{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ley-1989-4","mirada":"publico","filas":9,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ley-1989-4.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA\nen uso de sus facultades legales,","ini":113,"fin":188}
{"id":"decreto-ley-1989-4.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**\nARTÍCULO PRIMERO: El Artículo 1 de la Ley 12 de 1956, modificado por el","ini":190,"fin":274}
{"id":"decreto-ley-1989-4.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1, 7, 8, 9 Y 10 DE LA LEY 82 DE 1963 Y SE DEROGAN ALGUNAS DISPOSICIONES.","contenido":"POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1, 7, 8, 9 Y 10 DE LA LEY 82 DE 1963 Y SE DEROGAN ALGUNAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":111}
{"id":"decreto-ley-1989-4.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** de la Ley 82 de 1963, quedará así:\n“Artículo 1.: Habrá en el Ministerio de Educación una Dirección de\nPersonal la cual estará constituida por un Director, un Subdirector y las\nSecciones y Departamentos que sean necesarios de acuerdo con sus\nfunciones.”\n\nARTÍCULO SEGUNDO: El Artículo 10 de la Ley 12 de 1956, modificado por el","ini":276,"fin":618}
{"id":"decreto-ley-1989-4.a7","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** de la Ley 82 de 1963, quedará así:\n> “Artículo 10.: El Director será el Jefe de la Dirección de Personal, cuyas\n> actividades técnicas y administrativas dirigirá y vigilara.\n>\n> Las atribuciones de la Dirección de Personal serán las siguientes:\n> a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y decretos\n> relacionados con la selección y administración de personal.\n> b) Preparar los proyectos de Reglamento de la Dirección de Personal y\n> proponer las reformas que juzgue necesarias.\n> c) Preparar el sistema de clasificación de cargos docentes y\n> administrativos del Ministerio de Educación, y presentarlo al\n> Ministerio para los fines pertinentes.\n> d) Promover y fomentar, el desarrollo de programas de adiestramiento\n> para los empleados administrativos del Ministerio de Educación.\n> e) Estudiar las solicitudes de licencias, jubilaciones, de reconocimientos\n> de docencia y de vacaciones que hagan maestros, profesores y\n> empleados administrativos del Ministerio de Educación; proponer la\n> solución de dichas solicitudes al Órgano Ejecutivo, cuando sean de\n> competencia de este, y resolver las que la Ley, y los reglamentos le\n> señalen.\n> f) Suministrar al Ministro de Educación y a los Directores y Jefes de\n> Departamentos del Ministerio, los informes y el asesoramiento que\n>\n> ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ\n> G. O. 21394\n>\n> éstos soliciten sobre administración de personal del Ministerio de\n> Educación.\n> g) Dictar las resoluciones relacionadas con los problemas de personal\n> que sean de su competencia, y preparar las resoluciones, decretos y\n> resueltos de esta naturaleza que deban ser firmados por el Ministro o\n> por el Órgano Ejecutivo.\n> h) Reclutar los candidatos para llenar las vacantes que ocurran en las\n> posiciones correspondientes al personal docente y demás personal.\n> i) Estudiar las solicitudes de los aspirantes y recomendar al Ministro los\n> nombre de personas para que llenen las posiciones, previo estudio y\n> consideración de las credenciales y antecedentes de los\n> concursantes.\n> j) Considerar las solicitudes de los aspirantes a puestos docentes y\n> administrativos.”\n>\n> ARTÍCULO TERCERO: El Artículo 13 de la Ley 12 de 1956, modificado\n> por el Artículo 8 de la Ley 82 de 1963, quedará así:\n> “Artículo 13.: La Dirección de Personal, dará a conocer, por todos los\n> medios publicitarios posibles, las vacantes, a medida que se presenten,\n> especificando si se trata de posiciones interinas o permanentes también la\n> categoría y requisitos mínimos que deben tener los aspirantes a cada\n> vacante.”\n>\n> ARTÍCULO CUARTO: El Artículo 16 de la Ley 12 de 1956, modificado por el","ini":620,"fin":3276}
