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{"id":"decreto-ley-1957-12.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CREAN UNOS CARGOS EN EL TRIBUNAL ELECTORAL.","contenido":"POR LA CUAL SE CREAN UNOS CARGOS EN EL TRIBUNAL ELECTORAL.","ini":0,"fin":58}
{"id":"decreto-ley-1957-12.a144","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 144","contenido":"**Artículo 144.** de la Constitución Nacional y ei Acápite 19 del Artículo 19 de la Ley N? 18, de 31 de enero de 1957, oído el concepto -favorable del Consejo de Gabinete y previa autorización de la Comisión Legislativa Per-\n\n- manente de la Asamblea Nacional,\n\nCONSIDERANDO : -\n\nQue el Tribunal Electoral está empeñado en el planeamiento de un nuevo sistema de cedulación en la República; -\n\nQue el propósito abrigado por el organismo citado viene a llenar una necesidad de carácter nacional, puesto que la expedición de un nuevo documento de identidad personal, revestido de toda la fe y seriedad posible, es medida que anhela la ciudadanía en general;\n\nQue estudios llevados a cabo por el Tribunal Electoral, conjuntamente con determinado personal técnico de la Contraloría General, ha lleva-do a la convicción de que para el nuevo sistema que se contempla es preciso partir de los asientos pertinentes que aparecen en los libros del Registro Civil;\n\nQue se ha comprobado que en la actualidad\n\nten cerca de 60,000 cupones pendientes de inscripción, lo cual 'es imperioso poner al día lo más antes posible;\n\nQue el personal que por este Decreto Ley se crea ¡lenará lo más posible por el presente año la necesidad señalada, por lo que es imprescindible su creación,\n\nDECRETA :\nArtículo Primero: . Créase el sigulente personal en el Tribunal Electoral:\nUn Oficial Mayor de 7% Categoría (seis meses)\nSeis Oficial\n\n*. 125.00\n\nS 540.00 Cuairo Oficiales de 6% Categori B/. 70.00 c/u. (seis meses) .. .. ... 280.00 Un Tabulador de 4% Categoría (seis meses) .. . - .. .._ 100.00\n\nUn Mensajero de 3? Categoría (seis .\nArtículo Segundo: El presente Decreto Ley comenzará a regir el 19 de julio de 1957.\nComuníquese y publíquese: — Dado en la ciudad de Panamá, a los veinticinco .\ndías del mes de julio de mil novecientos cincuen- , ta y siete.\n\nERNESTO DE LA GUARDIA JR.\n\nEl Ministro de Gobierno y Justicia, -\n- MAx HEURTEMATTE.\n\nEl Ministro de Relaciones Exteriores, AQuILINO E. Boyn.\n\nMinistro de Hacienda y Tesoro, El Minístro RU%'EN D. CARLES JR.\n\nMinistro de Educación, L:\nEl Ms VICTOR N. JULIAO.\n\nEl Ministro de Obras Públicas, -ROoBERTO LoPEZ FABREGA.\n\nEl Ministro de Agricultura, Comercio É € Industrias,\n\nVICTOR NAVas. -\n\nLa Ministra de Trabajo, Previsión Social r\n\nSalud Pública, E CECILIA PINEL DE REMON.\n\nEl Secretario General de la Presidencia, -Germán López G.\n\nOrgano Legislativo. — Comisión Legislativa Permanente. -\n\nAprobado.\n\nEl Presidente, MANUEL R. ARIAS E.\n\nEl Secretario General, Francisco Bravo.\n\nMODIFICANSE ALGUNOS ARTICULOS -DEL CODIGO FISCAL\n\nDECRETO LEY NUMERO 13 (DE 25 DE JULIO DE 1957)\nPor el cual se modifican algunos artículos del Código Fiscal.\n\nEl Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el ordinal , 19 del artículo 144 de la Constitución Nacional, y :\nde lo que disponen los apartes 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 del artículo 19 de la Ley N? 18 de 31 de — enero de 1957, oído el concepto favorable del Con- \"\nsejo de Gabinete y previa aprobación de la Comi- E sión Legislativa Permanente de la Asamblea Na-\n\ncional, = DECRETA: -","ini":60,"fin":3147}
{"id":"decreto-ley-1957-12.a19","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** El artículo 447 del Código Fiscal -quedará así: .\n\n“Artículo 447. - Los documentos de que trata el artículo anterior podrán presentarse al respecti-","ini":3149,"fin":3314}
