POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL DECRETO LEY No. 10 DE 11 DE JULIO DE 1957 Y SUS REFORMAS.
Artículo 1: Derógase el Decreto Ley No. 10, de 11 de julio de 1957, elLeer +
**Artículo 1.** : Derógase el Decreto Ley No. 10, de 11 de julio de 1957, el Decreto Ley No. 8, de 18 de septiembre de 1963, el Decreto Ley, No. 21 de 21 de agosto de 1963 y todas las disposiciones legales que lo hayan reformado o adicionado. PARÁGRAFO 1.: El presente Decreto Ley no deroga el Decreto de Gabinete No. 280, de 13 de agosto de 1970, ni sus disposiciones reglamentarias. PARÁGRAFO 2.: El presente Decreto Ley no deroga aquellas leyes, Decretos y Reglamentos que, virtud del Tratado del Canal de Panamá de 1977, hayan sido dictados en ejecución del mismo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2: Este Decreto Ley deroga todas las disposiciones legales oLeer +
**Artículo 2.** : Este Decreto Ley deroga todas las disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarios y entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →