{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2022-109-minseg","mirada":"publico","filas":22,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPUBLICA DE PANAMA\nMINSTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA","ini":251,"fin":301}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETO EJECUTIVO No. 109\nde 13 de Octubre de 2022","ini":303,"fin":353}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que modifica algunas disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, que crea dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado","ini":355,"fin":604}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA**","ini":606,"fin":639}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En uso de sus facultades constitucionales y legales","ini":641,"fin":692}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":694,"fin":711}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, se creó el Servicio Nacional de Migración como una institución de seguridad pública y de gestión administrativa, adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, sujeta a la política migratoria que dicte el Órgano Ejecutivo;","ini":713,"fin":989}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los artículos 14 y 15 del Decreto Ley 3 de 2008, orgánico de esa entidad, establecen que el Órgano Ejecutivo reglamentará las categorías y subcategorías migratorias, el procedimiento, la forma y las condiciones bajo las cuales se expedirán los permisos y las visas, de acuerdo con los principios de seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de los derechos y libertades; y que, igualmente, reglamentará las condiciones y requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de estas categorías migratorias, y podrá crear otras subcategorías migratorias;","ini":991,"fin":1567}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el citado Decreto Ley 3 de 2008, establece que el Órgano Ejecutivo podrá revisar los montos mínimos de inversión que debe acreditar el extranjero que aplique a la categoría migratoria de Residente Permanente, a fin de determinar su adecuación a la economía nacional y global, tomando en consideración los intereses nacionales;","ini":1569,"fin":1899}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que a través del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, se creó dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente por Razones Económicas, en calidad de Inversionista Calificado;","ini":1901,"fin":2163}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la inversión por razón inmobiliaria de la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, ha tenido un impacto positivo que, a su vez, ha contribuido al desarrollo económico y social del país;","ini":2165,"fin":2391}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de un análisis realizado con las instancias de seguridad pública correspondientes, el Órgano Ejecutivo estima conveniente ajustar los requisitos y demás disposiciones de la subcategoría de Residente Permanente por Razones Económicas, en calidad de Inversionista Calificado, de acuerdo con las necesidades actuales del país,","ini":2393,"fin":2726}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**DECRETA:**","ini":2728,"fin":2740}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Que modifica algunas disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, que crea dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado","contenido":"Que modifica algunas disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, que crea dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado","ini":0,"fin":249}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.a1","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 722 de 15 de octubre de 2020, queda así:\n\n> **Artículo 3.** Para solicitar el Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, el solicitante deberá acreditar haber realizado alguna de las formas de inversión que a continuación se detallan:\n>\n> 1. **Por razón de Inversión Inmobiliaria:** Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que invierta la suma de quinientos mil balboas (B/. 500,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes. En el caso que el solicitante acredite que ha pagado la suma líquida de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) en un bien inmueble y éste sea de un valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de préstamo hipotecario con un banco local.\n>\n> Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de los requisitos contemplados en el presente Decreto Ejecutivo, se deberá aportar certificación del Registro Público de Panamá que acredite la titularidad y, certificación de la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras que acredite el valor del bien inmueble.\n>\n> 2. **Por razón de inversión inmobiliaria mediante un contrato promesa de compraventa:** Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que realice inversiones por medio de contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un bien inmueble,. por la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), realizada por medio de un depósito de fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria de la localidad, con licencia para operar en la República de Panamá.\n>\n> Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, se deberá aportar lo siguiente:\n>\n> a. Copia autenticada ante notario público del contrato de promesa de compraventa del/el bien (es) inmueble (s).