POR EL CUAL SE PRORROGA UN INCENTIVO A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 6 DE 14 DE MARZO DE 1983TipoDecreto LeyNúmero16Año1989Gaceta21406Artículos3
**Artículo 1.** : Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de 1994, los beneficios
e incentivos a la industria de la construcción establecidos mediante el Artículo 4 de
la Ley 5 de 14 de marzo de 1983.
**Artículo 2.** : Igualmente queda prorrogado hasta el 31 de Diciembre de
1992 el plazo establecido por el Artículo 4 de la Ley 6 de 14 de marzo de 1983,
para que el contribuyente acredite ante la Dirección General de Ingresos, que ha
concluido la construcción de las mejores iniciadas durante los año 1987 y 1988, en
programas de vivienda amparadas bajo el régimen de dicha Ley.
**Artículo 3.** : Este Decreto-Ley comenzará a regir a partir de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.