Que reglamenta la Ley 186 de 2020, que regula las sociedades de emprendimiento en la República de PanamáTipoDecreto EjecutivoNúmero93Año2021Fecha20 ago 2021Gaceta29357-DEmisorÓrgano EjecutivoArtículos39
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CONSIDERANDO:**
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Texto
**CONSIDERANDO:**
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Que la Ventanilla Única de Emprendimiento de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) será la unidad gestora para que los emprendedores formalicen sus empresas o negocios y obtengan todos los permisos necesarios para funcionar de forma simplificada, rápida y eficaz;
Texto
Que para los efectos de la , se hace necesario reglamentar algunos artículos de la constitución y funcionamiento de las sociedades de emprendimiento;
Texto
Capítulo I. De la Ventanilla Única de Emprendimiento
Capítulo I. De la Ventanilla Única de Emprendimiento
Capítulo I. De la Ventanilla Única de Emprendimiento
Capítulo I. De la Ventanilla Única de Emprendimiento
**Artículo 3.** Para la recepción de los estatutos tipo en formato digital, la Ventanilla Única de Emprendimiento implementará un portal digital en cual estará disponible en todo momento.
Artículo 4
**Artículo 4.** Todo operario de la Ventanilla Única de Emprendimiento será respetuoso de estos principios registrales.
Artículo 5
**Artículo 5.**
Los interesados en la creación de la sociedad, con base en el del Código de Comercio introducido por el del , realizar la reserva del nombre de la sociedad por un plazo que no excederá de treinta (30) días calendarios, para lo cual pagar al Registro Público, la suma de cincuenta balboas (B/.50.00).
Al final del nombre de las sociedades de emprendimiento los interesados agregar la sigla S.EP a fin de distinguirlas de las otras clases de sociedades.
Luego de elaborado el Estatuto Tipo, cualquiera de los interesados puede comparecer ante el Notario Público de su elección a fin de elevar a Escritura Pública.
Artículo 6
**Artículo 6.** En la Ventanilla Única de Emprendimiento solo se receptarán los Estatutos Tipo referentes a la Micro y Pequeñas Empresas. Luego de receptado el Estatuto Tipo en la Ventanilla Única de Emprendimiento, previa coordinación con el Departamento de Registro Empresarial, se le asignará a sociedad de emprendimiento un número de Registro Empresarial provisional. Una vez constituida la sociedad de emprendimiento, el número de Registro Empresarial provisional pasará a ser su número de Registro Empresarial definitivo.
Capítulo II. Trámite ante el Notario Público
Capítulo II. Trámite ante el Notario Público
Artículo 7
**Artículo 7.** Al momento de solicitar la confección del Estatuto Tipo los interesados le entregarán al Notario Público los siguientes documentos:
1. En todo caso, en materia de rúbrica legal, dar cumplimiento al Ley 9 de 1984.
2. Copia de cédula o documento de identidad de todos los suscriptores, socios, administradores y representantes legales de la sociedad de emprendimiento.
3. Copia de cualquiera de los siguientes documentos: recibo de pago de electricidad, agua, teléfono o arrendamiento de cada uno de los socios o suscriptores, el cual de certeza del domicilio de los suscriptores.
En la minuta que los interesados entreguen al Notario Público introducirán una Declaración Jurada indicando que ninguno de los suscriptores forma parte de otra Sociedad de Emprendimiento e identificado a sus beneficiarios finales. No se admitirán actividades que no mantengan un nexo vinculante unas con otras.
Ley 129 de 2020
Igualmente, realizar los reportes que se requieran en materia de cumplimiento contemplados en la legislación vigente.
Artículo 8
**Artículo 8.** Una vez la Notaría Publica reciba de los interesados, la información indicada en el artículo anterior procederá a levantar la Escritura Pública de constitución de la Sociedad de Emprendimiento.
los interesados en la constitución de la sociedad hayan reservado el nombre, lo en conocimiento del Notario Público mediante entrega de la impresión del documento o constancia de reserva expedido por el Registro Público o la correspondiente constancia de pago.
Capítulo III. Trámite ante la Ventanilla Única de Emprendimiento
Capítulo III. Trámite ante la Ventanilla Única de Emprendimiento
Artículo 9
**Artículo 9.**
Artículo 10
**Artículo 10.**
La Ventanilla Única de Emprendimiento informará el monto a pagar en concepto de calificación y registro. Efectuado el pago, remitirá la Escritura Pública a la Sección de Diario de Registro Público para que proceda con el procedimiento registral.
Artículo 11
**Artículo 11.** Todo Estatuto Tipo, enviarse a la Ventanilla Única de Emprendimiento. La Ventanilla Única de Emprendimiento no dará curso a ninguna Escritura Pública que carezca de las formalidades legales.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multas de cien (B/.100.00) a mil balboas (B/.1,000.00), por medio de Resolución que se emitirá por el Jefe de la Ventanilla Única de Emprendimiento, según la gravedad de la falta.
