POR LA CUAL SE CREAN UNOS CARGOS EN EL TRIBUNAL ELECTORAL.
**Artículo 144.** de la Constitución Nacional y ei Acápite 19 del Artículo 19 de la Ley N? 18, de 31 de enero de 1957, oído el concepto -favorable del Consejo de Gabinete y previa autorización de la Comisión Legislativa Per- - manente de la Asamblea Nacional, CONSIDERANDO : - Que el Tribunal Electoral está empeñado en el planeamiento de un nuevo sistema de cedulación en la República; - Que el propósito abrigado por el organismo citado viene a llenar una necesidad de carácter nacional, puesto que la expedición de un nuevo documento de identidad personal, revestido de toda la fe y seriedad posible, es medida que anhela la ciudadanía en general; Que estudios llevados a cabo por el Tribunal Electoral, conjuntamente con determinado personal técnico de la Contraloría General, ha lleva-do a la convicción de que para el nuevo sistema que se contempla es preciso partir de los asientos pertinentes que aparecen en los libros del Registro Civil; Que se ha comprobado que en la actualidad ten cerca de 60,000 cupones pendientes de inscripción, lo cual 'es imperioso poner al día lo más antes posible; Que el personal que por este Decreto Ley se crea ¡lenará lo más posible por el presente año la necesidad señalada, por lo que es imprescindible su creación, DECRETA : Artículo Primero: . Créase el sigulente personal en el Tribunal Electoral: Un Oficial Mayor de 7% Categoría (seis meses) Seis Oficial *. 125.00 S 540.00 Cuairo Oficiales de 6% Categori B/. 70.00 c/u. (seis meses) .. .. ... 280.00 Un Tabulador de 4% Categoría (seis meses) .. . - .. .._ 100.00 Un Mensajero de 3? Categoría (seis . Artículo Segundo: El presente Decreto Ley comenzará a regir el 19 de julio de 1957. Comuníquese y publíquese: — Dado en la ciudad de Panamá, a los veinticinco . días del mes de julio de mil novecientos cincuen- , ta y siete. ERNESTO DE LA GUARDIA JR. El Ministro de Gobierno y Justicia, - - MAx HEURTEMATTE. El Ministro de Relaciones Exteriores, AQuILINO E. Boyn. Ministro de Hacienda y Tesoro, El Minístro RU%'EN D. CARLES JR. Ministro de Educación, L: El Ms VICTOR N. JULIAO. El Ministro de Obras Públicas, -ROoBERTO LoPEZ FABREGA. El Ministro de Agricultura, Comercio É € Industrias, VICTOR NAVas. - La Ministra de Trabajo, Previsión Social r Salud Pública, E CECILIA PINEL DE REMON. El Secretario General de la Presidencia, -Germán López G. Organo Legislativo. — Comisión Legislativa Permanente. - Aprobado. El Presidente, MANUEL R. ARIAS E. El Secretario General, Francisco Bravo. MODIFICANSE ALGUNOS ARTICULOS -DEL CODIGO FISCAL DECRETO LEY NUMERO 13 (DE 25 DE JULIO DE 1957) Por el cual se modifican algunos artículos del Código Fiscal. El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el ordinal , 19 del artículo 144 de la Constitución Nacional, y : de lo que disponen los apartes 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 del artículo 19 de la Ley N? 18 de 31 de — enero de 1957, oído el concepto favorable del Con- " sejo de Gabinete y previa aprobación de la Comi- E sión Legislativa Permanente de la Asamblea Na- cional, = DECRETA: -
**Artículo 19.** El artículo 447 del Código Fiscal -quedará así: . “Artículo 447. - Los documentos de que trata el artículo anterior podrán presentarse al respecti-