{"id":"decreto-ley-1989-4.a9","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** de la Ley 82 de 1963, quedará así:\n> “Artículo 16.: La Dirección de Personal, solo tomará en cuenta para cada\n> posición vacante las solicitudes especificas que haya recibido.”\n>\n> ARTÍCULO QUINTO: El Artículo 17 de la Ley 12 de 1956, modificado por el","ini":3278,"fin":3546}
{"id":"decreto-ley-1989-4.a10","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** de la Ley 82 de 1963, quedará así:\n> “Artículo 17.: Los concursos para llenar las vacantes permanentes de\n> maestros y profesores se harán durante el periodo de vacaciones de fin de\n> año.\n>\n> Los concursos para llenar las otras posiciones se harán cada vez que se\n> produzca la vacante, de acuerdo a los requerimientos institucionales.\n> Inmediatamente después de examinados los meritos de cada candidato, por\n> los procedimientos que las disposiciones legales y reglamentarias\n> establezcan sobre el particular, la Dirección de Personal presentara al\n> Ministro de Educación una terna con los nombres de las personas idóneas\n> que ocupen los tres (3) primeros lugares, con el informe de sustentación\n>\n> ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ\n> G. O. 21394\n>\n> técnico respectivo, a fin de llenar los puesto vacantes, permanentes o\n> interinos.\n>\n> La Dirección de Personal publicara los nombres de las personas\n> seleccionadas.”\n>\n> ARTÍCULO SEXTO: Este Decreto Ley modifica los Artículos 1, 7, 8, 9, y 10\n> de la Ley No. 82 de 1963.\n>\n> Deroga los Artículos 3, 4, y 5, de la Ley 12 de 1956, modificados por la Ley 82\n> de 1963 y deroga el Artículo 159 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación,\n> modificado por la Ley 82 de 1963.\n>\n> Deroga así mismo cualesquiera disposición que le sea contraria.\n>\n> ARTÍCULO SÉPTIMO: Este Decreto Ley empezará a regir a partir de su\n> promulgación.\n>\n> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE\n>","ini":3548,"fin":4988}
{"id":"decreto-ley-1989-4.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"> novecientos ochenta y nueve (1989).\n>\n> FRANCISCO A. RODRÍGUEZ P.\n> Presidente Provisional de la República\n>\n> CARLOS OZORES TYPALDOS\n> Vicepresidente Provisional de la República\n>\n> El Ministro de Gobierno y Justicia,\n> OLMEDO D. MIRANDA\n>\n> El Ministro de Relaciones Exteriores,\n> JORGE E. RITTER\n>\n> El Ministro de Hacienda y Tesoro,\n> ORVILLE K. GCODIN\n>\n> El Ministro de Educación,\n> JUAN BOSCO BERNAL\n>\n> El Ministro de Obras Públicas,\n> HIDALGO FUNG\n>\n> ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ\n> G. O. 21394\n>\n> El Ministro de Desarrollo Agropecuario, a. i.\n> RODRIGO BOTELLO\n>\n> El Ministro de Comercio e Industrias,\n> ELMO MARTÍNEZ BLANCO\n>\n> El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, a. i.\n> MARUJA BRAVO\n>\n> El Ministro de Salud,\n> JOSE RENAN ESQUIVEL\n>\n> El Ministro de Vivienda,\n> ARTURO DIEZ P.\n>\n> El Ministro de Planificación y Política Económica,\n> GUSTAVO R. GONZÁLEZ\n>\n> AUGUSTO R. VALDERRAMA B.\n> Ministro de la Presidencia\n>\n> ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":5065,"fin":6055}
{"id":"decreto-ley-1989-4.h1","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"> Dado en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de octubre de mil","contenido":"> Dado en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de octubre de mil","ini":4990,"fin":5063}
