutar. Estas órdenes deben ser legales, oportunas y precisas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9A los miembros del Servicio Nacional Fronteras en el desempeño de sus labores profesionales y su relación con la comunidad, les corresponde proteger la dignidad humana, así como respetar y defender los derechos humanos de los nacionales y extranjeros, y están impedidos para infligir, instigar o tolerar actos de tortura y otros actos crueles, inhumanos o degradantes, así como cualquier otra práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física. La violación del presente precepto no exime de responsabilidad al ejecutor.Leer +
**Artículo 9.** A los miembros del Servicio Nacional Fronteras en el desempeño de sus labores profesionales y su relación con la comunidad, les corresponde proteger la dignidad humana, así como respetar y defender los derechos humanos de los nacionales y extranjeros, y están impedidos para infligir, instigar o tolerar actos de tortura y otros actos crueles, inhumanos o degradantes, así como cualquier otra práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física. La violación del presente precepto no exime de responsabilidad al ejecutor.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Servicio Nacional de Fronteras están obligados, en todo momento, a auxiliar, proteger y brindar trato cortés a todos los nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio panameño.Leer +
**Artículo 10.** En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Servicio Nacional de Fronteras están obligados, en todo momento, a auxiliar, proteger y brindar trato cortés a todos los nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio panameño.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras deberán cumplir, respecto al tratamiento con los asociados, lo siguiente:Leer +
**Artículo 11.** Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras deberán cumplir, respecto al tratamiento con los asociados, lo siguiente: 1. Cuidar y proteger la vida, honra, integridad física, derechos, libertades y bienes de los asociados; 2. Cuidar la vida y la integridad física de las personas detenidas o bajo custodia, respetando siempre su honra y dignidad; 3. Observar y dar fiel cumplimiento a los trámites, plazos y requisitos exigidos por la Constitución Política de la República y la ley, cuando procedan a la detención de cualquier persona; 4. Respetar los derechos y las garantías que confieren la Constitución Política y la ley, a los asociados; 5. Identificarse correctamente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Los miembros de la Carrera del Servicio Nacional de Fronteras, establecida en el artículo 23 de este Decreto Ley, desempeñarán sus funciones con dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallen o no en servicio, en defensa de la Constitución Política de la República, la ley y la seguridad pública. Al efecto, quedan amparados con todos los beneficios legales que correspondan.Leer +
**Artículo 12.** Los miembros de la Carrera del Servicio Nacional de Fronteras, establecida en el artículo 23 de este Decreto Ley, desempeñarán sus funciones con dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallen o no en servicio, en defensa de la Constitución Política de la República, la ley y la seguridad pública. Al efecto, quedan amparados con todos los beneficios legales que correspondan.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo III. Organización y Funciones
Capítulo III. Organización y Funciones
Artículo 13*Organización y Funciones.* El Servicio Nacional de Fronteras estará conformado por un Director General y un Subdirector General, y tendrá las estructuras de mando y control, de coordinación, de asesoría, de fiscalización, de apoyo y operativas necesarias para su funcionamiento, las que serán desarrolladas por el reglamento del presente Decreto Ley.Leer +
**Artículo 13.** *Organización y Funciones.* El Servicio Nacional de Fronteras estará conformado por un Director General y un Subdirector General, y tendrá las estructuras de mando y control, de coordinación, de asesoría, de fiscalización, de apoyo y operativas necesarias para su funcionamiento, las que serán desarrolladas por el reglamento del presente Decreto Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14El Director General y el Subdirector General del Servicio Nacional de Fronteras serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con la participación del Ministro de Gobierno y Justicia.Leer +
**Artículo 14.** El Director General y el Subdirector General del Servicio Nacional de Fronteras serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con la participación del Ministro de Gobierno y Justicia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Para ejercer el cargo de Director General del Servicio Nacional de Fronteras se requiere:Leer +
**Artículo 15.** Para ejercer el cargo de Director General del Servicio Nacional de Fronteras se requiere: 1. Ser panameño; 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad; 3. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 4. Haber observado buena conducta y no haber sido condenado por delito doloso; 5. No pertenecer a partido u organización política alguna; 6. No haber sido destituido por falta disciplinaria, en ninguno de los componentes de la Fuerza Pública. Solo podrán ser nombrados para ejercer este cargo, personas civiles con título universitario o Comisionados del Servicio Nacional de Fronteras.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16No podrán ser nombrados Director General o Subdirector General del Servicio Nacional de Fronteras, los cónyuges o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República, de los Ministros de Estado, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral, del Defensor del Pueblo o del Director de otro componente de la Fuerza Pública.Leer +
**Artículo 16.** No podrán ser nombrados Director General o Subdirector General del Servicio Nacional de Fronteras, los cónyuges o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República, de los Ministros de Estado, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral, del Defensor del Pueblo o del Director de otro componente de la Fuerza Pública.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17El Director General administrará las actividades del Servicio Nacional de Fronteras de modo que garantice la aplicación, de manera eficaz y eficiente, de la política nacional de seguridad en el ámbito fronterizo, establecida por el Órgano Ejecutivo. Además, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:Leer +
**Artículo 17.** El Director General administrará las actividades del Servicio Nacional de Fronteras de modo que garantice la aplicación, de manera eficaz y eficiente, de la política nacional de seguridad en el ámbito fronterizo, establecida por el Órgano Ejecutivo. Además, tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Dirigir y administrar el Servicio Nacional de Frontera en todo el territorio nacional; 2. Proponer al Ministro de Gobierno y Justicia, por conducto del Viceministro de Seguridad Pública, las acciones para la aplicación de la política nacional de seguridad pública, en el sector fronterizo; 3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la institución y sustentarlo ante el Ministro de Gobierno y Justicia; 4. Administrar y controlar los recursos de manera eficiente y efectiva, así como el presupuesto asignado a la institución, de acuerdo con las directrices del Ministro de Gobierno y Justicia, por conducto del Viceministro de Seguridad Pública; 5. Aprobar las directrices, los manuales, las órdenes y demás disposiciones que garanticen el cumplimiento del presente Decreto Ley; 6. Proponer al Ministro de Gobierno y Justicia, por conducto del Viceministro de Seguridad Pública, el reglamento de ascensos y las promociones del escalafón de la institución, y velar por su estricto cumplimiento; 7. Recomendar al Órgano Ejecutivo, por conducto del Viceministro de Seguridad Pública, los nombramientos y las destituciones, según las normas de la Carrera del Servicio Nacional de Fronteras; 8. Recomendar al Órgano Ejecutivo, por conducto del Viceministro de Seguridad Pública, previa evaluación y cumplimiento del reglamento de ascensos, las promociones en los distintos niveles del escalafón; 9. Informar al Presidente de la República y al Ministro de Gobierno y Justicia sobre los asuntos de su competencia; 10. Delegar en sus subalternos las funciones que le son propias, solo cuando las circunstancias así lo aconsejen, por necesidad del servicio; 11. Aprobar los traslados y las rotaciones del personal subalterno del Servicio Nacional de Fronteras, de acuerdo con el reglamento respectivo; 12. Orientar la política institucional para la debida disciplina, moral y valores éticos, así como subordinación de sus miembros; 13. Previa autorización del Órgano Ejecutivo, intercambiar información en el ámbito de su competencia, así como participar en reuniones y conferencias con otras instituciones nacionales e internacionales; 14. Ejercer las demás funciones que este Decreto Ley y los reglamentos le señalen.