Artículo 1ORDENAR LA CANCELACIÓN DE LA MARINA MERCANTE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, de todas las naves que sean incluidas, o cuyos propietarios registrales sean incluidos, en las siguientes listas de sanciones internacionales:Leer +
**Artículo 1.** ORDENAR LA CANCELACIÓN DE LA MARINA MERCANTE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, de todas las naves que sean incluidas, o cuyos propietarios registrales sean incluidos, en las siguientes listas de sanciones internacionales: a. Listas de Sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros ("OFAC", por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América Specially Designated Nationals and Blocked Persons List - Non-SDN Consolidated Sanctions List. b. Lista de Personas y Entidades relacionadas al terrorismo y su financiamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Lista de buques designados por los comités del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas c. Listas de sanciones de la Unión Europea - EU Consolidated Financial Sanctions List. d. Lista de sanciones del Reino Unido (UK)- Consolidated List of Financial Sanctions Targets in the UK. PAR. Al momento de revisar estas listas, se tomará en cuenta los permisos, licencias o condiciones que se hayan emitido en relación a una nave. La Dirección General de Marina Mercante revisará de forma periódica las listas antes descritas, a fin de identificar naves o propietarios de naves sancionadas dentro de la Marina Mercante Nacional. Una vez detectadas naves o propietarios de naves en las listas antes descritas, la Dirección General de Marina Mercante emitirá un reporte y recomendación de cancelación dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, posterior a su evaluación, otorgará su autorización a la Dirección General de Marina Mercante para que proceda de manera inmediata con la cancelación de la nave del Registro Panameño a través de una resolución motivada. La Dirección General de Marina Mercante reserva el derecho de solicitar pruebas adicionales dentro del proceso de cancelación de una nave.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2ANULAR de manera inmediata, la Patente de Navegación de Servicio Internacional o Interior, y todo documento relacionado a la navegación emitido por la Autoridad Marítima de Panamá, de aquella nave o naves que sean objeto de la cancelación descrita en el artículo precedente.Leer +
**Artículo 2.** ANULAR de manera inmediata, la Patente de Navegación de Servicio Internacional o Interior, y todo documento relacionado a la navegación emitido por la Autoridad Marítima de Panamá, de aquella nave o naves que sean objeto de la cancelación descrita en el artículo precedente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3De la resolución de cancelación emitida con fundamento en este Decreto Ejecutivo, se dará aviso inmediato al agente residente de la nave, propietario, armador, operador o cualquier otra entidad que mantenga relación con la nave y cuyos datos de contacto consten en los registros de la Dirección General de Marina Mercante. El aviso será efectuado mediante comunicación escrita por correo, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico a la dirección que conste en los registros de la Dirección General de Marina Mercante.Leer +
**Artículo 3.** De la resolución de cancelación emitida con fundamento en este Decreto Ejecutivo, se dará aviso inmediato al agente residente de la nave, propietario, armador, operador o cualquier otra entidad que mantenga relación con la nave y cuyos datos de contacto consten en los registros de la Dirección General de Marina Mercante. El aviso será efectuado mediante comunicación escrita por correo, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico a la dirección que conste en los registros de la Dirección General de Marina Mercante.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4En caso de que la nave objeto de la cancelación con fundamento este Decreto Ejecutivo, tenga una o más hipotecas inscritas en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá, se mantendrá la hipoteca debidamente inscrita. La Dirección General de Marina Mercante comunicará a la Dirección General de Registro Público de Naves de la cancelación de la nave, para que esta a su vez informe al acreedor hipotecario a fin de que pueda ejercer los derechos correspondientes de conformidad con la hipoteca. La Dirección General de Registro Público de Naves, aplicará las marginales y realizará las anotaciones correspondientes.Leer +
**Artículo 4.** En caso de que la nave objeto de la cancelación con fundamento este Decreto Ejecutivo, tenga una o más hipotecas inscritas en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá, se mantendrá la hipoteca debidamente inscrita. La Dirección General de Marina Mercante comunicará a la Dirección General de Registro Público de Naves de la cancelación de la nave, para que esta a su vez informe al acreedor hipotecario a fin de que pueda ejercer los derechos correspondientes de conformidad con la hipoteca. La Dirección General de Registro Público de Naves, aplicará las marginales y realizará las anotaciones correspondientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La notificación de la resolución de cancelación se hará por edicto al agente residente de la nave que será fijado por un (1) día hábil en el mural de edictos de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá; una vez desfijado, se podrá presentar Recurso de Reconsideración en el término de dos (2) días hábiles y, en el mismo escrito de contestación, proponga y aduzca las pruebas que estime convenientes y demás descargos. A la falta de presentación del Recurso de Reconsideración la resolución quedará ejecutoriada y en firme.Leer +
**Artículo 5.