Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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42señales
7tipos presentes
12bloques señalados
1,475palabras · 49 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República.
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo I. Disposiciones generales
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** Las disposiciones de este Decreto Ejecutivo son de obligatorio cumplimiento para todas las personas que se encuentran en el territorio de la República de Panamá.
**Artículo 3.** Los DEA deben estar funcionales, con baterías cargadas y parches vigentes en lugares visibles, rotulados, accesibles sin llave, a una altura no mayor de 1.60 m del suelo y colocarse junto a otros dispositivos de emergencias, tales como los extintores de incendios. En aquellos sitios donde deba colocarse más de un DEA, estarán ubicados a distancias separadas entre sí, cubriendo equitativamente el área donde se concentran las personas.
**Artículo 4.** En eventos masivos donde concurran más de dos mil personas, debe haber al menos una ambulancia que cumpla con la normativa vigente de los vehículos de emergencias médicas y ésta contar con un DEA o un monitor desfibrilador.
**Artículo 5.** Se entiende como personal de salud capacitado para uso del monitor desfibrilador a los siguientes: médico, licenciado en enfermería, licenciado o técnico en urgencias médicas.
**Artículo 6.** La Junta Técnica de Evaluación del Acceso Público a la Desfibrilación la presidirá el Ministro de Salud o quien él designe. Los miembros de la Junta Técnica de Evaluación del Acceso Público a la Desfibrilación reunirse por lo menos una vez cada tres meses, de manera presencial y/o virtual. incumplimiento de los requisitos señalados en el , realizar un informe de evaluación en el que se señalarán las recomendaciones, a fin de que sean subsanadas las deficiencias encontradas. Este Informe de Evaluación será compartido con el representante del Ministerio de Salud ante la Junta Técnica de Evaluación del Acceso Público a la Desfibrilación y las autoridades sanitarias, de acuerdo con su competencia, quienes emitirán la sanción correspondiente.
**Artículo 7.**
**Artículo 8.**
Capítulo II. Faltas y sanciones
**Artículo 9.** 1. Multa de B/. 250.00 a B/. 1,000.00, por la ausencia o falla mecánica o eléctrica del DEA en el sitio establecido por el presente reglamento al momento de una inspección ocular. 2. Multa de B/. 1,001.00 a B/. 2,500.00, por reincidir la primera vez, en la ausencia o falla mecánica o eléctrica del DEA en el sitio establecido por el presente Reglamento al momento de una inspección ocular. 3. Multa entre B/. 2,501.00 a B/.5,000.00, por reincidir por segunda vez, en la ausencia o falla mecánica o eléctrica del DEA en el sitio establecido por el presente Reglamento, al momento de una inspección ocular. Su reapertura se considerará al momento de corregir la falta. 4. Suspensión temporal en la ausencia o falla mecánica o eléctrica del DEA en el sitio establecido por el presente Reglamento, al momento de una intervención por una emergencia médica la cual ameritaba el uso de un DEA.
**Artículo 10.** Le corresponderá imponer las multas menores de B/.500.00 a los Directores de Centros, Subcentros o Policentros de Salud. Las suspensiones temporales o multas que oscilen entre B/.501.00 hasta B/. 5,000.00, le corresponderá imponerlas a los Directores Regionales de Salud.
**Artículo 11.** La cuantía de las sanciones que se impongan se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la repercusión social de la infracción y la reincidencia del infractor.
**Artículo 12.** La Dirección de Provisión de los Servicios de Salud, a través de las direcciones regionales de salud, establecerá el mecanismo de supervisión y verificación del cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, en coordinación con la Junta Técnica de Evaluación del Acceso Público a la Desfibrilación.
**Artículo 13.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación y las entidades públicas y privadas tendrán un periodo de doce meses a partir de la promulgación, para adquirir los recursos necesarios para su implementación. **Constitución Política de la República de PanamáDecreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969Ley 40 de 16 de noviembre de 2006
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