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18Para ejercer el cargo de Subdirector General se requiere:Leer +
**Artículo 18.** Para ejercer el cargo de Subdirector General se requiere: 1. Ser panameño; 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad; 3. Ser Comisionado de la especialidad del Servicio Nacional de Fronteras en servicio activo en la institución; 4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 5. No haber sido condenado por delito doloso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19Los cargos de Director General y Subdirector General del Servicio Nacional de Fronteras son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, excepto las actividades de carácter docente y cultural.Leer +
**Artículo 19.** Los cargos de Director General y Subdirector General del Servicio Nacional de Fronteras son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, excepto las actividades de carácter docente y cultural.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20El cargo de Subdirector General del Servicio Nacional de Fronteras será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con la participación del Ministro de Gobierno y Justicia. Deberá pertenecer a la Carrera del Servicio Nacional de Fronteras en su nivel superior.Leer +
**Artículo 20.** El cargo de Subdirector General del Servicio Nacional de Fronteras será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con la participación del Ministro de Gobierno y Justicia. Deberá pertenecer a la Carrera del Servicio Nacional de Fronteras en su nivel superior.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 21El Subdirector General tendrá, entre otras, las siguientes funciones:Leer +
**Artículo 21.** El Subdirector General tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Ejercer el mando, el control, la dirección y la coordinación de todas las actividades operativas y técnicas que le ordene el Director General; 2. Asistir al Director General en las funciones que le son propias; 3. Reemplazar al Director General en sus ausencias temporales; 4. Ejecutar las demás funciones que el presente Decreto Ley y su reglamento le señalen.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 22Dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Ley, el Servicio Nacional de Fronteras ejercerá las funciones de policía en las fronteras terrestres y fluviales de la República de Panamá, de conformidad con la Constitución Política de la República y la ley, mediante el desempeño de las siguientes funciones:Leer +
**Artículo 22.** Dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Ley, el Servicio Nacional de Fronteras ejercerá las funciones de policía en las fronteras terrestres y fluviales de la República de Panamá, de conformidad con la Constitución Política de la República y la ley, mediante el desempeño de las siguientes funciones: 1. Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política de la República y demás leyes nacionales; 2. Realizar la vigilancia, seguridad y defensa de los espacios terrestres y fluviales fronterizos; 3. Coadyuvar en la protección y preservación de los recursos naturales renovables y no renovables, de conformidad con la legislación vigente y los convenios internacionales; 4. Prevenir y reprimir hechos delictivos y faltas, cometidos en las fronteras y en otros espacios terrestres donde no existan otras autoridades de policía, así como perseguir y capturar a los transgresores de la ley; 5. Realizar, bajo la dirección del Ministerio Público, las investigaciones de los delitos en aquellos espacios jurisdiccionales de su competencia donde no existan dependencias de la Dirección de Investigación Judicial; 6. Realizar temporalmente, previo acuerdo, las actividades que correspondan a la Autoridad Nacional de Aduanas y al Servicio Nacional de Migración, cuando, por razones de necesidad o de falta de presencia en su ámbito de competencia, le sean requeridas; 7. Organizar, dirigir y ejecutar operaciones de búsqueda y rescate en el ámbito fronterizo, en cooperación con las entidades gubernamentales responsables, así como trasladar funcionarios, equipos y alimentos que se requieran; 8. Coadyuvar con las autoridades públicas en el cumplimiento de sus funciones; 9. Realizar actividades de cooperación con otras instituciones nacionales e internacionales con las formalidades que establezcan las leyes sobre esta materia; 10. Coadyuvar en los procesos de integración administrativa, demográfica, económica y cultural de las regiones fronterizas al resto del país; 11. Ejercer las otras funciones que establezcan la ley y los reglamentos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo IV. Carrera del Servicio Nacional de Fronteras
Capítulo IV. Carrera del Servicio Nacional de Fronteras
Artículo 23*Carrera del Servicio Nacional de Fronteras.* Se crea la Carrera del Servicio Nacional de Fronteras, que será de carácter policial, a la cual ingresarán los miembros de la institución que, en virtud del nombramiento, tomen posesión del cargo, presten juramento y cumplan el respectivo periodo de prueba, de conformidad con el presente Decreto Ley y sus reglamentos.Leer +
**Artículo 23.** *Carrera del Servicio Nacional de Fronteras.* Se crea la Carrera del Servicio Nacional de Fronteras, que será de carácter policial, a la cual ingresarán los miembros de la institución que, en virtud del nombramiento, tomen posesión del cargo, presten juramento y cumplan el respectivo periodo de prueba, de conformidad con el presente Decreto Ley y sus reglamentos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 24La Carrera del Servicio Nacional de Fronteras estará basada en criterios de profesionalismo y eficiencia. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, promoverá las condiciones más favorables para la adecuada promoción humana, social y profesional de los miembros del Servicio Nacional de Fronteras, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, méritos y capacidad.Leer +
**Artículo 24.** La Carrera del Servicio Nacional de Fronteras estará basada en criterios de profesionalismo y eficiencia. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, promoverá las condiciones más favorables para la adecuada promoción humana, social y profesional de los miembros del Servicio Nacional de Fronteras, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, méritos y capacidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 25Toda persona panameña, sin discriminación alguna, puede aspirar a desempeñar un cargo en el Servicio Nacional de Fronteras, siempre que reúna los requisitos y cumpla el periodo de prueba, establecidos en este Decreto Ley y sus reglamentos.Leer +
**Artículo 25.** Toda persona panameña, sin discriminación alguna, puede aspirar a desempeñar un cargo en el Servicio Nacional de Fronteras, siempre que reúna los requisitos y cumpla el periodo de prueba, establecidos en este Decreto Ley y sus reglamentos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 26El Servicio Nacional de Fronteras estará integrado por el personal juramentado y no juramentado. El personal juramentado estará constituido por los servidores públicos de Carrera del Servicio Nacional de Fronteras. El personal no juramentado está constituido por los servidores públicos que no ejerzan funciones propias de la Carrera del Servicio Nacional de Fronteras y cuyas actuaciones se limitan, única y exclusivamente, a fines administrativos y técnicos, para los cuales fueron nombrados. Este personal no portará uniforme, armas e insignias propias de la institución, y se regirá por las normas de la Carrera Administrativa.Leer +
**Artículo 26.** El Servicio Nacional de Fronteras estará integrado por el personal juramentado y no juramentado. El personal juramentado estará constituido por los servidores públicos de Carrera del Servicio Nacional de Fronteras. El personal no juramentado está constituido por los servidores públicos que no ejerzan funciones propias de la Carrera del Servicio Nacional de Fronteras y cuyas actuaciones se limitan, única y exclusivamente, a fines administrativos y técnicos, para los cuales fueron nombrados. Este personal no portará uniforme, armas e insignias propias de la institución, y se regirá por las normas de la Carrera Administrativa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 27Serán requisitos comunes para ingresar al Servicio Nacional de Fronteras, los siguientes:Leer +
**Artículo 27.