{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2024-512-mipre","mirada":"publico","filas":42,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panamá, unificando las distintas competencias marítimas de la administración pública y fungiendo como autoridad suprema de la República de Panamá para ejercer los derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado panameño dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), y demás leyes y reglamentaciones vigentes;","ini":19,"fin":476}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Estado panameño acata las normas de Derecho Internacional, tal y como lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 4;","ini":478,"fin":605}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el numeral 5 del Artículo 2 de la Carta Constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas establece que: \"Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con la Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva\";","ini":607,"fin":980}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 25 de la Carta Constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas, al referirse a las funciones y poderes del Consejo de Seguridad de este Órgano, indica lo siguiente: \"Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta”;","ini":982,"fin":1305}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Consejo de Seguridad puede adoptar medidas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Las sanciones, de conformidad con el Artículo 41, comprenden una amplia gama de opciones coercitivas que no implican el uso de la fuerza armada. Desde 1966 el Consejo de Seguridad ha establecido 31 regímenes de sanciones en Rhodesia del Sur, Sudáfrica, la ex-Yugoslavia (2), Haití (2), Angola, Liberia (3), Eritrea Etiopía, Ruanda, Sierra Leona, Côte d'Ivoire, el Irán, Somalia/Eritrea, ISIL (Da'esh) y Al- Qaida,, el Iraq (2), la República Democrática del Congo, el Sudán, el Líbano, la República Popular Democrática de Corea, Libia (2), los talibanes, Guinea-Bissau, la República Centroafricana, el Yemen, Sudán del Sur y la Mali;","ini":1307,"fin":2124}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que las sanciones del Consejo de Seguridad han adoptado formas diversas en función de los objetivos que se perseguían. Han ido de amplias sanciones económicas y comerciales a medidas más selectivas, como embargos de armas, prohibiciones de viajar y restricciones financieras o de determinados productos. El Consejo de Seguridad ha aplicado sanciones para prestar apoyo a las transiciones pacificas, disuadir de la implantación de cambios no constitucionales, poner coto al terrorismo, proteger los derechos humanos y promover la no proliferación de las armas nucleares y la destrucción masiva;","ini":2126,"fin":2719}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que las listas de sanciones internacionales se han convertido en una herramienta internacional alternativa al uso de la fuerza armada. Es máxima su eficacia para el mantenimiento o el restablecimiento de la paz y la seguridad internacional cuando se aplican en el marco de una estrategia global que comprende el mantenimiento, la consolidación y el establecimiento de la paz. En contra del carácter punitivo que se les supone, muchos regímenes tienen por objeto prestar apoyo a gobiernos y regiones que se esfuerzan por lograr una transición pacífica;","ini":2721,"fin":3272}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que hoy en día se aplican 14 regímenes de sanciones dirigides a prestar apoyo a la solución política de conflictos, la no proliferación de las armas nucleares y la lucha contra el terrorismo. Administra cada uno un comité de sanciones presidido por un miembro no permanente del Consejo de Seguridad. Hay 9 grupos y equipos de seguimiento que prestan apoyo a la labor de 10 de los 14 comités de sanciones;","ini":3274,"fin":3678}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/RES/54/109 de 9 de diciembre de 1999 y abierta a la firma el 10 de enero de 2000 aprobó el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, el cual fue ratificado por la República de Panamá mediante Ley 22 de 9 de mayo de 2002;","ini":3680,"fin":4000}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que a la vez, jurisdicciones y organismos internacionales han emitido listas de sanciones que reflejan situaciones en donde los actores, pueden estar relacionados con Estado, entidades no estatales o individuos vinculados a actos de Terrorismo y su Financiamiento, como ejemplo aquellas organizaciones que están asociados con Al-Qaida y el Talibán, así como, también en actividades de Lavado de Activos;","ini":4002,"fin":4405}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que dentro de estas jurisdicciones y organismos, se encuentra los Estados Unidos de América, el Reino Unido (UK) y la Comunidad Europea, en donde se han identificado publicadas listas de sanciones internacionales, las cuales se han convertido en un elemento fundamental en el ámbito de las relaciones internacionales contemporáneas.","ini":4407,"fin":4739}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que uno de los objetivos que se persiguen con las publicaciones de estas listas de sanciones internacionales, son modificar el comportamiento de un actor, disminuir su capacidad de maniobra o debilitar su posición y denunciar públicamente a aquellos actores que suponen una amenaza para la paz y la seguridad internacional, listas estas a las cuales la República de Panamá debe considerar en todo momento a fin de tomar acciones que sean prudentes; Quo mediante la Ley 23 de 27 de abril de 2015, modificada por la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, se adoptan medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva;","ini":4741,"fin":5448}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que