DECRETA ; u
POR EL CUAL SE MODIFICAN ARTICULOS DE LA LEY No. 11 DE 7 DE FEBRERO DE 1956.
**Artículo 19.** El Artículo 56 de la Ley No, 11 de 7 de febrero de 1956, quedará así:
**Artículo 56.** Al frente de cada Sueursal ha. brá un Gerente o un Subgerente del Banco Na. cional de Panamá, el cual tendrá la representa. ción Jegal de la Sucursal y actuará de acuerdo con_ las instrucciones y órdenes que reciba de la Junta Directiva y del Gerente General del Banco. El Gerento General del Banco, con la aproba. ción de la Junta Directiva, podrá transferir al Gerente o Subgerente de una Sucursal a otra Su. cursal, o de la Casa Matriz a una Sucnrsal 0 viceversa.
**Artículo 29.** El artículo 5% de la Ley No. 11 de 7 de febrero de 1956, quedará así:
**Artículo 59.** Las utilidades que obtenga el Ban. ec Nacional de Panamá se destinarán al Fondo dé Reserva del Banco,.a partir del 19 de enero de 1967. A partir del 1% de eñero de 1967, el Banco Nacional de Panamá no cobrará al Gobierno suma alguna en concepto de servicios de Teso. rería, o por los diferentes servicios bancarios que presta al Gobierno Necional.
**Artículo 3.** * Este Decreto Ley comenzará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial, Comuníquese y publíquese.
y seis. MARCO A. ROBLES. El Ministro de Gobierno y dusticia, Jose D. BAzAN, El Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO. ELETA A. El Ministro de Hacienda y Tesoro, DAvip SAMUDIO A. El Ministro de Educación, RICOSERTO PAREDES. El Ministro de Obras Públicas, PLINIO VARELA,
El Ministro de Agricultura, Comercio e Industrias,
RUBEN D. CárEs JR
El Ministro de Trabajo, Previsió Social y Salud Pública” — visión
RODERICK ESQUIVEL. El Ministro de la Presidencia, ALTREDO RAMipzz,
Ne 15.509
CGÁCETA OFICIAL, LUNES 18 DE ABRIL DÉ 1008 3
— _ Organo Legislativo Comisión Legislativa Permanente, Aprobado. — -El Presidente,. -- * _ RAUL ABANCO JR. El Secretario General, Alberto Arango N.
REFORMASE EL ARANCEL DE IMPORTACION EN SUS AFOROS 055-02-07 -FRIJOLES CON PUERCO-Y 081-09-08-ALIMENTOS EN
LATAS ESPECIALES PARA PERROS
DECRETO LEY- NUMERO 4 (DE 15 DE ABRIL DE-1966) por el cual sereforma el 'Arancel de Importación en sus Aforos 055-02-07 —Frijoles con Puer. co—--y081-09-08-—Atlimentos en latas especiales para perros.
El Presidente de la República, en -uso: de - sus- facultades constitucionales y es. pecialmente de la-que le confiere el ordinal 38 del artículo 19 de'la. Ley 1966, oído el concepto orable del Consejo de Gabinete, con-la aprobación de la. Comisión Le. gislativa Permanente de la Asamblea Nacional, DECRETA: Artículo Primero: Se reforma el Aforo 055. 02-07 —Frijoles con Puerco—-así: 0550207 Frijoles.con puerco .... .30 K. B. Artículo Segundo: . Se reforma-el Aforo 081 09-08 —Alimentos. en latas para nerros— así: 081-09.08 - Alimentos en latas especiales para perros - .. .30 K. B. Artículo Tercero:. Esté Decreto Ley entrará a Tesir después de sesenta (60) días calendarios,
'c_onltados desde su publicación en la- Gaceta Ofi cial
Comuníquese y públiquese, Dado-en la ciidad de Pañamá, a los quince días del mes de abril de mil nevecientos sesenta
y seis, MARCO A, ROBLES. El Ministro de Gobierno y Justicia, X JosE D. Bazan. El Ministro: de Relaciones. »Exterióres, FERNANDO ELETA A El Ministro de Hacienda y Tesoro, -DAVID SAMUDIO 'A. El Ministro de Educación; - RIGOBERTO PAREDES. Públicas, PLINIO VARELA,
El Ministro de Obras
El Ministro de Agricultura, Comercio e Indiistrias,
RUBEN D. CARLEs JR, El Ministro de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública,
RODERICK EsquivEz, El Ministro de la Presidencia, ÁLFREDO RAMIEEZ.
Organo Legislativo Comisión Legislativa Permanente.
Aprobado.
El Presidente, RAUL ARANGO JR.
El Secretario General, Alberto Arango N.
ADICIONASE EL DECRETO LEY.N* 3DEMAYO
DE 1965; POR MEDIO DEL CUAL SE PERMITIO
AL INSTITUTO DE FOMENTO ECONOMICO
VENDER LOS - LOTES DE TERRENO. DE.SU
PROPIEDAD, UBICADOS EN EL DISTRITO DE COLON
DECRETO LEY NUMERO 5 (DE 15 DE ABRIL DE 1966) para adicionar el Decreto Ley No. 3 de 20 de mayó de 1965, por medio del cual se permitió al Instituto de Fomento Económico, vender directamente los lotes de terreno de su propiedad, ubicados en el Distrito de Colón, bajo determina-das condiciones, en el sentido de permitirle a dicha institación que reconozca o conceda un descuento hasta de un 15% del valor del terreno 2 las personas que los compran al contado.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, y es-pecialmente de la que le concede el ordinal 36 del artículo 1o, de la Ley No, 8, del 1o. de febrero de 1966, oído el concepto favorable del Con-sejo de Gabínete y previa aprobación de la. Cor5nsión Legislativa Permanente de la Asamblea Nacional, y CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto-Ley No, 3, de 20 de mayo de 1965, se antorizó al Instituto de Fomento Económico para proceder a la venta directa de los lotes de terreno de su propiedad ubicados en el Distrito de Colón, y que le fueron cedidos gratuitamente por la Nación, mediante autorización expedida al Organo Ejecutivo, por la Ley No. 14 de 1953, y llevados a cabo por conductos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, por medio de la Resolución.No. 373,.de 16 de marzo de 1955;
Que desde el 16 de noviembre de 1965, el Ins-títuto de Fomento Económico- ofreció en venta los lotes de terreno indicados, bajo determinadas condiciones establecidas- en el Decreto Ley. No. 3, de 20 de mayo.de.1965, y en la Resolución No. 1811 de 30 de junio del mismo año, expedida por la Junta Directiva de dicha institución;
Que las solicitudes de compra de los lotes aludidos se han estado formulando a un ritmo suma-mente lento, con lo cual se estima gue el produeto de esas ventas no llegará a cubrir ni una buena parte de la suma presupuestada como ingresos por ese renglón, para el año que trans-curre;
Que se estima conveniente ofrecer un a los dueños de las mejoras construf dichos lotes de terreno,