** Serán requisitos comunes para ingresar al Servicio Nacional de Fronteras, los siguientes: 1. Ser panameño; 2. Tener mayoría de edad; 3. Encontrarse en condiciones psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al cargo en que ingresa, y no superar la edad máxima que establezca el reglamento; 4. Poseer certificado de educación básica general; 5. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública; 6. Presentar cualquier otro requisito que establezca el reglamento de este Decreto Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 28El procedimiento de ingreso a la Carrera del Servicio Nacional de Fronteras se inicia con un proceso de selección para cada cargo del escalafón, que incluirá, como mínimo, criterios de capacidad, competencia, profesionalismo, mérito y conocida honorabilidad del aspirante, de conformidad con el reglamento del presente Decreto Ley, que serán medidos e investigados con anterioridad al nombramiento.Leer +
**Artículo 28.** El procedimiento de ingreso a la Carrera del Servicio Nacional de Fronteras se inicia con un proceso de selección para cada cargo del escalafón, que incluirá, como mínimo, criterios de capacidad, competencia, profesionalismo, mérito y conocida honorabilidad del aspirante, de conformidad con el reglamento del presente Decreto Ley, que serán medidos e investigados con anterioridad al nombramiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 29Las normas y los principios establecidos en este Decreto Ley y en sus reglamentos, serán aplicables únicamente al personal juramentado del Servicio Nacional de Fronteras.Leer +
**Artículo 29.** Las normas y los principios establecidos en este Decreto Ley y en sus reglamentos, serán aplicables únicamente al personal juramentado del Servicio Nacional de Fronteras.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo V. Acciones Administrativas
Capítulo V. Acciones Administrativas
Artículo 30*Acciones Administrativas.* Son acciones administrativas, las señaladas por este Decreto Ley y desarrolladas por el respectivo reglamento, entre otras, las siguientes: nombramientos, periodos probatorios, retribuciones, traslados, ascensos, licencias, evaluaciones, capacitaciones, bonificaciones, incentivos, retiros, reintegros, vacaciones, renuncias, sanciones, destituciones, suspensiones del cargo, permisos, condecoraciones y jubilaciones.Leer +
**Artículo 30.** *Acciones Administrativas.* Son acciones administrativas, las señaladas por este Decreto Ley y desarrolladas por el respectivo reglamento, entre otras, las siguientes: nombramientos, periodos probatorios, retribuciones, traslados, ascensos, licencias, evaluaciones, capacitaciones, bonificaciones, incentivos, retiros, reintegros, vacaciones, renuncias, sanciones, destituciones, suspensiones del cargo, permisos, condecoraciones y jubilaciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 31El Presidente de la República, con la participación del Ministro de Gobierno y Justicia, nombrará cesará y ascenderá a los miembros del Servicio Nacional de Fronteras, con sujeción a las disposiciones que establezcan este Decreto Ley y su reglamento.Leer +
**Artículo 31.** El Presidente de la República, con la participación del Ministro de Gobierno y Justicia, nombrará cesará y ascenderá a los miembros del Servicio Nacional de Fronteras, con sujeción a las disposiciones que establezcan este Decreto Ley y su reglamento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 32Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras pertenecientes al régimen de Carrera tendrán derecho a una remuneración justa, que tome en cuenta su formación y especialidad, cargo, categoría, nivel académico y responsabilidad.Leer +
**Artículo 32.** Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras pertenecientes al régimen de Carrera tendrán derecho a una remuneración justa, que tome en cuenta su formación y especialidad, cargo, categoría, nivel académico y responsabilidad. Las remuneraciones consistirán en: 1. Sueldo base en función de la categoría; 2. Sobresueldo por años de servicio, por jefatura y/o nivel de responsabilidad o por destinación en áreas de difícil acceso; 3. Sobresueldo por especialidad; 4. Viáticos y gastos por funciones y destino de responsabilidad específicos, conforme lo disponga el reglamento de este Decreto Ley; 5. Gastos de representación, en los casos en que la ley lo determine.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 33Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras pertenecientes al régimen de Carrera recibirán un sobresueldo de cuatro por ciento (4%) sobre el sueldo base, por cada dos años de servicio continuo. También percibirán un incremento al sueldo base, por razón de la prestación de servicio en áreas geográficas especiales, que se establecerá mediante decreto ejecutivo.Leer +
**Artículo 33.** Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras pertenecientes al régimen de Carrera recibirán un sobresueldo de cuatro por ciento (4%) sobre el sueldo base, por cada dos años de servicio continuo. También percibirán un incremento al sueldo base, por razón de la prestación de servicio en áreas geográficas especiales, que se establecerá mediante decreto ejecutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 34Todo miembro del Servicio Nacional de Fronteras que obtenga un título universitario debidamente acreditado y que produzca utilidad en beneficio institucional, tendrá derecho a recibir un reconocimiento y un incentivo salarial, por cada uno de ellos, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de este Decreto Ley.Leer +
**Artículo 34.** Todo miembro del Servicio Nacional de Fronteras que obtenga un título universitario debidamente acreditado y que produzca utilidad en beneficio institucional, tendrá derecho a recibir un reconocimiento y un incentivo salarial, por cada uno de ellos, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de este Decreto Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 35El Órgano Ejecutivo, en coordinación con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, establecerá anualmente un programa de becas para estudios, en beneficio de los hijos de los miembros del Servicio Nacional de Fronteras.Leer +
**Artículo 35.** El Órgano Ejecutivo, en coordinación con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, establecerá anualmente un programa de becas para estudios, en beneficio de los hijos de los miembros del Servicio Nacional de Fronteras. Además de los beneficios antes señalados, el Órgano Ejecutivo podrá promover y establecer otros programas que eleven la calidad de vida y el desarrollo cultural, recreativo y moral de todo el personal del Servicio Nacional de Fronteras.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 36El Servicio Nacional de Fronteras proporcionará a sus miembros, a cargo de la institución, defensa técnica gratuita en procesos judiciales y penales derivados del ejercicio de sus funciones.Leer +
**Artículo 36.** El Servicio Nacional de Fronteras proporcionará a sus miembros, a cargo de la institución, defensa técnica gratuita en procesos judiciales y penales derivados del ejercicio de sus funciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 37El total de deducciones y retenciones que autoriza este Decreto Ley sobre el salario de los miembros del Servicio Nacional de Fronteras, en ningún caso excederá del cincuenta por ciento (50%), salvo que se trate de pensiones alimenticias o de la situación prevista en el artículo 4 de la Ley 97 de 1973 y lo que disponga la Ley Orgánica del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos.Leer +
**Artículo 37.** El total de deducciones y retenciones que autoriza este Decreto Ley sobre el salario de los miembros del Servicio Nacional de Fronteras, en ningún caso excederá del cincuenta por ciento (50%), salvo que se trate de pensiones alimenticias o de la situación prevista en el artículo 4 de la Ley 97 de 1973 y lo que disponga la Ley Orgánica del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 38Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras no podrán percibir más de un sueldo pagado por el Estado, salvo los casos que permitan la Constitución Política de la República y la ley. Tampoco podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, contratos con el Estado, ni realizar actos de comercio que tengan relación con la función policial, ni desempeñar otros cargos públicos en jornadas simultáneas de trabajo.Leer +
**Artículo 38.** Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras no podrán percibir más de un sueldo pagado por el Estado, salvo los casos que permitan la Constitución Política de la República y la ley. Tampoco podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, contratos con el Estado, ni realizar actos de comercio que tengan relación con la función policial, ni desempeñar otros cargos públicos en jornadas simultáneas de trabajo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 39Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras podrán ser trasladados a otro servicio de policía, por necesidad del servicio o a solicitud de parte interesada. Para tales efectos, el reglamento establecerá un procedimiento que atenderá cada caso, de manera individual. De igual forma, podrán ser trasladados al Servicio Nacional de Fronteras los miembros de otros servicios de policía.Leer +
**Artículo 39.** Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras podrán ser trasladados a otro servicio de policía, por necesidad del servicio o a solicitud de parte interesada. Para tales efectos, el reglamento establecerá un procedimiento que atenderá cada caso, de manera individual. De igual forma, podrán ser trasladados al Servicio Nacional de Fronteras los miembros de otros servicios de policía. No podrán hacerse traslados masivos de miembros del Servicio Nacional de Fronteras, que afecten el desempeño de las funciones asignadas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 40Los ascensos se conferirán a los miembros del Servicio Nacional de Fronteras en servicio activo, que cumplan los requisitos legales dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes disponibles y conforme a los requisitos de clasificación establecidos en el reglamento de evaluación y ascensos, que apruebe el Órgano Ejecutivo.Leer +
**Artículo 40.** Los ascensos se conferirán a los miembros del Servicio Nacional de Fronteras en servicio activo, que cumplan los requisitos legales dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes disponibles y conforme a los requisitos de clasificación establecidos en el reglamento de evaluación y ascensos, que apruebe el Órgano Ejecutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 41El miembro del Servicio Nacional de Fronteras que pierda la vida en el ejercicio de sus funciones, será ascendido al cargo inmediatamente superior.Leer +
**Artículo 41.** El miembro del Servicio Nacional de Fronteras que pierda la vida en el ejercicio de sus funciones, será ascendido al cargo inmediatamente superior.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 42No podrán ser ascendidas las unidades que se encuentren en los siguientes casos:Leer +
**Artículo 42.** No podrán ser ascendidas las unidades que se encuentren en los siguientes casos: 1. Las llamadas a juicio en procesos penales; 2. Las que estén detenidas o suspendidas del cargo por orden de autoridad competente; 3. Las que no hayan prestado servicio en el cargo inmediatamente anterior; 4. Las que padezcan trastornos psiquiátricos que afecten el desempeño laboral y que sean debidamente comprobados por la autoridad sanitaria competente; 5. Las que no cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento de ascensos, aunque existan las vacantes. A la unidad que no pudiera ascender por mantener procesos penales pendientes y que cumpliera los requisitos correspondientes, se le reconocerán, de manera retroactiva, la antigüedad en el rango y el incremento económico respectivo a la fecha del ascenso de su promoción, en el caso de ser absuelta o sobreseída.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 43Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras pasarán a retiro por las causas siguientes:Leer +
**Artículo 43.** Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras pasarán a retiro por las causas siguientes: 1. Renuncia escrita, debidamente aceptada; 2. Invalidez o jubilación, de conformidad con la ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 44Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras tienen la obligación de guardar reserva de la información adquirida en el ejercicio de sus funciones, inclusive luego de cesar en el desempeño del cargo. También están obligados a no abandonar el cargo durante el cumplimiento de una misión, independientemente de la causal de cese de labores invocada. Este Decreto Ley y el reglamento establecerán las sanciones correspondientes.Leer +
**Artículo 44.** Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras tienen la obligación de guardar reserva de la información adquirida en el ejercicio de sus funciones, inclusive luego de cesar en el desempeño del cargo. También están obligados a no abandonar el cargo durante el cumplimiento de una misión, independientemente de la causal de cese de labores invocada. Este Decreto Ley y el reglamento establecerán las sanciones correspondientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 45El miembro del Servicio Nacional de Fronteras perteneciente al régimen de Carrera, reintegrado por orden judicial, tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde su destitución o separación, hasta que se haga efectivo su reintegro y vuelva a ocupar el mismo cargo, salvo que él acepte otro equivalente en jerarquía, funciones y remuneración.Leer +
**Artículo 45.** El miembro del Servicio Nacional de Fronteras perteneciente al régimen de Carrera, reintegrado por orden judicial, tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde su destitución o separación, hasta que se haga efectivo su reintegro y vuelva a ocupar el mismo cargo, salvo que él acepte otro equivalente en jerarquía, funciones y remuneración. Las condiciones de reintegro serán establecidas en el reglamento de este Decreto Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VI. Escalafón, Niveles y Cargos
Capítulo VI. Escalafón, Niveles y Cargos
Artículo 46*Escalafón, Niveles y Cargos.* El personal juramentado nombrado en el Servicio Nacional de Fronteras, lo hará en un cargo del escalafón.Leer +
**Artículo 46.** *Escalafón, Niveles y Cargos.* El personal juramentado nombrado en el Servicio Nacional de Fronteras, lo hará en un cargo del escalafón. El escalafón del Servicio Nacional de Fronteras consta de los siguientes niveles: 1. Nivel Básico: Agente, Cabo Segundo, Cabo Primero; 2. Nivel de Suboficiales: Sargento Segundo, Sargento Primero; 3. Nivel de Oficiales Subalternos: Subteniente, Teniente, Capitán; 4. Nivel de Oficiales Superiores: Mayor, Subcomisionado, Comisionado; 5. Nivel directivo: Subdirector General, Director General.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 47Para los efectos del presente Decreto Ley, el escalafón define el estricto ordenamiento jerárquico para el ejercicio del mando, por razón del cargo y de la antigüedad.Leer +
**Artículo 47.** Para los efectos del presente Decreto Ley, el escalafón define el estricto ordenamiento jerárquico para el ejercicio del mando, por razón del cargo y de la antigüedad. Solo pertenecerán al escalafón de la institución, los miembros que estén en servicio activo o en estado de disponibilidad. Esta materia será desarrollada por el reglamento del presente Decreto Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 48Los ascensos a cada cargo serán otorgados por el Presidente de la República, previa recomendación del Director General del Servicio Nacional de Fronteras al Ministro de Gobierno y Justicia, por conducto del Viceministro de Seguridad Pública, de conformidad con el reglamento del presente Decreto Ley.Leer +
**Artículo 48.** Los ascensos a cada cargo serán otorgados por el Presidente de la República, previa recomendación del Director General del Servicio Nacional de Fronteras al Ministro de Gobierno y Justicia, por conducto del Viceministro de Seguridad Pública, de conformidad con el reglamento del presente Decreto Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 49El personal que ingrese a la Carrera del Servicio Nacional de Fronteras, luego de su nombramiento y toma de posesión y antes del inicio de sus funciones, prestará juramento de acatamiento a la Constitución Política de la República y a las leyes, en los siguientes términos:Leer +
**Artículo 49.** El personal que ingrese a la Carrera del Servicio Nacional de Fronteras, luego de su nombramiento y toma de posesión y antes del inicio de sus funciones, prestará juramento de acatamiento a la Constitución Política de la República y a las leyes, en los siguientes términos: "Juro ante Dios y la Patria, en presencia de la Bandera y bajo la autoridad del Presidente de la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes, en defensa de la democracia, de los derechos humanos y de la seguridad y el orden público del Estado panameño."