** La notificación de la resolución de cancelación se hará por edicto al agente residente de la nave que será fijado por un (1) día hábil en el mural de edictos de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá; una vez desfijado, se podrá presentar Recurso de Reconsideración en el término de dos (2) días hábiles y, en el mismo escrito de contestación, proponga y aduzca las pruebas que estime convenientes y demás descargos. A la falta de presentación del Recurso de Reconsideración la resolución quedará ejecutoriada y en firme. En caso de que se presente recurso de reconsideración, la Dirección General de Marina Mercante deberá resolver el caso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes haciendo una exposición sucinta de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad del investigado, de las disposiciones legales infringidas o de la exoneración de responsabilidad, de ser el caso. Contra las resoluciones que dicte la Dirección General de Marina Mercante se podrá interponer el recurso de apelación ante el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. Cuando el interesado decida apelar, deberá presentar el recurso de apelación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la desfijación del edicto, el cual será fijado por un (1) día hábil en el mural de edictos de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá. El Recurso de Apelación será concedido en el efecto suspensivo, Recibido el Recurso de Apelación en el Despacho del Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, esta deberá resolver el caso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes haciendo una exposición sucinta de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad del investigado, de las disposiciones legales infringidas o de la exoneración de responsabilidad, de ser el caso. Copia de la resolución de cancelación ejecutoriada será remitida por la Dirección General de Marina Mercante al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines que estimen pertinentes
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Contra la resolución que resuelve el recurso de apelación emitida por Despacho del Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, con fundamento en este Decreto Ejecutivo, no cabrá recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.Leer +
**Artículo 6.** Contra la resolución que resuelve el recurso de apelación emitida por Despacho del Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, con fundamento en este Decreto Ejecutivo, no cabrá recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7PROHIBIR la inscripción de naves que se encuentren listadas o sancionadas, o de sus propietarios registrales incluidos en las listas descritas en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo. La Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, como parte de su proceso de preaprobación de naves, revisará las listas descritas en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo y negará la inscripción de cualquier nave que en ellas se encuentre en la Marina Mercante Nacional.Leer +
**Artículo 7.** PROHIBIR la inscripción de naves que se encuentren listadas o sancionadas, o de sus propietarios registrales incluidos en las listas descritas en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo. La Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, como parte de su proceso de preaprobación de naves, revisará las listas descritas en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo y negará la inscripción de cualquier nave que en ellas se encuentre en la Marina Mercante Nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8PROHIBIR a las Organizaciones Reconocidas por la República de Panamá, o sujetas a la jurisdicción de la República de Panamá, brindar servicios de clasificación y/o certificación de naves en proceso de cancelación o que hayan sido canceladas con fundamento en este Decreto Ejecutivo.Leer +
**Artículo 8.** PROHIBIR a las Organizaciones Reconocidas por la República de Panamá, o sujetas a la jurisdicción de la República de Panamá, brindar servicios de clasificación y/o certificación de naves en proceso de cancelación o que hayan sido canceladas con fundamento en este Decreto Ejecutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Este Decreto Ejecutivo no reemplaza las medidas establecidas en otros Decretos Ejecutivos que se hayan emitido en relación a naves del Registro Panameño.Leer +
**Artículo 9.** Este Decreto Ejecutivo no reemplaza las medidas establecidas en otros Decretos Ejecutivos que se hayan emitido en relación a naves del Registro Panameño.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 10.** Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, Ley 57 de 6 de agosto de 2008 y Ley 55 de 6 de agosto de 2008.
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