{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel","mirada":"publico","filas":18,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Constitución Política establece en sus artículos 14 y 15, en su Título II Nacionalidad y Extranjería, que la inmigración será regulada por Ley en relación con los intereses sociales, económicos y demográficos del país y que tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República serán sometidos a la Constitución y las Leyes.","ini":19,"fin":389}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de igual forma la Carta Magna establece en sus artículos 17, 19 y 20, del Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo I Garantías Fundamentales que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción así como deben asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y Ley; e igualmente que no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, relación o ideas políticas; y que los panameños y los extranjeros son iguales antes la Ley;","ini":391,"fin":1109}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es deber del Estado establecer políticas que respondan a las necesidades del desarrollo económico del país y, que, además, es tarea fundamental del Gobierno Nacional lograr la rehabilitación económica y disminuir la tasa de desempleo;","ini":1111,"fin":1349}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ejecutivo 393 de 14 de septiembre de 2015, el Estado adopta los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuyo objetivo 8 es el Trabajo Decente y Crecimiento Económico, que establece que para conseguir el desarrollo económico sostenible se requiere del aumento de la productividad laboral y la reducción de la tasa de desempleo;","ini":1351,"fin":1703}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de acuerdo al Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2022 de la Organización Internacional de la Migración (OIM), nos encontramos ante el mayor contexto de movilidad humana internacional registrada en la historia, con estimado de doscientos ochenta y un millones de migrantes, lo cual equivale a un aproximado de 3.6% de la población mundial; registrándose de igual manera un aumento en el número de refugiados y desplazados, por lo que los factores estructurales y multidimensionales de la migración se han incrementado;","ini":1705,"fin":2233}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que diversas situaciones a nivel Mundial, han impactado de forma directa a la República de Panamá, ya que se ha incrementado la situación de vulnerabilidad de muchas personas migrantes, que ante esas circunstancias, no han podido regularizar su estatus migratorio en el país, ocasionando ello la irregularidad de las mismas por el incumplimiento al régimen migratorio y laboral;","ini":2235,"fin":2613}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los migrantes indocumentados o en situación irregular han sido identificados como un grupo en situaciones de vulnerabilidad, pues son los más expuestos a las violaciones potenciales o reales de sus derechos y sufren a consecuencia de su situación, un nivel elevado de desprotección de sus derechos.","ini":2615,"fin":2917}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tiene como finalidad velar por el respeto a los derechos consagrados a favor de los trabajadores en general.","ini":2919,"fin":3077}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que por todo lo anterior, en el contexto humanitario, de protección a la vida y de los derechos humanos de las personas migrantes, quienes, tienen derecho a un trabajo decente, surge la necesidad de adoptar medidas temporales que acompañen al Estatus Migratorio Temporal de Protección a la población migrante en condición irregular, quienes se encuentran invisibilizados y en alto nivel de vulnerabilidad;","ini":3079,"fin":3484}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.a1","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crea el Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante bajo el Estatus de Permiso Temporal de Protección, el cual tendrá una vigencia transitoria, será expedido por una sola vez y no estará sujeto a prórrogas.","ini":3486,"fin":3711}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.a2","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Este permiso de trabajo será concedido a los trabajadores migrantes que se pre registren ante el Servicio Nacional de Migración y posean una cita que los habilite para poseer el Estatus de Permiso Temporal de Protección.","ini":3713,"fin":3949}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.a3","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La solicitud de Permiso de Trabajo para el Trabajador Migrante con Estatus de Permiso Temporal de Protección, otorgado por el Servicio Nacional de Migración, deberá acompañarse con los siguientes documentos:\n\n1. Poder presentado personalmente por su poderdante;\n\n2. Solicitud por medio de abogado;\n\n3. Pre registro por el Servicio Nacional de Migración;\n\n4. Asignación de Cita por el Servicio Nacional de Migración;\n\n5. Filiación del solicitante en el Registro de Mano de Obra Migrante;\n\n6. Copia de la página del pasaporte donde aparezca la foto y los datos generales de su titular o en su defecto cualquier mecanismo de verificación proporcinado por el Servicio Nacional de Migración del solicitante;","ini":3951,"fin":4669}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.a4","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La vigencia de este Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante bajo el Estatus de Permiso Temporal de Protección será por un periodo de 2 años a partir de la aprobación del permiso de trabajo y se emitirá por una sola vez. Llegado el término de la autorización y cumpliendo con las disposiciones del Servicio Nacional de Migración en cuanto al cambio de estatus migratorio antes del vencimiento del Estatus de Permiso Temporal de Protección, el Trabajador Migrante deberá aplicar a alguna de las categorías de permiso de trabajo contenidas en el Decreto Ejecutivo 6 de 13 de abril de 2023, Que regula la migración laboral y deroga el Decreto Ejecutivo 4 de 2 de marzo de 2023.","ini":4671,"fin":5364}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.a5","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Se cancelará los efectos de la resolución que aprueba un Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante bajo el Estatus de Permiso de Protección en los siguientes casos:\n\n1\\. Por no haber presentado trámite de Permiso Temporal de Protección ante el Servicio Nacional de Migración a más tardar a los 30 días de haber obtenido el permiso de trabajo.\n\n2\\. Por la pérdida, revocatoria, cancelación, cesación, desistimiento o de cualquier forma que en que haya cesado su permiso migratorio;\n\n3\\. Por ejercer labores prohibidas o protegidas por las leyes panameñas para los nacionales panameños;\n\n4\\. Por violar los derechos y libertades de trabajadores bajo su responsabilidad;\n\n6\\. Por atentar contra la seguridad nacional y el orden público.","ini":5366,"fin":6117}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.a6","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral facilitará los mecanismos interinstitucionales para la autorización de los permisos y emisión de los respectivos carnés.","ini":6119,"fin":6301}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.a7","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Se modifica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 104 de 19 de junio de 2012, así:\n\n**Artículo 2.** Que el Fondo Especial Operativo estará constituido por los ingresos provenientes del treinta por ciento (30%) de dinero recaudado en concepto del pago de los permisos de trabajo otorgados a trabajadores extranjeros con permiso provisional de residencia, obtenidos a través del proceso de regularización extraordinaria y del proceso de obtención del estatus de Permiso Temporal de protección, realizados por el Servicio Nacional de Migración, fundamentados en razones humanitarias.","ini":6303,"fin":6897}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-7-mitradel.a8","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República; Decreto de Gabinete 249 de 16 de julio de 1970, Decreto Ejecutivo 112 de 13 de julio de 2023.","ini":6899,"fin":7153}
