Artículo 1Establecer en el comercio al por menor a nivel nacional, un margen bruto máximo de comercialización en todos los establecimientos comerciales, para, al menos una de las prestaciones de mayor consumo de los siguientes productos importados, previamente identificadas en coordinación con la ACODECO y el Ministerio de Comercio e Industrias, en función del ahorro generado por la eliminación temporal de los aranceles (impuestos de importación) de las importaciones que se realicen a partir de la vigencia del Decreto de Gabinete 18 de 25 de julio de 2022:Leer +
**Artículo 1.** Establecer en el comercio al por menor a nivel nacional, un margen bruto máximo de comercialización en todos los establecimientos comerciales, para, al menos una de las prestaciones de mayor consumo de los siguientes productos importados, previamente identificadas en coordinación con la ACODECO y el Ministerio de Comercio e Industrias, en función del ahorro generado por la eliminación temporal de los aranceles (impuestos de importación) de las importaciones que se realicen a partir de la vigencia del Decreto de Gabinete 18 de 25 de julio de 2022:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), será quién ejecutará y velará por el fiel cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, así como también aplicará las respectivas sanciones a los agentes económicos de toda la cadena de los productos indicados en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo, que infrinjan sus disposiciones u obstaculicen su función de verificación, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 45 de 2007.Leer +
**Artículo 2.** La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), será quién ejecutará y velará por el fiel cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, así como también aplicará las respectivas sanciones a los agentes económicos de toda la cadena de los productos indicados en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo, que infrinjan sus disposiciones u obstaculicen su función de verificación, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 45 de 2007.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La ACODECO remitirá mensualmente al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) un informe sobre el cumplimiento de la medida establecida en este Decreto Ejecutivo.Leer +
**Artículo 3.** La ACODECO remitirá mensualmente al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) un informe sobre el cumplimiento de la medida establecida en este Decreto Ejecutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Se modifica el porcentaje máximo de comercialización bruto establecido para el alcohol en el Decreto Ejecutivo 114 de 13 de marzo de 2020, y sus modificaciones de un veintitrés por ciento (23%) a un margen bruto máximo de comercialización establecido en artículo 1 del presente decreto; acorde a lista de productos y márgenes bruto máximo de comercialización.Leer +
**Artículo 4.** Se modifica el porcentaje máximo de comercialización bruto establecido para el alcohol en el Decreto Ejecutivo 114 de 13 de marzo de 2020, y sus modificaciones de un veintitrés por ciento (23%) a un margen bruto máximo de comercialización establecido en artículo 1 del presente decreto; acorde a lista de productos y márgenes bruto máximo de comercialización.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia dos días a partir de su promulgación, con una duración de seis meses prorrogables.Leer +
**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia dos días a partir de su promulgación, con una duración de seis meses prorrogables. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Artículo 284 de la Constitución Política de la República de Panamá y Ley 45 de 31 de octubre de 2007. | Producto y Descripción | Porcentaje (%) de margen bruto máximo de comercialización por unidad de venta | |---|---| | Fórmula para niños de 1 a 5 años. | 20 % | | Pasta de diente | 20 % | | Papel higiénico | 20·% | | Jabón de baño | 20 % | | Toalla sanitaria | 20 % | | Desodorante personal | 20 % | | Cloro (todos) | 20 % | | Preparaciones de pescado | 20 % | | Conservas de pescado | 20 % | | Aceite vegetal | 15 % | | Aceite de soya | 15 % | | Harina de trigo | 20 % | | Pan y productos de panadería (de consumo final) | 15 % | | Crema de maíz | 20 % | | Hojuelas de maíz | 20 % | | Alcohol (desnaturalizado) | 20 % | | Ajo | 20 % |
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