Que reglamenta de manera transitoria los artículos 17 y 18 del Código de Trabajo y se crea el Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante bajo el Estatus de Permiso Temporal de ProtecciónTipoDecreto EjecutivoNúmero7Año2023Fecha13 jul 2023Gaceta29826EmisorÓrgano EjecutivoArtículos8
**Artículo 1.** Se crea el Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante bajo el Estatus de Permiso Temporal de Protección, el cual tendrá una vigencia transitoria, será expedido por una sola vez y no estará sujeto a prórrogas.
**Artículo 2.** Este permiso de trabajo será concedido a los trabajadores migrantes que se pre registren ante el Servicio Nacional de Migración y posean una cita que los habilite para poseer el Estatus de Permiso Temporal de Protección.
**Artículo 3.** La solicitud de Permiso de Trabajo para el Trabajador Migrante con Estatus de Permiso Temporal de Protección, otorgado por el Servicio Nacional de Migración, deberá acompañarse con los siguientes documentos:
1. Poder presentado personalmente por su poderdante;
2. Solicitud por medio de abogado;
3. Pre registro por el Servicio Nacional de Migración;
4. Asignación de Cita por el Servicio Nacional de Migración;
5. Filiación del solicitante en el Registro de Mano de Obra Migrante;
6. Copia de la página del pasaporte donde aparezca la foto y los datos generales de su titular o en su defecto cualquier mecanismo de verificación proporcinado por el Servicio Nacional de Migración del solicitante;
**Artículo 4.** La vigencia de este Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante bajo el Estatus de Permiso Temporal de Protección será por un periodo de 2 años a partir de la aprobación del permiso de trabajo y se emitirá por una sola vez. Llegado el término de la autorización y cumpliendo con las disposiciones del Servicio Nacional de Migración en cuanto al cambio de estatus migratorio antes del vencimiento del Estatus de Permiso Temporal de Protección, el Trabajador Migrante deberá aplicar a alguna de las categorías de permiso de trabajo contenidas en el Decreto Ejecutivo 6 de 13 de abril de 2023, Que regula la migración laboral y deroga el Decreto Ejecutivo 4 de 2 de marzo de 2023.
**Artículo 5.** Se cancelará los efectos de la resolución que aprueba un Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante bajo el Estatus de Permiso de Protección en los siguientes casos:
1\. Por no haber presentado trámite de Permiso Temporal de Protección ante el Servicio Nacional de Migración a más tardar a los 30 días de haber obtenido el permiso de trabajo.
2\. Por la pérdida, revocatoria, cancelación, cesación, desistimiento o de cualquier forma que en que haya cesado su permiso migratorio;
3\. Por ejercer labores prohibidas o protegidas por las leyes panameñas para los nacionales panameños;
4\. Por violar los derechos y libertades de trabajadores bajo su responsabilidad;
6\. Por atentar contra la seguridad nacional y el orden público.
**Artículo 6.** El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral facilitará los mecanismos interinstitucionales para la autorización de los permisos y emisión de los respectivos carnés.
**Artículo 7.** Se modifica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 104 de 19 de junio de 2012, así:
**Artículo 2.** Que el Fondo Especial Operativo estará constituido por los ingresos provenientes del treinta por ciento (30%) de dinero recaudado en concepto del pago de los permisos de trabajo otorgados a trabajadores extranjeros con permiso provisional de residencia, obtenidos a través del proceso de regularización extraordinaria y del proceso de obtención del estatus de Permiso Temporal de protección, realizados por el Servicio Nacional de Migración, fundamentados en razones humanitarias.
**Artículo 8.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República; Decreto de Gabinete 249 de 16 de julio de 1970, Decreto Ejecutivo 112 de 13 de julio de 2023.
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