como muestra en seguimiento a las listas de sanciones internacionales la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capital, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, mediante la Resolución 01-018 de 27 de marzo de 2018, dispone la publicación de la lista de personas de alto riesgo en materia de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, estableciendo en su Artículo Primero y Tercero lo siguiente: PRIMERO: Acatar en el territorio nacional los contenidos de las listas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, números S/RES/1267, S/RES/1988. S/RES/1373, S/RES/1718, S/RES/1737 y todas las sucesoras, u otras resoluciones que se emitan sobre esta materia, a fin de prevenir el uso de sus productos y servicios para la comisión de actos de terrorismo, su financiamiento, así como el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través de los sujetos obligados financieros y no financieros TERCERO: Publicar en la página web de la Comisión, las listas emitidas por los siguientes países: Estados Unidos de América, Canada y Reino Unido, según se indica en el Anexo I de esta Resolución y que forma parte integral de la misma, para conocimiento y referencia de los organismos de supervisión y de los sujetos obligados, tanto financieros como no financieros, al momento de aplicar las medidas de debida diligencia a los clientes,","ini":5450,"fin":7058}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de forma correlativa, el Anexo 1 a la Resolución 01-2018 de 27 de marzo de 2018, de la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional Contra Blanqueo de Capitales, establece las Listas de jurisdicciones y personas (naturales o jurídicas) bloqueadas y sancionadas por jurisdicciones y organismos internacionales consideradas de alto riesgo en materia de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva;","ini":7060,"fin":7534}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que a la vez, la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales (CNBC) pone a la disposición de los sujetos obligados las listas de personas, naturales o jurídicas, bloqueadas y sancionadas por jurisdicciones y organismos internacionales para su debida verificación durante el proceso de Debida Diligencia de Clientes, dentro de la cuales están las siguientes listas publicadas: -Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas- Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. - Estados Unidos de América Departamento del Tesoro de los Estados Unidos Office of Foreign Assets Control (OFAC) Specially Designated Nationals and Blocked Persons List. - Reino Unido-Consolidated List of Financial Sanctions Targets in the UK. - Canada-Lists of Names subject to the Regulations Establishing a List of Entities made under subsection 83.05(1) of the Criminal Code.","ini":7536,"fin":8424}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es función de la Autoridad Marítima de Panamá recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo;","ini":8426,"fin":8623}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de acuerdo al artículo 36 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, la Dirección General de Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro cesó sus funciones y pasó a integrar la Autoridad Marítima de Panamá, y las funciones que tenía asignada quedaron en parte adscritas a la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá;","ini":8625,"fin":8989}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la República de Panamá y la Autoridad Marítima de Panamá desde su fundación y en especial desde hace más de diez (10) años ha estado dando constante seguimiento a todas las Resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, y últimamente a las listas de sanciones publicadas por jurisdicciones y organismos internacionales, por lo que durante esto tiempo, se han establecido diferentes lineamientos dirigidos a todos los usuarios de la Marina Mercante de Panamá, con miras a impedir que naves bajo bandera panameña y/o propietarios, de estas estén vinculados y publicados en algunas de las lista de sanciones internacionales;","ini":8991,"fin":9658}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Estado panameño tiene la responsabilidad de identificar, evaluar y comprender los riesgos del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y debe adoptar las medidas necesarias para implementar mecanismos que permitan mitigar eficazmente dichos riesgos. De esta manera, podremos mantener un registro de naves que se posicione a la vanguardia del liderazgo mundial;","ini":9660,"fin":10107}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 30 del Decreto Ley 7 de 1998, modificado por el artículo 187 de la Ley 57 de 6 de agosto de 2008, la Autoridad Marítima de Panamá, a través de la Dirección General de Marina Mercante, es la entidad competente para ejecutar los actos administrativos relativos al registro de naves en la Marina Mercante Nacional, autorizar cambios en dicho registro y resolver su pérdida por las causas señaladas en la ley;","ini":10109,"fin":10559}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 49 de la Ley 57 de 2008, establece las causales para la cancelación de oficio del registro de las naves que forman parte de la Marina Mercante Nacional y contempla dentro de la mismas: \"Artículo 49: Constituyen causales de cancelación de oficio del registro de la nave las siguientes:","ini":10561,"fin":10861}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. La ejecución de actos que afecten los intereses nacionales.","ini":10863,"fin":10925}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. El incumplimiento grave de las normas legales vigentes en Panamá o de las normas de seguridad marítima de prevención de la contaminación, de protección marítima convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.","ini":10927,"fin":11156}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. …","ini":11158,"fin":11162}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. La utilización de la nave para contrabando, comercio ilícito o clandestino, piratería o para la comisión de otros delitos...\".","ini":11164,"fin":11293}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Estado Panameño debe seguir adoptando, medidas a fin de seguir implementando mecanismos y procesos, con el único objetivo de mitigar y minimizar el impacto que ocasiona mantener naves en lista de sanciones publicadas por jurisdicciones y organismos internacionales;","ini":11295,"fin":11567}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que le corresponde al Estado Panameño a través de la Dirección General de Marina Mercante, evaluar las naves que han ingresado al registro panameño, con miras a determinar si su registro es lesivo a los intereses de Panamá o de la industria marítima nacional e internacional, y tomar en cuenta las afectaciones que esta podría proyectar en contra del Estado Panameño, la economía Nacional y el desarrollo comercial internacional del país;","ini":11569,"fin":12007}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en atención a los principios y estándares de cumplimiento del registro de buque a nivel internacional y a la reciente inclusión de naves del registro panameño en lista de sanciones publicadas por jurisdicciones y organismos internacionales, el Estado Panameño debe tener como objetivo principal, la definición, protección, promoción, defensa y consecución de los intereses nacionales, en un escenario en favor de garantizar el bienestar y seguridad del abanderamiento de boques en la Marina Mercante Panameña y las mejores prácticas socio-económicas para la República de Panamá,","ini":12009,"fin":12591}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el ingreso de naves del Registro Panameño en la naves y sus propietarios en lista de sanciones publicadas por jurisdicciones y organismos internacionales, depone por parte del Estado Panameño el ejercicio y defensa de los intereses nacionales como una autentica expresión del bienestar de todos los propietarios de buques, grupos económicos y usuarios que han elegido como su bandera a Panamá:","ini":12593,"fin":12990}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que ante el panorama que nos atañe y la afectación que esto repercute, se hace de imperiosa necesidad para el Estado Panameño ser protagonista de la defensa de nuestros intereses nacionales y reaccionar con el menor tiempo posible, a fin de minimizar los riesgos de los buques que como consecuencia de su comportamiento han aportado a la inclusión de las naves y de sus propietarios en lista de sanciones publicadas por jurisdicciones y organismos internacionales, reevaluando y establecido las medidas necesarias para garantizar el bienestar del Registro Panameño;","ini":12992,"fin":13557}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que con el fin de mantener un Registro de Naves Panameñas libre de sanciones internacionales y de naves vinculadas o incluidas en listas de sanciones que puedan afectar el prestigio y la reputación de la bandera panameña, así como para evitar el abanderamiento de naves cuyos propietarios figuren en dichas listas, se considera necesario establecer un marco normativo que permita la cancelación inmediata del registro de aquellas aves que la Autoridad Marítima de Panamá haya confirmado como incluidas en listas de sanciones internacionales, por lo que,","ini":13559,"fin":14112}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.a1","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** ORDENAR LA CANCELACIÓN DE LA MARINA MERCANTE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, de todas las naves que sean incluidas, o cuyos propietarios registrales sean incluidos, en las siguientes listas de sanciones internacionales:\n\na. Listas de Sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (\"OFAC\", por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América Specially Designated Nationals and Blocked Persons List - Non-SDN Consolidated Sanctions List.\n\nb. Lista de Personas y Entidades relacionadas al terrorismo y su financiamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Lista de buques designados por los comités del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas\n\nc. Listas de sanciones de la Unión Europea - EU Consolidated Financial Sanctions List.\n\nd. Lista de sanciones del Reino Unido (UK)- Consolidated List of Financial Sanctions Targets in the UK.\n\nPAR. Al momento de revisar estas listas, se tomará en cuenta los permisos, licencias o condiciones que se hayan emitido en relación a una nave.\n\nLa Dirección General de Marina Mercante revisará de forma periódica las listas antes descritas, a fin de identificar naves o propietarios de naves sancionadas dentro de la Marina Mercante Nacional.\n\nUna vez detectadas naves o propietarios de naves en las listas antes descritas, la Dirección General de Marina Mercante emitirá un reporte y recomendación de cancelación dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá.\n\nEl Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, posterior a su evaluación, otorgará su autorización a la Dirección General de Marina Mercante para que proceda de manera inmediata con la cancelación de la nave del Registro Panameño a través de una resolución motivada.