**Artículo 1.** : Derógase el Decreto Ley No. 10, de 11 de julio de 1957, el
Decreto Ley No. 8, de 18 de septiembre de 1963, el Decreto Ley, No. 21 de 21 de
agosto de 1963 y todas las disposiciones legales que lo hayan reformado o
adicionado.
PARÁGRAFO 1.: El presente Decreto Ley no deroga el Decreto de
Gabinete No. 280, de 13 de agosto de 1970, ni sus disposiciones reglamentarias.
PARÁGRAFO 2.: El presente Decreto Ley no deroga aquellas leyes,
Decretos y Reglamentos que, virtud del Tratado del Canal de Panamá de 1977,
hayan sido dictados en ejecución del mismo.
**Artículo 2.** : Este Decreto Ley deroga todas las disposiciones legales o
reglamentarias que le sean contrarios y entrará a regir a partir de su promulgación.
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