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 50Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras que no profesen creencia religiosa, podrán prescindir de la invocación a Dios en su juramento.Leer +
**Artículo 50.** Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras que no profesen creencia religiosa, podrán prescindir de la invocación a Dios en su juramento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VII. Estados del Personal
Capítulo VII. Estados del Personal
Artículo 51*Estados del Personal.* Los estados en que puede encontrarse el personal de Carrera del Servicio Nacional de Fronteras son:Leer +
**Artículo 51.** *Estados del Personal.* Los estados en que puede encontrarse el personal de Carrera del Servicio Nacional de Fronteras son: 1. Servicio activo; 2. Disponibilidad; 3. Jubilación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 52El miembro del Servicio Nacional de Fronteras puede pasar del estado de servicio activo al de disponibilidad, por lo siguiente:Leer +
**Artículo 52.** El miembro del Servicio Nacional de Fronteras puede pasar del estado de servicio activo al de disponibilidad, por lo siguiente: 1. Sanción disciplinaria que no implique destitución; 2. Causa penal que lleve consigo la separación provisional del cargo hasta que se dicte sentencia definitiva; 3. Sentencia judicial condenatoria, cuando la pena sea privativa de libertad; 4. Enfermedad o incapacidad temporal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 53Para volver al servicio activo desde el estado de disponibilidad, será preciso la comprobación de que el interesado posea las aptitudes psicofísicas y profesionales adecuadas para el desempeño de la función correspondiente, según se establezca en el reglamento.Leer +
**Artículo 53.** Para volver al servicio activo desde el estado de disponibilidad, será preciso la comprobación de que el interesado posea las aptitudes psicofísicas y profesionales adecuadas para el desempeño de la función correspondiente, según se establezca en el reglamento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 54El personal separado de manera definitiva del servicio activo pasará al estado de jubilación, si ha cumplido el tiempo de servicio reglamentario.Leer +
**Artículo 54.** El personal separado de manera definitiva del servicio activo pasará al estado de jubilación, si ha cumplido el tiempo de servicio reglamentario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 55Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras tendrán derecho a ser jubilados por los siguientes motivos:Leer +
**Artículo 55.** Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras tendrán derecho a ser jubilados por los siguientes motivos: 1. Haber cumplido treinta años de servicio continuos prestados en la institución. La jubilación conlleva el derecho a percibir el sumario correspondiente al último sueldo devengado; 2. Cuando, en cumplimiento del deber, queden inválidos de por vida o imposibilitados para prestar servicios. En este caso, la jubilación se cubrirá conforme lo indicado en el numeral anterior; 3. Después de veinte años de servicio continúo en la institución, por solicitud propia, disminución de la capacidad psicofísica, incapacidad profesional, conducta deficiente o por sobrepasar la edad mínima correspondiente a su grado. En este caso, tendrán derecho a que se les pague una asignación mensual de retiro que no sobrepase el setenta por ciento (70%) de su último sueldo. El Órgano Ejecutivo proveerá los fondos en el presupuesto para cubrir esta prestación y el reglamento establecerá la forma para determinar la cuantía de la asignación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 56El miembro del Servicio Nacional de Fronteras que muera en el desempeño de sus funciones, en un acto de heroísmo o en tránsito hacia su puesto de servicio o viceversa, tendrá un funeral por cuenta del Estado y se le harán los honores que correspondan. Sus beneficiarios tendrán derecho a un auxilio pecuniario que será decretado por el Ministro de Gobierno y Justicia,previa comprobación de las circunstancias expresadas. La cuantía será igual al sueldo y sobresueldo del grado inmediatamente superior, que hubiera podido devengar el fallecido durante un año de servicio.Leer +
**Artículo 56.** El miembro del Servicio Nacional de Fronteras que muera en el desempeño de sus funciones, en un acto de heroísmo o en tránsito hacia su puesto de servicio o viceversa, tendrá un funeral por cuenta del Estado y se le harán los honores que correspondan. Sus beneficiarios tendrán derecho a un auxilio pecuniario que será decretado por el Ministro de Gobierno y Justicia,previa comprobación de las circunstancias expresadas. La cuantía será igual al sueldo y sobresueldo del grado inmediatamente superior, que hubiera podido devengar el fallecido durante un año de servicio. Además del auxilio pecuniario de que trata este artículo, los hijos del miembro del Servicio Nacional de Fronteras recibirán un auxilio pecuniario, cuya cuantía será determinada, de tiempo en tiempo, por el Órgano Ejecutivo. El auxilio pecuniario cesará si el hijo abandona los estudios o fracasados años académicos en el periodo de cinco años, si es estudiante de educación media; si es mayor de edad, por tener un índice académico universitario inferior a uno o por haber cumplido veinticinco años de edad. Si el hijo es una persona con discapacidad profunda, dicho auxilio pecuniario se dará hasta que este lo requiera. El auxilio pecuniario de que trata este artículo, no podrá ser embargado ni secuestrado judicialmente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 57El auxilio de que trata el artículo anterior será otorgado con el sueldo correspondiente al cargo superior inmediato al que tenía el fallecido, y será repartido de conformidad con lo que el miembro del Servicio Nacional de Fronteras disponga en la hoja de beneficiarios o, en su defecto, se distribuirá por partes iguales entre los hijos y el cónyuge sobreviviente o compañero declarado en unión libre.Leer +
**Artículo 57.** El auxilio de que trata el artículo anterior será otorgado con el sueldo correspondiente al cargo superior inmediato al que tenía el fallecido, y será repartido de conformidad con lo que el miembro del Servicio Nacional de Fronteras disponga en la hoja de beneficiarios o, en su defecto, se distribuirá por partes iguales entre los hijos y el cónyuge sobreviviente o compañero declarado en unión libre. De no existir hijos ni cónyuge sobreviviente o compañera declarado y de no haber dispuesto nada el miembro del Servicio Nacional de Fronteras en la hoja de beneficiarios, el auxilio se entregará a la madre y al padre y, a falta de estos, a los familiares más cercanos por consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 58Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras que pertenezcan al régimen de Carrera, serán destituidos y eliminados del escalafón de la institución, en los siguientes casos:Leer +
**Artículo 58.** Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras que pertenezcan al régimen de Carrera, serán destituidos y eliminados del escalafón de la institución, en los siguientes casos: 1. Haber sido condenados mediante sentencia judicial ejecutoriada por la comisión de un delito doloso que conlleve pena de prisión; 2. Por decisión disciplinaria ejecutoriada, por la violación de los preceptos establecidos en el presente Decreto Ley o en sus reglamentos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 59La autoridad competente para ordenar el cambio de un estado a otro será:Leer +
**Artículo 59.** La autoridad competente para ordenar el cambio de un estado a otro será: 1. El Órgano Ejecutivo, en los supuestos que afecte al personal perteneciente a los Niveles Oficiales Superiores y Directivo; 2. El Ministro de Gobierno y Justicia, previa recomendación del Director General del Servicio Nacional de Fronteras, por conducto del Viceministro de Seguridad Pública, en los supuestos que afecten al personal perteneciente a los Niveles Básico, Suboficiales y Oficiales Subalternos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 60El Presidente de la República podrá ordenar, en caso de declararse el estado de urgencia, la reincorporación al servicio activo de todo o parte del personal que se encuentre en estado de disponibilidad o de jubilación, hasta que cese el estado de urgencia. Mientras dure esta situación, el personal reincorporado estará sometido al régimen jurídico establecido en el presente Decreto Ley y sus reglamentos, el cual determinará el procedimiento, las condiciones, los requisitos, los deberes, los derechos y demás circunstancias, que afecten al personal que se encuentre en estado de disponibilidad o de jubilación.Leer +
**Artículo 60.** El Presidente de la República podrá ordenar, en caso de declararse el estado de urgencia, la reincorporación al servicio activo de todo o parte del personal que se encuentre en estado de disponibilidad o de jubilación, hasta que cese el estado de urgencia. Mientras dure esta situación, el personal reincorporado estará sometido al régimen jurídico establecido en el presente Decreto Ley y sus reglamentos, el cual determinará el procedimiento, las condiciones, los requisitos, los deberes, los derechos y demás circunstancias, que afecten al personal que se encuentre en estado de disponibilidad o de jubilación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 61Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras que pertenezcan a la Carrera gozarán de estabilidad en su cargo, y solo podrán ser privados de ella conforme lo establece el artículo 58 de este Decreto Ley.Leer +
**Artículo 61.** Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras que pertenezcan a la Carrera gozarán de estabilidad en su cargo, y solo podrán ser privados de ella conforme lo establece el artículo 58 de este Decreto Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VIII. Deberes, Derechos y Prohibiciones
Capítulo VIII. Deberes, Derechos y Prohibiciones
