POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1, 7, 8, 9 Y 10 DE LA LEY 82 DE 1963 Y SE DEROGAN ALGUNAS DISPOSICIONES.
Artículo 1de la Ley 82 de 1963, quedará así:Leer +
**Artículo 1.** de la Ley 82 de 1963, quedará así: “Artículo 1.: Habrá en el Ministerio de Educación una Dirección de Personal la cual estará constituida por un Director, un Subdirector y las Secciones y Departamentos que sean necesarios de acuerdo con sus funciones.” ARTÍCULO SEGUNDO: El Artículo 10 de la Ley 12 de 1956, modificado por el
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**Artículo 7.** de la Ley 82 de 1963, quedará así: > “Artículo 10.: El Director será el Jefe de la Dirección de Personal, cuyas > actividades técnicas y administrativas dirigirá y vigilara. > > Las atribuciones de la Dirección de Personal serán las siguientes: > a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y decretos > relacionados con la selección y administración de personal. > b) Preparar los proyectos de Reglamento de la Dirección de Personal y > proponer las reformas que juzgue necesarias. > c) Preparar el sistema de clasificación de cargos docentes y > administrativos del Ministerio de Educación, y presentarlo al > Ministerio para los fines pertinentes. > d) Promover y fomentar, el desarrollo de programas de adiestramiento > para los empleados administrativos del Ministerio de Educación. > e) Estudiar las solicitudes de licencias, jubilaciones, de reconocimientos > de docencia y de vacaciones que hagan maestros, profesores y > empleados administrativos del Ministerio de Educación; proponer la > solución de dichas solicitudes al Órgano Ejecutivo, cuando sean de > competencia de este, y resolver las que la Ley, y los reglamentos le > señalen. > f) Suministrar al Ministro de Educación y a los Directores y Jefes de > Departamentos del Ministerio, los informes y el asesoramiento que > > ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ > G. O. 21394 > > éstos soliciten sobre administración de personal del Ministerio de > Educación. > g) Dictar las resoluciones relacionadas con los problemas de personal > que sean de su competencia, y preparar las resoluciones, decretos y > resueltos de esta naturaleza que deban ser firmados por el Ministro o > por el Órgano Ejecutivo. > h) Reclutar los candidatos para llenar las vacantes que ocurran en las > posiciones correspondientes al personal docente y demás personal. > i) Estudiar las solicitudes de los aspirantes y recomendar al Ministro los > nombre de personas para que llenen las posiciones, previo estudio y > consideración de las credenciales y antecedentes de los > concursantes. > j) Considerar las solicitudes de los aspirantes a puestos docentes y > administrativos.” > > ARTÍCULO TERCERO: El Artículo 13 de la Ley 12 de 1956, modificado > por el Artículo 8 de la Ley 82 de 1963, quedará así: > “Artículo 13.: La Dirección de Personal, dará a conocer, por todos los > medios publicitarios posibles, las vacantes, a medida que se presenten, > especificando si se trata de posiciones interinas o permanentes también la > categoría y requisitos mínimos que deben tener los aspirantes a cada > vacante.” > > ARTÍCULO CUARTO: El Artículo 16 de la Ley 12 de 1956, modificado por el
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**Artículo 9.** de la Ley 82 de 1963, quedará así: > “Artículo 16.: La Dirección de Personal, solo tomará en cuenta para cada > posición vacante las solicitudes especificas que haya recibido.” > > ARTÍCULO QUINTO: El Artículo 17 de la Ley 12 de 1956, modificado por el
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**Artículo 10.** de la Ley 82 de 1963, quedará así: > “Artículo 17.: Los concursos para llenar las vacantes permanentes de > maestros y profesores se harán durante el periodo de vacaciones de fin de > año. > > Los concursos para llenar las otras posiciones se harán cada vez que se > produzca la vacante, de acuerdo a los requerimientos institucionales. > Inmediatamente después de examinados los meritos de cada candidato, por > los procedimientos que las disposiciones legales y reglamentarias > establezcan sobre el particular, la Dirección de Personal presentara al > Ministro de Educación una terna con los nombres de las personas idóneas > que ocupen los tres (3) primeros lugares, con el informe de sustentación > > ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ > G. O. 21394 > > técnico respectivo, a fin de llenar los puesto vacantes, permanentes o > interinos. > > La Dirección de Personal publicara los nombres de las personas > seleccionadas.” > > ARTÍCULO SEXTO: Este Decreto Ley modifica los Artículos 1, 7, 8, 9, y 10 > de la Ley No. 82 de 1963. > > Deroga los Artículos 3, 4, y 5, de la Ley 12 de 1956, modificados por la Ley 82 > de 1963 y deroga el Artículo 159 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, > modificado por la Ley 82 de 1963. > > Deroga así mismo cualesquiera disposición que le sea contraria. > > ARTÍCULO SÉPTIMO: Este Decreto Ley empezará a regir a partir de su > promulgación. > > COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE >
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