Decreto Ejecutivo 16 de 2022: Por el cual se decreta el margen bruto máximo de comercialización para algunos productos importados tales como alimentos, artículos de aseo personal y de limpieza, en función de la eliminación de los aranceles de importación de dichos productos, y se adoptan otras disposiciones
**CONSIDERANDO:**
Que el Órgano Ejecutivo está comprometido en general condiciones en los mercados que permita a la población la satisfacción de sus necesidades básicas y de la población; Que, debido a la coyuntura que atraviesa el mundo y el país, y en búsqueda de la paz social, la equidad y el beneficio de su población, se establece una lista consensuada de productos importados, a los que se les redujo el arancel de importación a 0%, y para asegurar el traslado de esta reducción al precio final a los consumidores, se requiere decretar el margen bruto máximo de comercialización, para que los consumidores los puedan adquirir a un precio razonable, en condiciones que se asegure el suministro de los mismos;
Que al tenor del artículo 199 y 200 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, con sus modificaciones, el Órgano Ejecutivo formulará y reglamentará las políticas de regulación de precios, fijando temporalmente los precios de determinados bienes y servicios, para evitar imperfecciones del mercado,
Que en consonancia con el artículo 200 de la Ley 45 de 2007, se hizo consulta no vinculante a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia sobre la regulación de la cadena de comercialización, y que esa entidad respondió de inmediato y de forma positiva;
**Artículo 1.** Establecer en el comercio al por menor a nivel nacional, un margen bruto máximo de comercialización en todos los establecimientos comerciales, para, al menos una de las prestaciones de mayor consumo de los siguientes productos importados, previamente identificadas en coordinación con la ACODECO y el Ministerio de Comercio e Industrias, en función del ahorro generado por la eliminación temporal de los aranceles (impuestos de importación) de las importaciones que se realicen a partir de la vigencia del Decreto de Gabinete 18 de 25 de julio de 2022:
**Artículo 2.** La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), será quién ejecutará y velará por el fiel cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, así como también aplicará las respectivas sanciones a los agentes económicos de toda la cadena de los productos indicados en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo, que infrinjan sus disposiciones u obstaculicen su función de verificación, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 45 de 2007.
**Artículo 3.** La ACODECO remitirá mensualmente al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) un informe sobre el cumplimiento de la medida establecida en este Decreto Ejecutivo.
**Artículo 4.** Se modifica el porcentaje máximo de comercialización bruto establecido para el alcohol en el Decreto Ejecutivo 114 de 13 de marzo de 2020, y sus modificaciones de un veintitrés por ciento (23%) a un margen bruto máximo de comercialización establecido en artículo 1 del presente decreto; acorde a lista de productos y márgenes bruto máximo de comercialización.
**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia dos días a partir de su promulgación, con una duración de seis meses prorrogables. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Artículo 284 de la Constitución Política de la República de Panamá y Ley 45 de 31 de octubre de 2007. | Producto y Descripción | Porcentaje (%) de margen bruto máximo de comercialización por unidad de venta | |---|---| | Fórmula para niños de 1 a 5 años. | 20 % | | Pasta de diente | 20 % | | Papel higiénico | 20·% | | Jabón de baño | 20 % | | Toalla sanitaria | 20 % | | Desodorante personal | 20 % | | Cloro (todos) | 20 % | | Preparaciones de pescado | 20 % | | Conservas de pescado | 20 % | | Aceite vegetal | 15 % | | Aceite de soya | 15 % | | Harina de trigo | 20 % | | Pan y productos de panadería (de consumo final) | 15 % | | Crema de maíz | 20 % | | Hojuelas de maíz | 20 % | | Alcohol (desnaturalizado) | 20 % | | Ajo | 20 % |