{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2025-29","mirada":"publico","filas":35,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA\nDECRETO EJECUTIVO No.","ini":0,"fin":73}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De","ini":75,"fin":77}
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{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de t.D;utmfu de 2025","ini":86,"fin":106}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que ordena la expropiación, por motivo de utilidad pública y de interés social urgente, a\nfavor de la Nación, de un (1) globo de terreno con una superficie de cinco mil doscientos\nnoventa y dos con sesenta y un metros cuadrados (5,292.61 m2), de la finca inscrita en el\nRegistro Público de Panamá al Folio Real No. 5204, con Código de Ubicación No. 8401, en\nla Sección de la Propiedad, ubicada en el corregimiento y distrito de Chepo, provincia de\nPanamá, propiedad Felipe Vargas Vargas, con cédula de identidad personal No. 7-48-220","ini":108,"fin":641}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,\nen uso de sus facultades constitucionales y legales,\nCONSIDERANDO:","ini":643,"fin":740}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 51 de la Constitu,ción 'Pofoica de J i!Repú]¿lica de Panamá dispone que, en\n1\ncaso de guerra, graves pertm:.bacÍ~nes 4~1._orden pj'.i,pJir;o 9/d~ipler~s social urgente, que exijan\n,\n/.\n.\nmedidas rápidas, el Orj aíio ¡p_feyvfü,9 ..podrá deeretar,: J:a:;éxpropi•aeión u ocupación de la\npropiedad privada;\n,,.,\n.","ini":742,"fin":1067}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 31 Qi for fa..,9PJistitución Política de la_República d~.Panamá\\ señala que para la\nconservación del/ord~ \"'-JiiÍblicq~ la Qro_!e9ción.:,de ía :yi~, '&onr~~-g;bi'en~s de quienes se\nencuentren bajo _juii~qdón del Est~do~y) fai a la. pre.venció~ de ~~éhos drlictivos, la Ley\norganizará los se'rvlcios\\iie\nj ,, .,r\nl\n.,\n' poliéía'.1 necesarios·,\n~ •' •\n•\n.( 1r / /'',,. 11'I\nr >--J\nQue para garanti~ar,4e'hl,anera e~ectiv~ el,cumplimien~q> de d~cho m_M ,~tr constitucional, se\ncreó el Ministerid. de1S~guridad Publica conlíf rriisión de detepninar,Jás,po1ítfcas de seguridad\ndel país y para pÍatti!t~át, ,~oordi11at, ó'qntrolar y apóy~ ef es~gp,~:.4,e los estamentos de\n1\nseguridad e inteligé11ci<!,~-~~~Q inté.grall_; •\n•\nI\n/ ./\nI /,.,\nI /\nQue el artículo 2 de la be_~ 1¿l~f i4' de- -'l~!il de 2QÜ1, seiialci'q4~-el Ministerio de Seguridad\nPública tiene, entre otras, las.! tfnciones de m~te,.ner y defend~r,Aá soberanía nacional, velar\npor la seguridad, la tranquilidad)'el.orden púqjj~,o en el r,~ís( así como proteger la vida, honra\ny bienes de sus nacionales y de los extrañjeros qué ésté~ bajo su jurisdicción;\nQue el Órgano Ejecutivo, a través de la referida entidad ministerial y los estamentos de\nseguridad pública que componen su nivel operativo, ejecuta planes y programas para ampliar\nla cobertura de la Fuerza Pública en todo el territorio de la República de Panamá,\nestableciendo, entre otros, distintas sedes policiales en áreas estratégicas, con el propósito de\nerradicar la delincuencia, para brindar la protección necesaria a la colectividad;\nQue mediante informes suministrados por el Servicio Nacional de Fronteras, como estamento\nde seguridad pública con presencia en el distrito de Chepo, provincia de Panamá, se pone en\nconocimiento que las instalaciones de la Tercera Brigada Panamá Este, se encuentra sobre\npropiedad privada, requiriéndose la formalización del predio ocupado, para adquirir estas\ntierras y así legalizar su situación jurídica en favor del Ministerio de Seguridad Pública, para\nseguir brindando protección y seguridad en favor del interés social urgente que requiere la\npoblación en general;\nQue como parte del compromiso ineludible de obtener la ocupación de la propiedad para los\nfines antes señalados, el Ministerio de Seguridad Pública inició la gestión y acercamiento","ini":1069,"fin":3395}