Artículo 62*Deberes, Derechos y Prohibiciones.* Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras están obligados a:Leer +
**Artículo 62.** *Deberes, Derechos y Prohibiciones.* Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras están obligados a: 1. Cumplir en todo momento los deberes que les imponen la Constitución Política de la República y demás leyes nacionales; 2. Respetar y proteger la dignidad y los derechos humanos de todas las personas; 3. Prestar personalmente sus servicios, con la eficiencia requerida para cumplir las tareas encomendadas, conforme a las modalidades que determine el reglamento; 4. Acatar las órdenes y las instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, de conformidad con el cargo que desempeñan; 5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar, en las relaciones con sus subordinados y con el público, las consideraciones y cortesías debidas; 6. Guardar, la reserva debida de los asuntos del servicio que, por s naturaleza o por las instrucciones recibidas, no deben ser divulgados. El deber de reserva se mantiene aun cuando el miembro del Servicio Nacional de Fronteras haya cesado en el ejercicio de sus funciones; 7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes confiados a su guarda, uso o administración; 8. Cumplir con los módulos de instrucción que se establezcan para que obtenga su certificado de educación media; 9. Participar en actividades de adiestramiento y perfeccionamiento, destinadas a su capacitación; 10. Poner en conocimiento de sus superiores inmediatos las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional y para el mejoramiento de los servicios que brindan; 11. Instruir debida y oportunamente a los subalternos, acerca de la observación de los reglamentos y de las órdenes relacionadas con la prestación del servicio, cuando se esté obligado a ello por razón del cargo o función; 12. Informar al superior inmediato de la comisión de delitos perseguibles de oficio o sobre las faltas disciplinarias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 63Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras tendrán derecho a:Leer +
**Artículo 63.** Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras tendrán derecho a: 1. Gozar de estabilidad en el cargo. Solo podrán ser retirados del servicio por los motivos señalados en este Decreto Ley y sus reglamentos; 2. Gozar de treinta días de vacaciones anuales pagadas; 3. Obtener permisos remunerados, así como licencias, con o sin en el reglamento del Servicio Nacional de Fronteras; 4. Percibir el pago de sus vacaciones y decimotercero mes, aun en los casos de destitución o renuncia; 5. Cumplir con el horario de servicio, adaptado a las características de las funciones del Servicio Nacional de Fronteras; 6. Emitir su voto en las elecciones o consultas populares que al efecto convoque el Tribunal Electoral; 7. Percibir remuneraciones justas, conforme a lo establecido en este Decreto Ley o sus reglamentos; 8. Ejercer el cargo y usar el título correspondiente; 9. Ocupar el cargo correspondiente al nivel alcanzado, según las aptitudes demostradas, en los distintos aspectos de la función que desempeñan; 10. Recibir los ascensos que les correspondan, conforme a las normas de la reglamentación respectiva; 11. Solicitar cambio de destino, siempre que no cause perjuicios al servicio; 12. Usar el uniforme, la insignia y demás distintivos propios del cargo y función que desempeñan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; 13. Percibir los sueldos, los emolumentos y demás asignaciones que las disposiciones legales vigentes determinen para el nivel, el cargo y la situación; 14. Percibir el haber de retiro para sí y la pensión para sus derechohabientes, conforme a las disposiciones legales vigentes; 15. Recibir asistencia médica gratuita y la provisión de los medicamentos necesarios, a cargo del Estado, hasta el total restablecimiento de una enfermedad contraída, agravada o producida por accidente o por acto, en servicio; 16. Recibir servicio asistencial para sí y para los familiares a su cargo, conforme a las normas legales vigentes; 17. Desarrollar sus aptitudes intelectuales y físicas, mediante la asistencia a cursos extracurriculares y a estudios regulares en establecimientos reconocidos oficialmente y a estudios de cultura general o formación profesional; la práctica de deportes y otras actividades análogas, siempre que no dificulte la prestación normal del servicio exigible a su nivel, cargo o destino y que los gastos consiguientes no se carguen a la institución; 18. Tener acceso a la documentación que sustente una resolución denegatoria de ascenso, uso de licencias reglamentarias y otros derechos determinados en este Decreto Ley y sus reglamentos; 19. Presentar recursos en los casos de procedimientos por actitudes ostensibles del superior, que signifiquen menoscabo a la dignidad del miembro del Servicio Nacional de Fronteras, en servicio o fuera de él; 20. Recibir instrucción a cargo de la institución, para obtener el certificado de educación media, siempre que su asistencia no dificulte la prestación normal del servicio exigible a su nivel, cargo o destino; 21. Participar en cursos de perfeccionamiento y estudios superiores relacionados con el servicio que presta; 22. Recibir defensa técnica, a cargo de la institución, en procesos penales incoados en su contra, por actos o procedimientos del servicio; 23. Recibir las honras fúnebres que determine la reglamentación correspondiente para el nivel y cargo, pagadas por el Estado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 64Se prohíbe a los miembros del Servicio Nacional de Fronteras:Leer +
**Artículo 64.** Se prohíbe a los miembros del Servicio Nacional de Fronteras: 1. Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o empleando vocabulario soez o modales no acordes con la moral y las buenas costumbres; 2. Faltarles el respeto y consideración a miembros de otro cuerpo u organismo de seguridad o a servidores del Estado, a los cuales se les debe asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones; 3. Inducir, por cualquier medio, a otras personas a cometer errores u omitir información, declaraciones, conceptos o datos necesarios para esclarecer la verdad acerca de un hecho relacionado con el servicio; 4. Conceder declaraciones, provocar o dar lugar a publicaciones, sin autorización de sus superiores, sobre asuntos de la institución que afecten la seguridad institucional, la disciplina y la moral, o pongan en peligro la integridad de sus miembros; 5. Desautorizar, interferir o desobedecer, sin causa justificada, decisiones que, con base en atribuciones legales o reglamentarias, asuma cualquier miembro del Servicio Nacional de Fronteras en relación con el servicio; 6. Obstaculizar o negar la cooperación necesaria en las investigaciones que realice cualquier autoridad administrativa o judicial; 7. Aprovechar la autoridad del nivel o cargo para obtener, de los subalternos o de los particulares, dádivas, préstamos o cualquier otro beneficio, para sí o para terceros; 8. Apropiarse, extraviar, dañar, perder, retener u ocultar bienes del Estado puestos bajo su responsabilidad, o permitir que terceros se apropien o se beneficien de estos. Igual prohibición tendrán cuando se trate de bienes de propiedad de particulares; 9. Discriminar a sus compañeros, por razón de sexo, etnia o credo religioso; 10. Incurrir en acoso sexual a sus compañeros de labores. El reglamento definirá y desarrollará esta materia; 11. Emitir juicios, opiniones o críticas de carácter político y participar en actividades político-partidistas; 12. Realizar servicio de inteligencia a los partidos políticos y a sus miembros. 13. Realizar cualquier otro acto que prohíbe el reglamento de este Decreto Ley. La sanción que corresponda a cada una de estas prohibiciones se establecerá en el reglamento de este Decreto Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo IX. Enseñanza Profesional
Capítulo IX. Enseñanza Profesional
Artículo 65*Enseñanza Profesional.* Corresponde al Estado reconocer, a los miembros del Servicio Nacional de Fronteras, los títulos, certificados y diplomas obtenidos en academias de formación, centros de enseñanza y universidades, nacionales o extranjeras, así como otorgar la idoneidad correspondiente, según el nivel, la naturaleza y duración de los estudios.Leer +
