Legislación
Decreto Ejecutivo 91 de 2024: Que reglamenta la Ley 73 de 13 de febrero de 2019, modificada por la Ley 372 de 1 de marzo de 2023, que establece el acceso público a la desfibrilación.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
13 de 13 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto establecer las normas reglamentarias necesarias para la implementación eficaz de la Ley 73 de 2019, en adelante… | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 438 |
| Artículo 2 | Las disposiciones de este Decreto Ejecutivo son de obligatorio cumplimiento para todas las personas que se encuentran en el territorio de la República de Panam… | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 177 |
| Artículo 3 | Para hacer efectivo lo establecido en el artículo 2 de la Ley, el DEA, estará accesible a menos de cinco minutos a pie de la persona que lo requiera, de acuerd… | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1231 |
| Artículo 4 | En eventos masivos donde concurran más de dos mil personas, debe haber al menos una ambulancia que cumpla con la normativa vigente de los vehículos de emergenc… | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 246 |
| Artículo 5 | Se entiende como personal de salud capacitado para uso del monitor desfibrilador a los siguientes: | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 6 | La Junta Técnica de Evaluación del Acceso Público a la Desfibrilación la presidirá el Ministro de Salud o quien él designe. | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1663 |
| Artículo 7 | Cada institución o dueño del DEA deberá mantener capacitado, actualizado y en conocimiento de las ubicaciones de los DEA a su personal de acuerdo con recomenda… | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 447 |
| Artículo 8 | De conformidad con el artículo 10 de la Ley 372 de 1 de marzo de 2023, el personal capacitado para el uso de un DEA es todo aquel que cuente con el curso de pr… | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 9 | Se considerará falta, el incumplimiento de la Ley 372 del 1 de marzo de 2023 y del presente Reglamento por parte de los lugares de grandes concentraciones o de… | Capítulo II. Faltas y sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1288 |
| Artículo 10 | Le corresponderá imponer las multas menores de B/.500.00 a los Directores de Centros, Subcentros o Policentros de Salud. | Capítulo II. Faltas y sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 288 |
| Artículo 11 | La cuantía de las sanciones que se impongan se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la repercusión social de la infracción y la reinci… | Capítulo II. Faltas y sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 197 |
| Artículo 12 | La Dirección de Provisión de los Servicios de Salud, a través de las direcciones regionales de salud, establecerá el mecanismo de supervisión y verificación de… | Capítulo II. Faltas y sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 313 |
| Artículo 13 | El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación y las entidades públicas y privadas tendrán un periodo de doce meses a partir de la… | Capítulo II. Faltas y sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 491 |
