Decreto Ejecutivo 112 de 2023
El Permiso Temporal de Protección TipoDecreto EjecutivoNúmero112EmisorÓrgano EjecutivoArtículos10Entra a tu cuenta para expresar tu postura.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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7tipos presentes
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en uso de sus facultades constitucionales y legales,
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**Considerando:** Decreto Ley 3 de 2008Decreto Ejecutivo 320 de 2008Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009
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Que de acuerdo al Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2022 de la Organización Internacional de la Migración, nos encontramos ante el mayor contexto de movilidad humana internacional registrada en la historia, con estimado de 281 millones de migrantes, lo cual equivale a un aproximado de tres puntos seis por ciento (3.
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**Decreta:**
QUE CREA EL PERMISO TEMPORAL DE PROTECCIÓN
QUE CREA EL PERMISO TEMPORAL DE PROTECCIÓN
Artículo 1
**Artículo 1.**
Artículo 2
**Artículo 2.** [^cs-2024-1] Las personas extranjeras interesadas en optar al Permiso Temporal de Protección, cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poder y solicitud. 2. Dos (2) fotos tamaño carnet. 3. Completar el Pre Registro Único de Extranjería (RUEX) o actualizarlo según cada caso. 4. No tener trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración. 5. Copia simple del pasaporte, la que ser cotejada con el original al momento de la presentación. 6. Comprobante del domicilio del solicitante. 7. Certificación de Antecedentes Penales que, solicitantes menor de edad, se exceptuará de la presentación de este requisito. 8. Declaración Notarial Jurada, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en caso que aplique. 9. Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 10. En caso que la persona extranjera solicitante sea menor de edad el poder ser otorgado por uno de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que compruebe el parentesco.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.**
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.** [^cs-2024-2] El monto de los costo para el proceso de Permiso Temporal de Protección serán los siguientes: 1. Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de quinientos balboas (B/. 500.00) en concepto de servicio migratorios; en el caso que el solicitante sea menor de edad, el costo será de doscientos cincuenta balboas (B/. 250.00). Este pago es único y total por los servicios migratorios y otras obligaciones que pueda mantener la persona extranjera, que aplique a este permiso temporal. 2. Pago por la suma de cien balboas (B/. 100.00) en concepto de carné válido para viajar por el permiso solicitado. 3. Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de doscientos balboas (B/. 200.00), no reembolsable, en concepto de aporte al Depósito de Repatriación. Estarán exentos de este pago, las personas extranjeras menores de doce años de edad. 4. Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá a favor de Tesoro Nacional por la suma de ciento cincuenta balboas con 00/100 (b/. 150.00), como aporte por obligaciones tributarias. Los montos recaudados en concepto de servicios migratorios, serán destinados para ayuda social y seguridad. Se asignará el setenta por ciento (70%) al Ministerio de la Presidencia y el treinta por ciento (30%) restante, serán destinados al Fondo Especial Para el Desarrollo del Recurso Humano del Servicio Nacional de Migración. Los montos recaudados en concepto de aporte al Depósito de Repatriación a que se refiere el presente Decreto Ejecutivo, serán destinados al Fondo Fiduciario del Servicio Nacional de Migración.
Artículo 7
**Artículo 7.** Antes del vencimiento del término del permiso otorgado, los beneficiarios realizar cambio de estatus a algunas de las categorías migratorias reguladas en el marco del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 y su reglamentación.
Artículo 8
**Artículo 8.** El Permiso Temporal de Protección solicitar desde el 17 de julio de 2023 hasta el 19 de julio de 2024.
Artículo 9
**Artículo 9.** La implementación del Permiso Temporal de Protección estará sujeta a los mecanismos que para tal fin disponga el Servicio Nacional de Migración.
Artículo 10
**Artículo 10.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008 y sus modificaciones y legislación complementaria.
Texto
Notas
Texto
[^cs-2024-1]: Jurisprudencia. Mediante Sentencia de 12 de junio de 2024, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que este artículo no es ilegal (Gaceta Oficial 30.112 de 5 de septiembre de 2024). [^cs-2024-2]: Jurisprudencia. Mediante Sentencia de 12 de junio de 2024, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal la frase "Los montos recaudados en concepto de servicios migratorios, serán destinados para ayuda social y seguridad. Se asignará el setenta por ciento (70%) al Ministerio de la Presidencia y el treinta por ciento (30%) restante, serán destinados al Fondo Especial Para el Desarrollo del Recurso Humano del Servicio Nacional de Migración", contenida en este artículo. El resto del contenido del artículo no fue declarado ilegal (Gaceta Oficial 30.112 de 5 de septiembre de 2024).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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