Artículo 2Ordenar a la Dirección General del Registro Público de Panamá, inscribir laLeer +
**Artículo 2.** Ordenar a la Dirección General del Registro Público de Panamá, inscribir la expropiación parcial ordenada en el Artículo 1 de este Decreto Ejecutivo y registrar a nombre de La Nación, la superficie de Oha+4,372.34 m2.
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**Artículo 3.** La Nación pondrá a disposición del Ministerio de Educación la superficie de O ha+ 4,372.34 m2, del Folio Real Folio Real No. 48133, Tomo No. 1133, Código de Ubicación No. 8713, una vez expropiada la superficie indicada para uso del C.E.B.G. VILLA CATALINA.
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**Artículo 4.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir el día siguiente a su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 91 y 51 de la Constitución Política de la República de Panamá, Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, artículo 2 de la Ley 57 de 30 de septiembre de 1946.
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