**Artículo 56.** Al frente de cada Sueursal ha.
brá un Gerente o un Subgerente del Banco Na.
cional de Panamá, el cual tendrá la representa.
ción Jegal de la Sucursal y actuará de acuerdo con_ las instrucciones y órdenes que reciba de la Junta Directiva y del Gerente General del Banco.
El Gerento General del Banco, con la aproba.
ción de la Junta Directiva, podrá transferir al Gerente o Subgerente de una Sucursal a otra Su.
cursal, o de la Casa Matriz a una Sucnrsal 0 viceversa.
**Artículo 59.** Las utilidades que obtenga el Ban.
ec Nacional de Panamá se destinarán al Fondo dé Reserva del Banco,.a partir del 19 de enero de 1967.
A partir del 1% de eñero de 1967, el Banco Nacional de Panamá no cobrará al Gobierno suma alguna en concepto de servicios de Teso.
rería, o por los diferentes servicios bancarios que presta al Gobierno Necional.
**Artículo 3.** * Este Decreto Ley comenzará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial,
Comuníquese y publíquese.
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