REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DECRETO E~~CUTIVO No. '6 0 De 18 de )1ow.un~ 2025
Que ordena la expropiación parcial del Folio Real No. 48133, Tomo No.1133, Código de Ubicación No.8713, propiedad de Internacional de Desarrollo S.A., ubicado en el corregimiento de Don Bosco, distrito de Panamá, provincia de Panamá, por motivos de interés social urgente
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el precepto contenido en el artículo 91 de la Constitución Política de la República de Panamá y con el artículo 1 de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de Educación, la educación es un servicio público a cargo del Estado, al cual le corresponde organizar y dirigir el servicio con el fin de garantizar su efectividad y calidad; Que el artículo 51 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece la facultad del Órgano Ejecutivo para decretar la expropiación de la propiedad privada en caso de interés social urgente que exijan medidas rápidas; igualmente, el artículo 2 de la Ley 57 de 1946, declara obras de interés social las escuelas y toda obra análoga que redunde en beneficio social; Que el 29 de abril de 1976, los moradores de la comunidad de Don Bosco, construyeron las infraestructuras con las que cuenta el centro de Educación Básica General de Villa Catalina, y que actualmente ocupa; Que el Decreto Ejecutivo No.123 de 3 de marzo de 2017, legaliza la creación del Centro de Educación Básica General de Villa Catalina como una institución educativa oficial ubicado en la región escolar de Panamá Centro, distrito de Panamá, corregimiento de Don Bosco, el cual cuenta con una matrícula que atiende diariamente 795 estudiantes, distribuidos de la siguiente manera: 435 en Primaria y 360 en Premedia, con una planilla de 39 docentes; Que el Centro Educativo de Educación Básica General de Villa Catalina, se encuentra edificada en uno de los sectores de mayor densidad poblacional de la comunidad de Don Bosco, distrito y provincia de Panamá, razón por la cual es importante garantizar su funcionamiento, ya que para la comunidad representa la única opción y oportunidad que tienen sus niños, niñas y adolescentes, de asistir a un centro educativo cercano a sus hogares; Que el Centro de Educación Básica General de Villa Catalina, está construido sobre una superficie de terreno de O Ha+ 4,372.34 m 2 , que forma parte del Folio Real No. 48133, Tomo No.1133, Código de Ubicación No.8713, propiedad de la Sociedad Internacional de Desarrollo S.A.; Que desde el año 2017, este Ministerio ha realizado las gestiones para el traspaso del terreno a favor de la Nación para su uso y administración, no obstante, a lo anterior han sido infructuosas debido a que la Finca propiedad de la Sociedad Internacional de Desarrollo S.A, registrada desde 1986, posee una anotación de estado suspendido de acuerdo con la información suministrada por el Registro Público de Panamá, en la certificación de 30 de mayo de 2025, lo que impide que el Ministerio de Educación, pueda realizar las mejoras necesarias en las infraestructuras escolares~ Que la falta de titularidad del terreno pone en riesgo el derecho a la educación que tienen los estudiantes constituyéndose en un obstáculo que perjudica el funcionamiento del Centro de Educación Básica General Villa Catalina, lo que exige al Estado aplicar las medidas necesarias para garantizar la prosecución del servicio educativo;
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Decreto Ejecutivo N.º O De de"-Jfe 2025
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Que el Centro de Educación Básica General de Villa Catalina, constituye una obra de interés social urgente, · debido a que la misma presta el servicio educativo en la comunidad de Don Bosco, corregimiento de Don Bosco, distrito de Panamá, provincia de Panamá, desde hace más de 49 años, por lo que es necesario asegurar que dicha entidad continúe funcionando como un establecimiento del Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General en beneficio social de dicha comunidad; Que para salvaguardar el derecho educativo de los estudiantes de este centro educativo y de la Comunidad en general, es urgente que el Órgano Ejecutivo, con fundamento en el artículo 51 de la Constitución Política de la República de Panamá, decrete la expropiación parcial de este bien inmueble, cuya superficie es de O ha+ 4,372.34 m2, de tal manera que se resguarde el beneficio social, DECRETA: Artículo l. Expropiar de forma parcial a favor de la Nación, por motivos de interés social urgente la superficie O ha+ 4,372.34 m2 del Folio Real No. 48133, Tomo No. 1133, Código de Ubicación No. 8713, de la sección de propiedad del Registro Público de Panamá, ubicado en el corregimiento Don Bosco, distrito Panamá, provincia de Panamá, propiedad de la Sociedad Internacional de Desarrollo S.A.
**Artículo 2.** Ordenar a la Dirección General del Registro Público de Panamá, inscribir la expropiación parcial ordenada en el Artículo 1 de este Decreto Ejecutivo y registrar a nombre de La Nación, la superficie de Oha+4,372.34 m2.
**Artículo 3.** La Nación pondrá a disposición del Ministerio de Educación la superficie de O ha+ 4,372.34 m2, del Folio Real Folio Real No. 48133, Tomo No. 1133, Código de Ubicación No. 8713, una vez expropiada la superficie indicada para uso del C.E.B.G. VILLA CATALINA.
**Artículo 4.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir el día siguiente a su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 91 y 51 de la Constitución Política de la República de Panamá, Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, artículo 2 de la Ley 57 de 30 de septiembre de 1946.
Dado en la ciudad de Panamá, a los D.uúcJ,tl (li') días del mes de ~Gttu~dos mil veinticinco (2025). } ,
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