REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DECRETO EJECUTIVO No.
De
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de t.D;utmfu de 2025
Que ordena la expropiación, por motivo de utilidad pública y de interés social urgente, a favor de la Nación, de un (1) globo de terreno con una superficie de cinco mil doscientos noventa y dos con sesenta y un metros cuadrados (5,292.61 m2), de la finca inscrita en el Registro Público de Panamá al Folio Real No. 5204, con Código de Ubicación No. 8401, en la Sección de la Propiedad, ubicada en el corregimiento y distrito de Chepo, provincia de Panamá, propiedad Felipe Vargas Vargas, con cédula de identidad personal No. 7-48-220
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitu,ción 'Pofoica de J i!Repú]¿lica de Panamá dispone que, en 1 caso de guerra, graves pertm:.bacÍ~nes 4~1._orden pj'.i,pJir;o 9/d~ipler~s social urgente, que exijan , /. . medidas rápidas, el Orj aíio ¡p_feyvfü,9 ..podrá deeretar,: J:a:;éxpropi•aeión u ocupación de la propiedad privada; ,,., .
Que el artículo 31 Qi for fa..,9PJistitución Política de la_República d~.Panamá\ señala que para la conservación del/ord~ "'-JiiÍblicq~ la Qro_!e9ción.:,de ía :yi~, '&onr~~-g;bi'en~s de quienes se encuentren bajo _juii~qdón del Est~do~y) fai a la. pre.venció~ de ~~éhos drlictivos, la Ley organizará los se'rvlcios\iie j ,, .,r l ., ' poliéía'.1 necesarios·, ~ •' • • .( 1r / /'',,. 11'I r >--J Que para garanti~ar,4e'hl,anera e~ectiv~ el,cumplimien~q> de d~cho m_M ,~tr constitucional, se creó el Ministerid. de1S~guridad Publica conlíf rriisión de detepninar,Jás,po1ítfcas de seguridad del país y para pÍatti!t~át, ,~oordi11at, ó'qntrolar y apóy~ ef es~gp,~:.4,e los estamentos de 1 seguridad e inteligé11ci<!,~-~~~Q inté.grall_; • • I / ./ I /,., I / Que el artículo 2 de la be_~ 1¿l~f i4' de- -'l~!il de 2QÜ1, seiialci'q4~-el Ministerio de Seguridad Pública tiene, entre otras, las.! tfnciones de m~te,.ner y defend~r,Aá soberanía nacional, velar por la seguridad, la tranquilidad)'el.orden púqjj~,o en el r,~ís( así como proteger la vida, honra y bienes de sus nacionales y de los extrañjeros qué ésté~ bajo su jurisdicción; Que el Órgano Ejecutivo, a través de la referida entidad ministerial y los estamentos de seguridad pública que componen su nivel operativo, ejecuta planes y programas para ampliar la cobertura de la Fuerza Pública en todo el territorio de la República de Panamá, estableciendo, entre otros, distintas sedes policiales en áreas estratégicas, con el propósito de erradicar la delincuencia, para brindar la protección necesaria a la colectividad; Que mediante informes suministrados por el Servicio Nacional de Fronteras, como estamento de seguridad pública con presencia en el distrito de Chepo, provincia de Panamá, se pone en conocimiento que las instalaciones de la Tercera Brigada Panamá Este, se encuentra sobre propiedad privada, requiriéndose la formalización del predio ocupado, para adquirir estas tierras y así legalizar su situación jurídica en favor del Ministerio de Seguridad Pública, para seguir brindando protección y seguridad en favor del interés social urgente que requiere la población en general; Que como parte del compromiso ineludible de obtener la ocupación de la propiedad para los fines antes señalados, el Ministerio de Seguridad Pública inició la gestión y acercamiento