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{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"con su propietario a través de su apoderado legal. Sin embargo, se han presentado diversas\nsituaciones que han impedido que estos trámites concluyan. Entre las que podemos\nmencionar: la pretensión financiera sin fundamentación jurídica y la no aceptación del\ntraspaso a favor de la nación del área afectada por parte del propietario;\nQue, incluso, mediante escrito presentado el 25 de agosto de 2025 por el licenciado Benigno\nVergara Cárdenas, en su condición de apoderado legal de Felipe Vargas Vargas, constató que\nla ocupación de la propiedad se estableció desde 1985, por parte de la Policía Nacional,\nmanteniendo en ese momento una garita de control de tránsito y una sala de guardia, lo que\npermite establecer la importancia de la ocupación de esta propiedad a lo largo del tiempo,\ncomo punto estratégico para la seguridad nacional;\nQue la falta de liberación de esta área, pone en riesgo las operaciones del Servicio Nacional\nde Fronteras, lo que acarrea graves perjuicios para la seguridad del Estado, en lo que respecta\nal combate a la criminalidad organizada nacional y transnacional;\nQue el Ministerio de Seguridad Pública actúa de conformidad con los artículos 2 y 3 de la\nLey 57 de 30 de septiembre de 1946, que desarrolla el actual artículo 51 de la Constitución\nde la República de Panamá, el cual COJ}§tituye-el.m2r~9 legal que permite dar viabilidad a la\nexpropiación, por motivo de utiJidad p\\Íblica y de) t:i~erés_socif'-1 urgente; como es el caso de\nla necesidad operativa que\"'Í]l_!!-!),tierici; J~. Terc~r~:'.Bri,i aé de ' -P~ amá Este del Servicio\nNacional de Fronteras;_,-:para 1;~ ns_eryar··y amplia~ la. .·ea~ cidad oper~tiva de respuesta, en\nbeneficio de la seguridad\n'dé'-todes'los\n:naei&\nnal~s y··extranietos;\n,.A\n/\n' • ,\n; ,\n. ,,\n~\n' ~\nV _j\nQue para los finel sefiaf~ós, se h:aé; necesar.iq contar i;on e}' v~l\\5r:~~frecer al propietario\ndel inmueble preyi~W~;tte' descrito, .por, lff que ,el ·Min!§teri~-de Segprláad P\\ública solicitará\na las unidades a1m1nisfrativas corresP.._o,n dié:nte~def Mi]!Üst~d o de E~qng~ía:y Finanzas y de\n1\nla Contraloría G~nt!-al~~~ la Repu~H~~s el l!Val40 _de l~ ¡p;op~édad,","ini":3400,"fin":5535}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\\ :","ini":5537,"fin":5540}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\\\n.,,,","ini":5542,"fin":5548}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\\ \\ DECRETA: ¡J /","ini":5550,"fin":5567}
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{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"/~ )","ini":5572,"fin":5576}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Artículo l. Orderiar la .t?~pr,opiabión., por mJtivo ,de utiliáad_;p~fü1~a'. y de interés social\nurgente, a favor de la Nad ón, _<d~ un (l} globo de ,terre_no c;oÍ:l·,una ·sup~rficie de cinco mil\ndoscientos noventa y dós, con s,t:;s_e~ta-.y µh metros cuadrª\"1cfs (5~J9Q.6 i1n2), de la finca inscrita\nen el Registro Público de\".J~ahámá al Folfo R ~aT ~No. 5204, co11✓Código de Ubicación No.\n8401, en la Sección de la Prop_Ledad, ubic~d~-en el corregimiento y distrito de Chepa,\nprovincia de Panamá, perteneciente a Felipe \\t.argas Vargas, con cédula de identidad personal\nNo. 7-48-220, cuyas medidas, linderos y colindancias son las siguientes:","ini":5578,"fin":6221}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Partiendo del punto uno (1) al punto dos (2), se mide una distancia de cuarenta y un metros\ncon ciento cuarenta centímetros (41 .140), con un rumbo suroeste de cincuenta y siete grados\nveinticinco minutos veintiún segundos oeste (S57º25 '21 \"W), del punto dos (2) al punto tres\n(3), se mide una distancia de sesenta y nueve metros con novecientos setenta centímetros\n(69.970), con rumbo noroeste de sesenta grados treinta y dos minutos treinta y cinco\nsegundos oeste (N60º32'35\"W), del punto tres (3) al punto cuatro (4), se mide una distancia\nde veintidós metros con seiscientos diez centímetros (22.61 O), con rumbo noroeste de setenta\ny dos grados cero un minuto treinta y un segundos Oeste (N72º01 '3 l\"W), del punto cuatro\n(4) al punto cinco (5) se mide una distancia de ocho metros con seiscientos cuarenta\ncentímetros (8.640), con rumbo noroeste de treinta y siete grados quince minutos diecisiete\nsegundos oeste (N3 7º15 '17\"W), del punto cinco (5) al punto seis (6), se mide una distancia\nde ciento veintiocho metros con quinientos diez centímetros (128.510), con rumbo noreste\nde setenta y cinco grados veintiún minutos treinta y cinco segundos este (N75º21 ' 35\"E), del\npunto seis (6) al punto siete (7) se mide una distancia de veintinueve metros con doscientos\ncentímetros (29 .200), con rumbo suroeste de cero nueve grados veintiún minutos veinticuatro","ini":6223,"fin":7589}