Artículo 12
**Artículo 12.** Recibida la Escritura Pública contentiva del Estatuto Tipo, los funcionarios de Ventanilla Única de Emprendimiento procederán a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la , este Reglamento y demás normas aplicables. encontrarlo conforme, lo remitirán telemática o digitalmente al Registro Público. El solo hecho de que la Ventanilla Única de Emprendimiento remita la Escritura Pública del Estatuto Tipo al Diario del Registro Público, conlleva implícita la solicitud de inicio de su inscripción.
Por efecto de la revisión del Estatuto Tipo y demás documentos anexos, la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) expedirá un Reglamento de Calificación, el cual será homologado con el Registro Público.
Ley 5 de 11 de enero de 2007
Artículo 13
**Artículo 13.**
Artículo 14
**Artículo 14.**
De igual forma, se presentará ante la Ventanilla Única de Emprendimiento, el documento por medio del cual la Sociedad de Emprendimiento, busque convertirse en otra clase de sociedad.
Si los interesados no realizaran las correcciones indicadas, la Ventanilla Única de Emprendimiento procederá al archivo de la Escritura Pública contentiva del Estatuto Tipo.
Artículo 15
**Artículo 15.** La Ventanilla Única de Emprendimiento previo al envió de la Escritura Pública contentiva del Estatuto Tipo al Registro Público verificará que se haya confeccionado cumpliendo los requisitos siguientes:
1. Que se hayan detallado claramente los nombres, domicilios físicos exactos, documentos de identidad y correos electrónicos de cada uno de los suscriptores interesados en crear la sociedad.
2.
3. Expresión del nombre de la Sociedad de Emprendimiento, en cualquier idioma, el cual no será igual ni parecido al de otra sociedad de cualquier clase o naturaleza, previamente inscrita en el Registro Público, ni al de una persona natural.
4. Que al nombre de la sociedad se le haya agregado las siglas S.EP.
5. Que se haya fijado el objeto comercial o actividades comerciales para el cual se crea la sociedad, tomando en cuenta que actividades estén vinculadas o sean complementarias al intercambio mercantil para el cual se crea la sociedad.
6. Declaración de que la sociedad solo se crea para realizar las actividades declaradas en el Estatuto Tipo.
7. El nombre, domicilio físico preciso, documento de identidad y correo electrónico del administrador o administradores que se designen y de su representante o representantes legales.
8. El monto del capital social autorizado, expresado en cualquier moneda de curso legal en Panamá e indicación de las cuotas de participación en que se divide y el valor de cada una.
9. La dirección física exacta en la cual la sociedad tendrá su domicilio. que la sociedad pueda tener agencias o sucursales.
10. Indicar si la sociedad que se constituye se realiza como Micro o Pequeña Empresa.
11. La duración de la sociedad que ser perpetua o por un plazo determinado.
12. La designación de un abogado en calidad de agente residente si así lo desean los suscriptores de la sociedad, acompañado del consentimiento por escrito del agente residente designado. que no designen un abogado como agente residente indicar en nombre y datos personales del administrador que fungirá como Representante Legal y que estará obligado a entregar la información que en materia de cumplimiento le requieran las autoridades panameñas.
13. La declaración por parte de los suscriptores que la sociedad solo operará en Panamá, sin perjuicio del derecho a importar insumos, materias primas o exportar sus productos o servicios.
14. Cualquier otra cláusula lícita que los suscriptores quieran introducir.
Artículo 16
**Artículo 16.** Una vez que la Ventanilla Única de Emprendimiento considere que la Escritura Pública contentiva del Estatuto Tipo cumple con las exigencias legales, lo remitirá a la Sección del Diario del Registro Público, para que inicie su trámite registral.
**Artículo 17.** La Sección del Diario del Registro Público, previa asignación del número de entrada, remitirá la Escritura Pública contentiva del Estatuto Tipo a la Sección de Mercantil del Registro Público para su calificación y asignación del Folio Mercantil.
Artículo 18
**Artículo 18.** La Sección de Mercantil del Registro Público, realizará el análisis del Estatuto Tipo y de cumplir con requisitos de Ley, lo procesará y le asignará el número de Folio Mercantil.
Artículo 19
**Artículo 19.** Los interesados en la inscripción cumplir con las exigencias legales contenidas en el del Decreto Ejecutivo 62 de 1980 tal cual fue modificado por el del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999.
La Ventanilla Única de Emprendimiento retirar sin inscribir una Sociedad de Emprendimiento si así lo solicita por escrito o de forma telemática o electrónica el presentante del documento ante la Ventanilla.
Artículo 20
**Artículo 20.** En este caso los interesados pagar los gastos ocasionados por la presentación de la escritura complementaria.