**Artículo 65.** *Enseñanza Profesional.* Corresponde al Estado reconocer, a los miembros del Servicio Nacional de Fronteras, los títulos, certificados y diplomas obtenidos en academias de formación, centros de enseñanza y universidades, nacionales o extranjeras, así como otorgar la idoneidad correspondiente, según el nivel, la naturaleza y duración de los estudios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 66La formación, el adiestramiento y la especialización de los miembros del Servicio Nacional de Fronteras, se realizarán en los centros académicos de la Policía Nacional y serán de carácter profesional y permanente. Tendrán en cuenta los títulos obtenidos según el nivel, la naturaleza y la duración de los estudios.Leer +
**Artículo 66.** La formación, el adiestramiento y la especialización de los miembros del Servicio Nacional de Fronteras, se realizarán en los centros académicos de la Policía Nacional y serán de carácter profesional y permanente. Tendrán en cuenta los títulos obtenidos según el nivel, la naturaleza y la duración de los estudios. Los estudios que se cursen en las academias de formación y capacitación, deberán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación o por las universidades oficiales. El Servicio Nacional de Fronteras aportará, a los centros académicos de la Policía Nacional, los recursos humanos y materiales necesarios para la formación y especialización de su personal. Para impartir enseñanza y los cursos requeridos, se promoverá la colaboración institucional de las universidades, del Órgano Judicial y del Ministerio Público, así como de otras instituciones, centros o establecimientos, nacionales o extranjeros, que específicamente interesen a los referidos fines docentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 67El Ministro de Gobierno y Justicia será responsable de la aprobación, ejecución y supervisión de los planes y programas de estudios de especialización del personal del Servicio Nacional de Fronteras. Asimismo, promoverá los respectivos convenios y acuerdos con los centros de enseñanza superior, media y técnica, a fin de elevar el nivel profesional de los miembros del Servicio Nacional de Fronteras, mediante el constante intercambio de conocimientos cientifico-técnico.Leer +
**Artículo 67.** El Ministro de Gobierno y Justicia será responsable de la aprobación, ejecución y supervisión de los planes y programas de estudios de especialización del personal del Servicio Nacional de Fronteras. Asimismo, promoverá los respectivos convenios y acuerdos con los centros de enseñanza superior, media y técnica, a fin de elevar el nivel profesional de los miembros del Servicio Nacional de Fronteras, mediante el constante intercambio de conocimientos cientifico-técnico.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 68Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras beneficiarios de licencias por estudio quedan obligados a reintegrarse a su puesto al concluir los estudios, el seminario o la beca, y a prestar servicios continuos a la institución por el doble del tiempo de la duración de la licencia. De no hacerlo dentro de los quince días siguientes a la terminación de los estudios, podrán perder el puesto si no mediara causa justificada. En caso de incumplimiento de esta obligación, el servidor público deberá rembolsar a la institución la suma recibida en concepto de sueldo, viáticos, costos de matrícula, transporte y demás gastos en que haya incurrido la institución, para lo cual deberá firmar documentos que lo comprometan al cumplimiento o reembolso de la totalidad de las sumas invertidas más el veinticinco por ciento (25%) adicional a dicha cantidad.Leer +
**Artículo 68.** Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras beneficiarios de licencias por estudio quedan obligados a reintegrarse a su puesto al concluir los estudios, el seminario o la beca, y a prestar servicios continuos a la institución por el doble del tiempo de la duración de la licencia. De no hacerlo dentro de los quince días siguientes a la terminación de los estudios, podrán perder el puesto si no mediara causa justificada. En caso de incumplimiento de esta obligación, el servidor público deberá rembolsar a la institución la suma recibida en concepto de sueldo, viáticos, costos de matrícula, transporte y demás gastos en que haya incurrido la institución, para lo cual deberá firmar documentos que lo comprometan al cumplimiento o reembolso de la totalidad de las sumas invertidas más el veinticinco por ciento (25%) adicional a dicha cantidad. Igualmente, el beneficiario de la licencia por estudio se obliga a trasmitir los conocimientos adquiridos al resto de sus compañeros, según el procedimiento que se establezca. El Servicio Nacional de Fronteras se compromete a mantener la reserva de la posición del servidor público, mientras se encuentre en licencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo X. Ética Profesional y Disciplina
Capítulo X. Ética Profesional y Disciplina
Artículo 69*Ética Profesional y Disciplina.* El reglamento de este Decreto Ley establecerá la normativa de disciplina y ética aplicable a los miembros del Servicio Nacional de Fronteras, con apego a los principios constitucionales y legales. El reglamento disciplinario expedido por el Órgano Ejecutivo regulará las sanciones por infracción de los principios de conducta que establecen este Decreto Ley y otras disposiciones propias de la institución, orientado a causar una conducta que fortalezca los valores de honor, responsabilidad, honestidad, abnegación, patriotismo y mística institucional.Leer +
**Artículo 69.** *Ética Profesional y Disciplina.* El reglamento de este Decreto Ley establecerá la normativa de disciplina y ética aplicable a los miembros del Servicio Nacional de Fronteras, con apego a los principios constitucionales y legales. El reglamento disciplinario expedido por el Órgano Ejecutivo regulará las sanciones por infracción de los principios de conducta que establecen este Decreto Ley y otras disposiciones propias de la institución, orientado a causar una conducta que fortalezca los valores de honor, responsabilidad, honestidad, abnegación, patriotismo y mística institucional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 70Salvo los casos definidos en el reglamento disciplinario como faltas leves o menores, no se impondrán sanciones sino en virtud de instrucción previa y conforme al procedimiento disciplinario correspondiente, que será preferentemente escrito, de forma sumaria y con celeridad. Cuando la acción disciplinaria se ejerza de manera oral por necesidad de corrección inmediata de la falta, posteriormente deberá documentarse por escrito.Leer +
**Artículo 70.** Salvo los casos definidos en el reglamento disciplinario como faltas leves o menores, no se impondrán sanciones sino en virtud de instrucción previa y conforme al procedimiento disciplinario correspondiente, que será preferentemente escrito, de forma sumaria y con celeridad. Cuando la acción disciplinaria se ejerza de manera oral por necesidad de corrección inmediata de la falta, posteriormente deberá documentarse por escrito.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 71Las sanciones que se apliquen a los miembros del Servicio Nacional de Fronteras, con base en el reglamento disciplinario, consistirán en sanciones administrativas, amonestación, reprensión, arresto, separación del cargo y destitución, sin perjuicio de las acciones a que hubiera lugar conforme lo dispone el Código Penal.Leer +
**Artículo 71.** Las sanciones que se apliquen a los miembros del Servicio Nacional de Fronteras, con base en el reglamento disciplinario, consistirán en sanciones administrativas, amonestación, reprensión, arresto, separación del cargo y destitución, sin perjuicio de las acciones a que hubiera lugar conforme lo dispone el Código Penal. El procedimiento disciplinario deberá observar las garantías del debido proceso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo XI. Normas de Carácter Procesal, Penal y Penitenciario
Capítulo XI. Normas de Carácter Procesal, Penal y Penitenciario
Artículo 72*Normas de Carácter Procesal, Penal y Penitenciario.* Cuando, por motivo del uso de la fuerza, exista mérito legal para la detención preventiva de algún miembro del Servicio Nacional de Fronteras, por la presunta comisión de un delito ejecutado en actos del servicio o en cumplimiento del deber, no se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, mientras no se dicte sentencia condenatoria ejecutoriada y sea comunicada a la autoridad nominadora del tribunal competente.Leer +