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{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"segundos oeste (S09º21 '24\"W), del punto siete (7) al punto ocho (8) se mide una distancia\nde veintitrés metros con novecientos treinta centímetros (23 .930) rumbo sureste de cero\ngrados cero dos minutos veintiséis segundos este (S00º02 '26\"E), del punto ocho (8) al punto\nuno (1) se mide una distancia de seis metros con cuatrocientos cincuenta y tres centímetros\n(6.453) con rumbo sureste veinticuatro grados cincuenta y seis minutos treinta y cinco\nsegundos este (S24º56'35\"E), punto de partida con que se cierra el Polígono. LinderosNORTE: Finca Folio Real No. 30985 código de ubicación 8401, Propiedad de Río Mamoní,\nS.A.--SUR: Carretera Panamericana, Rodadura de Asfalto, Hacia Darién. --ESTE: Quebrada\nPaso Hondo. --OESTE: Antigua Carretera Panamericana, Rodadura de Asfalto, Hacia El\nEspavé.","ini":7597,"fin":8396}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.a2","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Autorizar al Ministerio de Seguridad Pública a través del Servicio Nacional de\nFronteras, la toma de posesión material del globo de terreno descrito en el artículo 1 de este\nDecreto Ejecutivo.","ini":8398,"fin":8606}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.a3","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Ordenar a la Dirección General del Registro Público de Panamá, efectuar las\nanotaciones del globo de terreno objeto de la expropiación y cancelar cualquier gravamen y\nlimitación al dominio existente sobre el mismo. Este Decreto Ejecutivo es de obligatorio\ncumplimiento, incluso ante gravámenes_yigentes•y asi~!ltos pendientes de inscripción.\n\n'","ini":8608,"fin":8968}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.a4","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Autorizar al., ,N1j,9,!$t.erib~ g~ .s~.~.~i<lad 1~~9lica, .~. iniciar las gestiones\nadministrativas de negoqia-9ión!deljp:19ntó de la indernrl:izac:ion que el E~tado deba pagar a los\npropietarios o heredei;és clef) rµyú~ble ,'J á désérito'<y~ id~,.n9 ·n~_gª1''.~~'}:pnyenirse la suma de\ndinero que ha de pagfu;,se_c?µ ,motivl de esta e~propia.~ión, se au~dta al ~inisterio Público\npara que promueva1el pró'ce$ó cor,e,sponc!iente ante el Orgaµo.Judicí~l;:~.éfeótos de establecer\nel monto que corr~sp~itq~\n;pagar en vi~ud de rla,·~dop'c::'i6n,.de\nesta medid&.\n• ' . > 1 !·\n•","ini":8970,"fin":9558}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.a5","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Auto1iz¡:tt ~\\ {'t1inisterib;·c1e)~~guridacl Púbii,c .,J~hAaso de quiie1iqipida el acceso\na la finca afectad~, r :qUe ~e orden!e lQ cqp.ducente y así ;~atantizar la p9';11'~ciefm de la misma\n\n\\ W\n\npor parte de la Nació11,.\n\n1I 1\n\n/\n\n1","ini":9560,"fin":9810}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.a6","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Este Decreto,'\\ J~-qtivo\\enipezaráJi!regira\npartirfde ~uAStP-tfitílgación.\n~. \\. ...\n:\n, .....,\n/\nE:.\n\\.\n\n~\n\nFUNDAMENTO DE b~~~~Q:·Af.1:Jctilos' 47, 48_,,51 'y ·s{g,.·<;011-stítución Política de la\n\"\n' I\n.,.,..... .. . . . _,.\n.. .\nRepública; Ley 57 de 30 de•s~ptrembre de 1946¡iY Ley 15 de 14 de,,abril de 2010.","ini":9812,"fin":10140}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dado en la Ciudad de Panamá, a los\ndos mil veinticinco (2025).","ini":10167,"fin":10229}
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{"id":"decreto-ejecutivo-2025-29.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"NK ALEXIS ABREG\nstro de Seguridad Públ ca","ini":10241,"fin":10282}
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