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REPUBLICA DE PANAMA MINSTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
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REPUBLICA DE PANAMA
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REPUBLICA DE PANAMA MINSTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO No. 109 de 13 de Octubre de 2022
Que modifica algunas disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, que crea dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado
**EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA**
En uso de sus facultades constitucionales y legales
**CONSIDERANDO:**
Que a través del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, se creó dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente por Razones Económicas, en calidad de Inversionista Calificado;
**DECRETA:**
Que modifica algunas disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, que crea dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado
**Artículo 1.** El del Decreto Ejecutivo No 722 de 15 de octubre de 2020, queda así: > **Artículo 3.** Para solicitar el Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, el solicitante acreditar haber realizado alguna de las formas de inversión que a continuación se detallan: > > 1. **Por razón de Inversión Inmobiliaria:** Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que invierta la suma de quinientos mil balboas (B/. 500,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual estar libre de gravámenes. En el caso que el solicitante acredite que ha pagado la suma líquida de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) en un bien inmueble y éste sea de un valor superior a lo requerido, financiar el remanente a través de préstamo hipotecario con un banco local. > > > 2. ** por la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), realizada por medio de un depósito de fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria de la localidad, con licencia para operar en la República de Panamá. > > Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, aportar lo siguiente: > > a. Copia autenticada ante notario público del contrato de promesa de compraventa del/el bien (es) inmueble (s). > > b. > > En caso que la compraventa no se llegue a perfeccionar, con la correspondiente inscripción en el Registro Público, se entienden no cumplidos los requisitos lo que en consecuencia acarreará la cancelación del permiso otorgado. > > 3. **Por razón de inversiones realizadas a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá:** Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que realice una o varias inversiones a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, por un monto mínimo de quinientos mil balboas con 00/100 (B/.500,000.00) en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá, y cuyo compromiso se mantenga por al menos cinco (5) años desde el momento en que se perfeccione inversión. > > Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de aquellos requisitos estipulados en los y 3 del presente Decreto Ejecutivo, aportar lo siguiente: > > a. > > b. Copia autenticada de la resolución que concede a la entidad, licencia de casa de valores, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, donde se mantenga la cuenta de inversión del solicitante; > > c. Certificación emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá en relación con el registro de los títulos valores correspondientes a inversión. > > 4. **Por razón de Inversión en Depósito a Plazo Fijo en el Sector Bancario:** Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, el extranjero que haga una inversión en la apertura de depósito (s) a plazo fijo, por un monto mínimo de setecientos cincuenta mil balboas (B/.750,000.00), en cualquier banco de licencia general autorizado para operar en el territorio nacional, y que depósito tenga un término mínimo de validez de cinco (5) años. Este depósito estar libre de todo gravamen. > > Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de los requisitos estipulados en el presente Decreto Ejecutivo, aportar lo siguiente: > > a. Copia autenticada por el banco emisor del certificado de depósito a plazo fijo, indicando su titular, el valor y el plazo del documento; > > b.
**Artículo 2.** Se modifica y prorroga la vigencia del término establecido en el del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, así: > **Artículo 10. (Transitorio).** Durante los primeros cuarenta y ocho meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la inversión mínima en bienes inmuebles para efectos del Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, ser por la suma liquida de trescientos mil balboas con 00/100 (B/.300,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual estar libre de gravámenes. Si el bien inmueble tuviere un valor superior, el excedente ser financiado a través de un préstamo hipotecario otorgado por un banco o institución financiera. El monto con el que se realice la inversión de los trescientos mil balboas con 00/100 (B/.300,000.00), provenir de fuente extranjera. >
**Artículo 3:** El presente Decreto Ejecutivo modifica el acápite a, del y el del Decreto Ejecutivo No 722 de 15 de octubre de 2020.
**Artículo 4:** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República, Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022)
LAURENTINO CORTIZO COHEN Presidente de la República
JUAN MANUEL PINO F. Ministro de Seguridad Pública
**COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**
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