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con su propietario a través de su apoderado legal. Sin embargo, se han presentado diversas situaciones que han impedido que estos trámites concluyan. Entre las que podemos mencionar: la pretensión financiera sin fundamentación jurídica y la no aceptación del traspaso a favor de la nación del área afectada por parte del propietario; Que, incluso, mediante escrito presentado el 25 de agosto de 2025 por el licenciado Benigno Vergara Cárdenas, en su condición de apoderado legal de Felipe Vargas Vargas, constató que la ocupación de la propiedad se estableció desde 1985, por parte de la Policía Nacional, manteniendo en ese momento una garita de control de tránsito y una sala de guardia, lo que permite establecer la importancia de la ocupación de esta propiedad a lo largo del tiempo, como punto estratégico para la seguridad nacional; Que la falta de liberación de esta área, pone en riesgo las operaciones del Servicio Nacional de Fronteras, lo que acarrea graves perjuicios para la seguridad del Estado, en lo que respecta al combate a la criminalidad organizada nacional y transnacional; Que el Ministerio de Seguridad Pública actúa de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 57 de 30 de septiembre de 1946, que desarrolla el actual artículo 51 de la Constitución de la República de Panamá, el cual COJ}§tituye-el.m2r~9 legal que permite dar viabilidad a la expropiación, por motivo de utiJidad p\Íblica y de) t:i~erés_socif'-1 urgente; como es el caso de la necesidad operativa que"'Í]l_!!-!),tierici; J~. Terc~r~:'.Bri,i aé de ' -P~ amá Este del Servicio Nacional de Fronteras;_,-:para 1;~ ns_eryar··y amplia~ la. .·ea~ cidad oper~tiva de respuesta, en beneficio de la seguridad 'dé'-todes'los :naei& nal~s y··extranietos; ,.A / ' • , ; , . ,, ~ ' ~ V _j Que para los finel sefiaf~ós, se h:aé; necesar.iq contar i;on e}' v~l\5r:~~frecer al propietario del inmueble preyi~W~;tte' descrito, .por, lff que ,el ·Min!§teri~-de Segprláad P\ública solicitará a las unidades a1m1nisfrativas corresP.._o,n dié:nte~def Mi]!Üst~d o de E~qng~ía:y Finanzas y de 1 la Contraloría G~nt!-al~~~ la Repu~H~~s el l!Val40 _de l~ ¡p;op~édad,
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\ \ DECRETA: ¡J /
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Artículo l. Orderiar la .t?~pr,opiabión., por mJtivo ,de utiliáad_;p~fü1~a'. y de interés social urgente, a favor de la Nad ón, _<d~ un (l} globo de ,terre_no c;oÍ:l·,una ·sup~rficie de cinco mil doscientos noventa y dós, con s,t:;s_e~ta-.y µh metros cuadrª"1cfs (5~J9Q.6 i1n2), de la finca inscrita en el Registro Público de".J~ahámá al Folfo R ~aT ~No. 5204, co11✓Código de Ubicación No. 8401, en la Sección de la Prop_Ledad, ubic~d~-en el corregimiento y distrito de Chepa, provincia de Panamá, perteneciente a Felipe \t.argas Vargas, con cédula de identidad personal No. 7-48-220, cuyas medidas, linderos y colindancias son las siguientes:
Partiendo del punto uno (1) al punto dos (2), se mide una distancia de cuarenta y un metros con ciento cuarenta centímetros (41 .140), con un rumbo suroeste de cincuenta y siete grados veinticinco minutos veintiún segundos oeste (S57º25 '21 "W), del punto dos (2) al punto tres (3), se mide una distancia de sesenta y nueve metros con novecientos setenta centímetros (69.970), con rumbo noroeste de sesenta grados treinta y dos minutos treinta y cinco segundos oeste (N60º32'35"W), del punto tres (3) al punto cuatro (4), se mide una distancia de veintidós metros con seiscientos diez centímetros (22.61 O), con rumbo noroeste de setenta y dos grados cero un