Artículo 21
**Artículo 21.** El reingreso del Estatuto Tipo tendrá un costo de diez balboas (B/.10.00) y será pagado por el interesado en cualquier sucursal del Banco Nacional o de acuerdo a los medios de pago establecidos en el Registro Público.
Artículo 22
**Artículo 22.** El Registro Público notificará electrónicamente a la Ventanilla única de Emprendimiento que la sociedad ha sido debidamente registrada y remitirá la constancia de inscripción de la sociedad en el Sistema Electrónico de Inscripción Registral.
Artículo 23
**Artículo 23.** La Ventanilla Única de Emprendimiento disponer de la Disolución y Liquidación de cualquier Sociedad de Emprendimiento, :
1. No inicie operaciones dentro del plazo de seis (6) meses posteriores a su inscripción en el Registro Público.
2. la sociedad reduzca sus activos a menos de la mitad del capital fijado en su estatuto tipo con motivo de pérdidas sufridas.
3. incumpliendo la obligación fijada en el , no envié a la Ventanilla de Emprendimiento sus estados financieros en dos periodos fiscales continuos o no emita las facturas digitales en el curso de tres meses.
Capítulo V. Trámite ante la Dirección General de Ingresos
**Artículo 25.** Los datos mínimos que utilizará la Ventanilla Única de Emprendimiento para la obtención del Registro Único de Contribuyente son:
1. Nombre de la sociedad, fecha y datos de inscripción en el Registro Público.
2.
3. Actividades a las cuales se va a dedicar la sociedad.
4. Número de teléfono y correo electrónico.
5.
6. Indicación del Representante Legal, que hará las veces de agente residente, no designar un abogado para tales efectos.
7. Declaración jurada de que los datos aportados se corresponden fielmente a los datos que los socios han indicado en el Estatuto Tipo.
8. Cualquier otro dato que requiera la Dirección General de Ingresos.
Artículo 26
**Artículo 26.** La Dirección General de Ingresos contará con un plazo máximo de setenta y dos (72) horas para otorgar o denegar el Registro Único de Contribuyente. negativa comunicará de forma clara a la Ventanilla Única de Emprendimiento, las subsanaciones a efectuarse para que se realicen las correcciones correspondientes.
Capítulo VI. Trámite ante el Ministerio de Comercio e Industrias (PanamáEmprende)
**Artículo 31.** El Representante Legal de la Sociedad de Emprendimiento en todo momento mantener el Aviso de Operación en el establecimiento donde ejercerá sus actividades y mostrarlo a la Autoridad Pública competente que así lo solicite, en el ejercicio de su función fiscalizadora.
Capítulo VII. Trámite ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros
**Artículo 33.** Además, detallará las cuotas de participación, sus titulares y porcentajes.
Artículo 34
**Artículo 34.** La Superintendencia de Sujetos No Financieros, guardará estricta confidencialidad de toda la información que con motivo de la Ley y este Decreto Ejecutivo, que se ponga en su conocimiento.
**Artículo 36.** Antes de inscribir una Sociedad de Emprendimiento, el Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), verificará que los suscriptores, dignatarios, administradores y el representante legal no formen parte de otra Sociedad de Emprendimiento previamente inscrita.
El Registro Empresarial, verificará y comunicará a la Ventanilla Única de Emprendimiento, cada cuatro años, si las microempresas de emprendimiento han tenido un ingreso bruto superior a los ciento cincuenta mil balboas (B/. 150,000.00), si así fuere ser considerada como una pequeña empresa. La Ventanilla Única de Emprendimiento en conocimiento del Representante Legal de las Sociedades de Emprendimiento, por escrito o telemáticamente, el hecho indicado en este párrafo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la comunicación realizada por el Registro Empresaria.
Tratándose a las pequeñas empresas de emprendimiento, el Registro Empresarial cada cuatro años verificará sus ingresos brutos y constante que este ha sido superior a un millón de balboas (B/1,000,000. incumplimiento la sociedad será sancionada con multas de cien (B/.100.00) a mil balboas (B/.1,000.00) por medio de Resolución que emitirá el Jefe de la Ventanilla Única de Emprendimiento, según la gravedad de la falta.
Luego de inscrita la Sociedad de Emprendimiento gozará de los todos los beneficios que confiere Registro.
Artículo 37
**Artículo 37.** El incumplimiento de esta obligación conlleva la disolución de la Sociedad de Emprendimiento.
Artículo 38
**Artículo 38.** El Registro Empresarial cancelará la inscripción de las Sociedades de Emprendimiento se de alguno de los supuestos contemplados en el .
Ninguna persona natural que haya sido socio de una Sociedad de Emprendimiento, voluntariamente disuelta, conformar una nueva sociedad que pretenda desarrollar la misma actividad comercial de la entidad disuelta.