**Artículo 72.** *Normas de Carácter Procesal, Penal y Penitenciario.* Cuando, por motivo del uso de la fuerza, exista mérito legal para la detención preventiva de algún miembro del Servicio Nacional de Fronteras, por la presunta comisión de un delito ejecutado en actos del servicio o en cumplimiento del deber, no se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, mientras no se dicte sentencia condenatoria ejecutoriada y sea comunicada a la autoridad nominadora del tribunal competente. PAR. Durante la detención preventiva del sindicado, se le asignarán funciones administrativas dentro de las instalaciones respectivas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 73La detención preventiva o la adopción de otras medidas cautelares personales, por la presunta comisión de hechos delictivos ejecutados en acto del servicio o en cumplimiento del deber, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Código Judicial, hasta que entre en vigencia el Código Procesal Penal.Leer +
**Artículo 73.** La detención preventiva o la adopción de otras medidas cautelares personales, por la presunta comisión de hechos delictivos ejecutados en acto del servicio o en cumplimiento del deber, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Código Judicial, hasta que entre en vigencia el Código Procesal Penal. La detención preventiva, independientemente de la naturaleza del delito ejecutado en acto del servicio o en cumplimiento del deber, así como la ejecución de las penas impuestas por el delito culposo, se cumplirán dentro de las instalaciones del Servicio Nacional de Fronteras, bajo la responsabilidad directa inmediata del jefe de la sede.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 74La iniciación de una causa penal contra un miembro del Servicio Nacional de Fronteras, no impedirá la incoación y tramitación del proceso disciplinario correspondiente, que se resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de disciplina.Leer +
**Artículo 74.** La iniciación de una causa penal contra un miembro del Servicio Nacional de Fronteras, no impedirá la incoación y tramitación del proceso disciplinario correspondiente, que se resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de disciplina.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 75Cuando un miembro del Servicio Nacional de Fronteras se sancione con pena de prisión que debe cumplirse en centro penitenciario común, estará sujeto de igual manera a las normas y reglamentos del centro.Leer +
**Artículo 75.** Cuando un miembro del Servicio Nacional de Fronteras se sancione con pena de prisión que debe cumplirse en centro penitenciario común, estará sujeto de igual manera a las normas y reglamentos del centro.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo XII. Uso de la Fuerza
Capítulo XII. Uso de la Fuerza
Artículo 76*Uso de la Fuerza.* La República de Panamá, como Estado soberano, hará uso de la fuerza siempre que sea necesario en beneficio de los habitantes, para preservar la soberanía nacional, la integridad territorial y el Estado de Derecho; mantener el orden público y la paz social, prevenir y reprimir los delitos y, en general, para salvaguardar al Derecho sus características esenciales de ordenamiento coercitivo. Corresponde a los Órganos del Estado y a las demás autoridades constitucionales y legalmente establecidas, disponer de esa fuerza con las limitaciones y procedimientos establecidos por este Decreto Ley.Leer +
**Artículo 76.** *Uso de la Fuerza.* La República de Panamá, como Estado soberano, hará uso de la fuerza siempre que sea necesario en beneficio de los habitantes, para preservar la soberanía nacional, la integridad territorial y el Estado de Derecho; mantener el orden público y la paz social, prevenir y reprimir los delitos y, en general, para salvaguardar al Derecho sus características esenciales de ordenamiento coercitivo. Corresponde a los Órganos del Estado y a las demás autoridades constitucionales y legalmente establecidas, disponer de esa fuerza con las limitaciones y procedimientos establecidos por este Decreto Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 77Corresponde al Estado, a través de las autoridades constitucionales y legales establecidas, disponer de la fuerza.Leer +
**Artículo 77.** Corresponde al Estado, a través de las autoridades constitucionales y legales establecidas, disponer de la fuerza.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 78Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras sólo realizarán actos de fuerza como agentes de la autoridad, de conformidad con las limitaciones, procedimientos y reglas establecidos en el presente Decreto Ley y en su reglamento.Leer +
**Artículo 78.** Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras sólo realizarán actos de fuerza como agentes de la autoridad, de conformidad con las limitaciones, procedimientos y reglas establecidos en el presente Decreto Ley y en su reglamento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 79Las armas y cualquier otro instrumento para ejercer la fuerza, bajo la tenencia y cuidado del Servicio Nacional de Fronteras, pertenecen al Estado y solo estarán en manos de los miembros de dicha institución para los fines señalados en la Constitución Política, en este Decreto Ley y en sus reglamentos.Leer +
**Artículo 79.** Las armas y cualquier otro instrumento para ejercer la fuerza, bajo la tenencia y cuidado del Servicio Nacional de Fronteras, pertenecen al Estado y solo estarán en manos de los miembros de dicha institución para los fines señalados en la Constitución Política, en este Decreto Ley y en sus reglamentos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo XIII. Uso Limitado de la Fuerza
Capítulo XIII. Uso Limitado de la Fuerza
Artículo 80*Uso Limitado de la Fuerza.* El empleo de la fuerza queda limitado a lo estrictamente necesario para llevar a cabo objetivos legítimos, bajo los principios de humanidad, limitación, necesidad, proporcionalidad y distinción.Leer +
**Artículo 80.** *Uso Limitado de la Fuerza.* El empleo de la fuerza queda limitado a lo estrictamente necesario para llevar a cabo objetivos legítimos, bajo los principios de humanidad, limitación, necesidad, proporcionalidad y distinción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 81En los casos en que sea necesario defender la soberanía nacional o la integridad territorial, o en caso de enfrentamiento armado con grupos irregulares, los miembros del Servicio Nacional de Fronteras cumplirán las normas que establece el Derecho Internacional.Leer +
**Artículo 81.** En los casos en que sea necesario defender la soberanía nacional o la integridad territorial, o en caso de enfrentamiento armado con grupos irregulares, los miembros del Servicio Nacional de Fronteras cumplirán las normas que establece el Derecho Internacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 82El uso de la fuerza letal es un recurso extremo. El miembro del Servicio Nacional de Fronteras debe proceder, según los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, a la utilización de los medios a su alcance.Leer +
**Artículo 82.** El uso de la fuerza letal es un recurso extremo. El miembro del Servicio Nacional de Fronteras debe proceder, según los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, a la utilización de los medios a su alcance. Además, debe agotar previamente todos los recursos posibles para aprehender, controlar o detener al presunto transgresor.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 83Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras evitarán hacer disparos de advertencia, cuando pueda estar en peligro la vida o la integridad física de terceros. En caso de ser necesario, deberán adoptar todas las medidas de seguridad, que su buen juicio y las circunstancias les indiquen.Leer +
**Artículo 83.** Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras evitarán hacer disparos de advertencia, cuando pueda estar en peligro la vida o la integridad física de terceros. En caso de ser necesario, deberán adoptar todas las medidas de seguridad, que su buen juicio y las circunstancias les indiquen.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo XIV. Disposiciones Finales
Capítulo XIV. Disposiciones Finales
Artículo 84*Disposiciones Finales.* A partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ley, los servidores públicos y el presupuesto, así como los recursos de la Dirección Nacional de Fronteras de la Policía Nacional, pasarán al Servicio Nacional de Fronteras. Se reconocen a los servidores públicos transferidos sus derechos adquiridos, como la estabilidad en el cargo y la continuidad en el servicio, para efectos de vacaciones, licencias, sobresueldos, ascensos, jubilación y cualesquier otros beneficios que se deriven de la antigüedad en el cargo.Leer +
**Artículo 84.** *Disposiciones Finales.* A partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ley, los servidores públicos y el presupuesto, así como los recursos de la Dirección Nacional de Fronteras de la Policía Nacional, pasarán al Servicio Nacional de Fronteras. Se reconocen a los servidores públicos transferidos sus derechos adquiridos, como la estabilidad en el cargo y la continuidad en el servicio, para efectos de vacaciones, licencias, sobresueldos, ascensos, jubilación y cualesquier otros beneficios que se deriven de la antigüedad en el cargo. PAR. A los miembros de la Policía Nacional que pasen al Servicio Nacional de Fronteras, se les reconocerá el tiempo servido y se les aplicará, para efectos de jubilación, el artículo 99 de la Ley 18 de 1997 Orgánica de la Policía Nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 85(trans). Se autoriza al Ministerio de Gobierno y Justicia, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas, para que en el término de hasta cuatro meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, adopte las medidas necesarias para la implementación del funcionamiento administrativo, presupuestario y operativo del Sistema Nacional de Fronteras.Leer +
**Artículo 85.** (trans). Se autoriza al Ministerio de Gobierno y Justicia, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas, para que en el término de hasta cuatro meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, adopte las medidas necesarias para la implementación del funcionamiento administrativo, presupuestario y operativo del Sistema Nacional de Fronteras.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 86El Órgano Ejecutivo reglamentará el presente Decreto Ley.Leer +
**Artículo 86.** El Órgano Ejecutivo reglamentará el presente Decreto Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 87Este Decreto Ley comenzará a regir tres meses después de su promulgación.Leer +
**Artículo 87.** Este Decreto Ley comenzará a regir tres meses después de su promulgación.
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