REPUBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N° 16
De 31 de Agosto de 2026
Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, modificado por los Decretos Ejecutivos No. 197 de 7 de mayo de 2021 y No. 226 de 20 de julio de 2021, para incluir a la República del Ecuador en el listado de países amigos.
**EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA**
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
**CONSIDERANDO:**
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, se creó la subcategoría migratoria de Residente Permanente para los nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, con el objetivo de atraer inversión extranjera y profesionales de alto nivel que dinamicen los sectores productivos nacionales;
Que el Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021 modificó el régimen procesal de dicha subcategoría, instituyendo una fase de residencia provisional por el término de dos (2) años con la finalidad de establecer un filtro de control, fiscalización y verificación idónea de las inversiones y actividades económicas previas al otorgamiento de la permanencia definitiva;
Que en el ámbito de las relaciones bilaterales, el Gobierno de la República del Ecuador adoptó la decisión histórica y soberana de excluir formalmente a la República de Panamá de su lista sectorial de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, reconociendo la transparencia, solidez y adecuación de nuestro sistema financiero y fiscal a los estándares internacionales;
Que este acto de justicia diplomática por parte de la República del Ecuador constituye un factor determinante que remueve barreras técnicas e impositivas, facilitando un entorno de negocios recíproco y estimulando el comercio bilateral, la coinversión en infraestructura y la cooperación en sectores clave como la logística, el comercio marítimo y el turismo;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, mediante Nota No. A.J.-MIRE-2026-014839, ha emitido un dictamen técnico favorable fundamentado en el principio general del Derecho Internacional de Reciprocidad Diplomática, recomendando al Órgano Ejecutivo la inclusión de la República del Ecuador como un socio estratégico prioritario en materia de facilitación migratoria;
Que la República de Panamá mantiene un firme compromiso de Estado con la atracción de capitales legítimos, el fomento del empleo formal a través de la inversión extranjera directa, y el fortalecimiento de los lazos de hermandad con las naciones de la región que validen y respeten nuestra soberanía financiera;
Que la subcategoría de Residente Permanente en calidad de nacionales de Países Amigos faculta la obtención de un estatus migratorio, mas no exime de la obligación de tramitar el correspondiente Permiso de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) bajo las categorías autorizadas y vigentes, ni concede el derecho al ejercicio de profesiones reguladas por leyes especiales;
Que habiéndose cumplido las consultas técnicas y las coordinaciones correspondientes entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Seguridad Pública, se hace necesario formalizar la presente adición al texto reglamentario vigente;
**DECRETA:**
Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, modificado por los Decretos Ejecutivos No. 197 de 7 de mayo de 2021 y No. 226 de 20 de julio de 2021, para incluir a la República del Ecuador en el listado de países amigos.
**Artículo 1.** Se modifica Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, modificado por el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021, para que la República del Ecuador quede incorporada al listado de países específicos elegibles, queda así: > **Artículo 2.** Los extranjeros que podrán optar por este tipo de permiso de Residente Permanente serán únicamente los nacionales de: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania, República Argentina, Confederación de Australia, República de Corea, República de Austria, República Federativa del Brasil, Reino de Bélgica, Canadá, Reino de España, Estados Unidos de América, República Eslovaca, República Francesa, República de Finlandia, Reino de los Países Bajos, República de Irlanda, Estado del Japón, Reino de Noruega, República Checa, Confederación Suiza, República de Singapur, República Oriental del Uruguay, República de Chile, Reino de Suecia, República de Polonia, Hungría, República Helénica (Grecia), República Portuguesa, República de Croacia, República de Estonia, República de Lituania, República de Latvia, República de Chipre, República de Malta, República de Serbia, Montenegro, Estado de Israel, Reino de Dinamarca, República de Sudáfrica, Nueva Zelanda, Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, Gran Ducado de Luxemburgo, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, Principado de Andorra, Serenísima República de San Marino, República de Costa Rica, República del Paraguay, Estados Unidos Mexicanos, República del Perú y la República de Ecuador.
**Artículo 2.** Los nacionales de la República del Ecuador que opten por la subcategoría migratoria regulada en el presente Decreto Ejecutivo, quedarán sujetos estrictamente al procedimiento, términos, costos, depósitos de garantía y fases de residencia provisional de dos (2) años dispuestos en el Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021.
**Artículo 3.** Para los efectos de la acreditación de la actividad económica, profesional o de inversión que exige la norma, el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) actuarán de manera concordante dentro de los límites de sus competencias legales vigentes.
**Artículo 4.** Este Decreto Ejecutivo modifica el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021, y mantiene vigentes en todas sus partes las demás disposiciones, requisitos, fases procesales y tasas contenidas en este último.
**Artículo 5.** El presente Decreto Ejecutivo es de orden público y comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá.
Panamá, a los Treinta y un (31) días del mes de Agosto de dos mil veintiséis (2026).
JOSÉ RAÚL MULINO QUINTERO Presidente de la República
FRANK ALEXIS ÁBREGO Ministro de Seguridad Pública