\n>\n> b. Aportar original o copia autenticada ante notario público del contrato de fideicomiso en el cual deberá establecerse que la totalidad de la suma dada en fideicomiso se desembolsará en pagos parciales relacionados con el pago de las obligaciones que asume el fideicomitente con motivo de la promesa de compraventa celebrada con la empresa inmobiliaria.\n>\n> En caso que la compraventa no se llegue a perfeccionar, con la correspondiente inscripción en el Registro Público, se entienden no cumplidos los requisitos lo que en consecuencia acarreará la cancelación del permiso otorgado.\n>\n> 3. **Por razón de inversiones realizadas a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá:** Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que realice una o varias inversiones a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, por un monto mínimo de quinientos mil balboas con 00/100 (B/.500,000.00) en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá, y cuyo compromiso se mantenga por al menos cinco (5) años desde el momento en que se perfeccione dicha inversión.\n>\n> Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de aquellos requisitos estipulados en los artículos 2 y 3 del presente Decreto Ejecutivo, se deberá aportar lo siguiente:\n>\n> a. Certificación emitida por la casa de valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, en donde conste el nombre del inversionista, monto de la inversión, el detalle de los títulos valores que mantiene, así como la entidad que custodia los títulos;\n>\n> b. Copia autenticada de la resolución que concede a la entidad, licencia de casa de valores, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, donde se mantenga la cuenta de inversión del solicitante;\n>\n> c. Certificación emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá en relación con el registro de los títulos valores correspondientes a dicha inversión.\n>\n> 4. **Por razón de Inversión en Depósito a Plazo Fijo en el Sector Bancario:** Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, el extranjero que haga una inversión en la apertura de depósito (s) a plazo fijo, por un monto mínimo de setecientos cincuenta mil balboas (B/.750,000.00), en cualquier banco de licencia general autorizado para operar en el territorio nacional, y que dicho depósito tenga un término mínimo de validez de cinco (5) años. Este depósito deberá estar libre de todo gravamen.\n>\n> Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de los requisitos estipulados en el presente Decreto Ejecutivo, se deberá aportar lo siguiente:\n>\n> a. Copia autenticada por el banco emisor del certificado de depósito a plazo fijo, indicando su titular, el valor y el plazo del documento;\n>\n> b. Certificación del banco que haga constar la existencia del depósito, u titular, el valor, el plazo, que el mismo se encuentra libre de gravámenes y que los fondos provienen de fuente extranjera","ini":2742,"fin":8180}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.a2","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se modifica y prorroga la vigencia del término establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, así:\n\n> **Artículo 10. (Transitorio).** Durante los primeros cuarenta y ocho meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la inversión mínima en bienes inmuebles para efectos del Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, podrá ser por la suma liquida de trescientos mil balboas con 00/100 (B/.300,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes. Si el bien inmueble tuviere un valor superior, el excedente podrá ser financiado a través de un préstamo hipotecario otorgado por un banco o institución financiera. El monto con el que se realice la inversión de los trescientos mil balboas con 00/100 (B/.300,000.00), deberá provenir de fuente extranjera.\n>\n> Aquellos extranjeros que a la entrada en vigencia del presente decreto ejecutivo, mantengan en trámite o hayan iniciado solicitudes de Permiso Provisional de Permanencia en calidad de Solvencia Económica Propia por Inversión en Bienes Inmuebles en el año 2020, podrán solicitar el cambio de su estatus migratorio a la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado por Inversión en Bienes Inmuebles, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto ejecutivo.","ini":8182,"fin":9645}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.a3","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3:** El presente Decreto Ejecutivo modifica el acápite a, numeral 2 del artículo 3 y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No 722 de 15 de octubre de 2020.","ini":9647,"fin":9812}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.a4","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4:** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República, Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020.","ini":9814,"fin":10120}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022)","ini":10151,"fin":10240}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LAURENTINO CORTIZO COHEN\nPresidente de la República","ini":10242,"fin":10293}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JUAN MANUEL PINO F.\nMinistro de Seguridad Pública","ini":10295,"fin":10344}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-109-minseg.h1","orden":19,"tipo":"titulo","etiqueta":"**COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**","contenido":"**COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**","ini":10122,"fin":10149}