minuto treinta y un segundos Oeste (N72º01 '3 l"W), del punto cuatro (4) al punto cinco (5) se mide una distancia de ocho metros con seiscientos cuarenta centímetros (8.640), con rumbo noroeste de treinta y siete grados quince minutos diecisiete segundos oeste (N3 7º15 '17"W), del punto cinco (5) al punto seis (6), se mide una distancia de ciento veintiocho metros con quinientos diez centímetros (128.510), con rumbo noreste de setenta y cinco grados veintiún minutos treinta y cinco segundos este (N75º21 ' 35"E), del punto seis (6) al punto siete (7) se mide una distancia de veintinueve metros con doscientos centímetros (29 .200), con rumbo suroeste de cero nueve grados veintiún minutos veinticuatro
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segundos oeste (S09º21 '24"W), del punto siete (7) al punto ocho (8) se mide una distancia de veintitrés metros con novecientos treinta centímetros (23 .930) rumbo sureste de cero grados cero dos minutos veintiséis segundos este (S00º02 '26"E), del punto ocho (8) al punto uno (1) se mide una distancia de seis metros con cuatrocientos cincuenta y tres centímetros (6.453) con rumbo sureste veinticuatro grados cincuenta y seis minutos treinta y cinco segundos este (S24º56'35"E), punto de partida con que se cierra el Polígono. LinderosNORTE: Finca Folio Real No. 30985 código de ubicación 8401, Propiedad de Río Mamoní, S.A.--SUR: Carretera Panamericana, Rodadura de Asfalto, Hacia Darién. --ESTE: Quebrada Paso Hondo. --OESTE: Antigua Carretera Panamericana, Rodadura de Asfalto, Hacia El Espavé.
**Artículo 2.** Autorizar al Ministerio de Seguridad Pública a través del Servicio Nacional de Fronteras, la toma de posesión material del globo de terreno descrito en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo.
**Artículo 3.** Ordenar a la Dirección General del Registro Público de Panamá, efectuar las anotaciones del globo de terreno objeto de la expropiación y cancelar cualquier gravamen y limitación al dominio existente sobre el mismo. Este Decreto Ejecutivo es de obligatorio cumplimiento, incluso ante gravámenes_yigentes•y asi~!ltos pendientes de inscripción. '
**Artículo 4.** Autorizar al., ,N1j,9,!$t.erib~ g~ .s~.~.~i<lad 1~~9lica, .~. iniciar las gestiones administrativas de negoqia-9ión!deljp:19ntó de la indernrl:izac:ion que el E~tado deba pagar a los propietarios o heredei;és clef) rµyú~ble ,'J á désérito'<y~ id~,.n9 ·n~_gª1''.~~'}:pnyenirse la suma de dinero que ha de pagfu;,se_c?µ ,motivl de esta e~propia.~ión, se au~dta al ~inisterio Público para que promueva1el pró'ce$ó cor,e,sponc!iente ante el Orgaµo.Judicí~l;:~.éfeótos de establecer el monto que corr~sp~itq~ ;pagar en vi~ud de rla,·~dop'c::'i6n,.de esta medid&. • ' . > 1 !· •
**Artículo 5.** Auto1iz¡:tt ~\ {'t1inisterib;·c1e)~~guridacl Púbii,c .,J~hAaso de quiie1iqipida el acceso a la finca afectad~, r :qUe ~e orden!e lQ cqp.ducente y así ;~atantizar la p9';11'~ciefm de la misma \ W por parte de la Nació11,. 1I 1 / 1
**Artículo 6.** Este Decreto,'\ J~-qtivo\enipezaráJi!regira partirfde ~uAStP-tfitílgación. ~. \. ... : , ....., / E:. \. ~ FUNDAMENTO DE b~~~~Q:·Af.1:Jctilos' 47, 48_,,51 'y ·s{g,.·<;011-stítución Política de la " ' I .,.,..... .. . . . _,. .. . República; Ley 57 de 30 de•s~ptrembre de 1946¡iY Ley 15 de 14 de,,abril de 2010.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los dos mil veinticinco (2025).
fa.º/p,r
NK ALEXIS ABREG stro de Seguridad Públ ca
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