POR EL CUAL SE PRORROGA UN INCENTIVO A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 6 DE 14 DE MARZO DE 1983.
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**Artículo 1.** : Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de 1994, los beneficios e incentivos a la industria de la construcción establecidos mediante el Artículo 4 de la Ley 5 de 14 de marzo de 1983.
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**Artículo 2.** : Igualmente queda prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 1992 el plazo establecido por el Artículo 4 de la Ley 6 de 14 de marzo de 1983, para que el contribuyente acredite ante la Dirección General de Ingresos, que ha concluido la construcción de las mejores iniciadas durante los año 1987 y 1988, en programas de vivienda amparadas bajo el régimen de dicha Ley.
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**Artículo 3.** : Este Decreto-Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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