\n\nLa Dirección General de Marina Mercante reserva el derecho de solicitar pruebas adicionales dentro del proceso de cancelación de una nave.","ini":14114,"fin":16026}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.a2","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** ANULAR de manera inmediata, la Patente de Navegación de Servicio Internacional o Interior, y todo documento relacionado a la navegación emitido por la Autoridad Marítima de Panamá, de aquella nave o naves que sean objeto de la cancelación descrita en el artículo precedente.","ini":16028,"fin":16318}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.a3","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** De la resolución de cancelación emitida con fundamento en este Decreto Ejecutivo, se dará aviso inmediato al agente residente de la nave, propietario, armador, operador o cualquier otra entidad que mantenga relación con la nave y cuyos datos de contacto consten en los registros de la Dirección General de Marina Mercante. El aviso será efectuado mediante comunicación escrita por correo, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico a la dirección que conste en los registros de la Dirección General de Marina Mercante.","ini":16320,"fin":16865}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.a4","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** En caso de que la nave objeto de la cancelación con fundamento este Decreto Ejecutivo, tenga una o más hipotecas inscritas en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá, se mantendrá la hipoteca debidamente inscrita. La Dirección General de Marina Mercante comunicará a la Dirección General de Registro Público de Naves de la cancelación de la nave, para que esta a su vez informe al acreedor hipotecario a fin de que pueda ejercer los derechos correspondientes de conformidad con la hipoteca. La Dirección General de Registro Público de Naves, aplicará las marginales y realizará las anotaciones correspondientes.","ini":16867,"fin":17552}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.a5","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La notificación de la resolución de cancelación se hará por edicto al agente residente de la nave que será fijado por un (1) día hábil en el mural de edictos de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá; una vez desfijado, se podrá presentar Recurso de Reconsideración en el término de dos (2) días hábiles y, en el mismo escrito de contestación, proponga y aduzca las pruebas que estime convenientes y demás descargos. A la falta de presentación del Recurso de Reconsideración la resolución quedará ejecutoriada y en firme.\n\nEn caso de que se presente recurso de reconsideración, la Dirección General de Marina Mercante deberá resolver el caso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes haciendo una exposición sucinta de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad del investigado, de las disposiciones legales infringidas o de la exoneración de responsabilidad, de ser el caso.\n\nContra las resoluciones que dicte la Dirección General de Marina Mercante se podrá interponer el recurso de apelación ante el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. Cuando el interesado decida apelar, deberá presentar el recurso de apelación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la desfijación del edicto, el cual será fijado por un (1) día hábil en el mural de edictos de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá. El Recurso de Apelación será concedido en el efecto suspensivo,\n\nRecibido el Recurso de Apelación en el Despacho del Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, esta deberá resolver el caso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes haciendo una exposición sucinta de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad del investigado, de las disposiciones legales infringidas o de la exoneración de responsabilidad, de ser el caso.\n\nCopia de la resolución de cancelación ejecutoriada será remitida por la Dirección General de Marina Mercante al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines que estimen pertinentes","ini":17554,"fin":19635}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.a6","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Contra la resolución que resuelve el recurso de apelación emitida por Despacho del Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, con fundamento en este Decreto Ejecutivo, no cabrá recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.","ini":19637,"fin":19889}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.a7","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** PROHIBIR la inscripción de naves que se encuentren listadas o sancionadas, o de sus propietarios registrales incluidos en las listas descritas en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo. La Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, como parte de su proceso de preaprobación de naves, revisará las listas descritas en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo y negará la inscripción de cualquier nave que en ellas se encuentre en la Marina Mercante Nacional.","ini":19891,"fin":20394}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.a8","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** PROHIBIR a las Organizaciones Reconocidas por la República de Panamá, o sujetas a la jurisdicción de la República de Panamá, brindar servicios de clasificación y/o certificación de naves en proceso de cancelación o que hayan sido canceladas con fundamento en este Decreto Ejecutivo.","ini":20396,"fin":20694}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.a9","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Este Decreto Ejecutivo no reemplaza las medidas establecidas en otros Decretos Ejecutivos que se hayan emitido en relación a naves del Registro Panameño.","ini":20696,"fin":20865}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-512-mipre.a10","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, Ley 57 de 6 de agosto de 2008 y Ley 55 de 6 de agosto de 2008.","ini":20867,"fin":21131}
