Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, modificado por los Decretos Ejecutivos No. 197 de 7 de mayo de 2021 y No. 226 de 20 de julio de 2021, para incluir a la República del Ecuador en el listado de países amigos.
Artículo 1Se modifica Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, modificado por el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021, para que la República del Ecuador quede incorporada al listado de países específicos elegibles, queda así:Leer +
**Artículo 1.** Se modifica Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, modificado por el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021, para que la República del Ecuador quede incorporada al listado de países específicos elegibles, queda así: > **Artículo 2.** Los extranjeros que podrán optar por este tipo de permiso de Residente Permanente serán únicamente los nacionales de: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania, República Argentina, Confederación de Australia, República de Corea, República de Austria, República Federativa del Brasil, Reino de Bélgica, Canadá, Reino de España, Estados Unidos de América, República Eslovaca, República Francesa, República de Finlandia, Reino de los Países Bajos, República de Irlanda, Estado del Japón, Reino de Noruega, República Checa, Confederación Suiza, República de Singapur, República Oriental del Uruguay, República de Chile, Reino de Suecia, República de Polonia, Hungría, República Helénica (Grecia), República Portuguesa, República de Croacia, República de Estonia, República de Lituania, República de Latvia, República de Chipre, República de Malta, República de Serbia, Montenegro, Estado de Israel, Reino de Dinamarca, República de Sudáfrica, Nueva Zelanda, Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, Gran Ducado de Luxemburgo, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, Principado de Andorra, Serenísima República de San Marino, República de Costa Rica, República del Paraguay, Estados Unidos Mexicanos, República del Perú y la República de Ecuador.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los nacionales de la República del Ecuador que opten por la subcategoría migratoria regulada en el presente Decreto Ejecutivo, quedarán sujetos estrictamente al procedimiento, términos, costos, depósitos de garantía y fases de residencia provisional de dos (2) años dispuestos en el Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021.Leer +
**Artículo 2.** Los nacionales de la República del Ecuador que opten por la subcategoría migratoria regulada en el presente Decreto Ejecutivo, quedarán sujetos estrictamente al procedimiento, términos, costos, depósitos de garantía y fases de residencia provisional de dos (2) años dispuestos en el Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Para los efectos de la acreditación de la actividad económica, profesional o de inversión que exige la norma, el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) actuarán de manera concordante dentro de los límites de sus competencias legales vigentes.Leer +
**Artículo 3.** Para los efectos de la acreditación de la actividad económica, profesional o de inversión que exige la norma, el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) actuarán de manera concordante dentro de los límites de sus competencias legales vigentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Este Decreto Ejecutivo modifica el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021, y mantiene vigentes en todas sus partes las demás disposiciones, requisitos, fases procesales y tasas contenidas en este último.Leer +
**Artículo 4.** Este Decreto Ejecutivo modifica el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021, y mantiene vigentes en todas sus partes las demás disposiciones, requisitos, fases procesales y tasas contenidas en este último.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El presente Decreto Ejecutivo es de orden público y comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá.Leer +
**Artículo 5.** El presente Decreto Ejecutivo es de orden público y comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá.
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