**CONSIDERANDO:**
Que mediante la Ley 159 de 31 de agosto de 2020, se crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura;
Que dicho régimen especial va dirigido a atraer y promover las inversiones en procesos productivos, la generación de empleos y la trasferencia de tecnología, así como para hacer de la República de Panamá más competitiva en la economía global, mediante la utilización óptima de su posición geográfica, de su infraestructura física y de los servicios internacionales;
Que la operación de las Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura generará la contratación de personal panameño, lo cual impactará directamente en el mejoramiento de la calidad de vida de estos y en la competitividad de las empresas y profesionales de nuestro país, al producir la transferencia de tecnología y de conocimientos, además de una notable generación de ingresos directos e indirectos;
Que el artículo 15 del Decreto Ley 3 del 22 de febrero del 2008, que creó el Servicio Nacional de Migración, dispone que el Órgano Ejecutivo reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de las categorías migratorias y permite también la creación de otras subcategorías migratorias;
Que el numeral 1 del artículo 9 Decreto Ley comentado dispone también, entre las funciones en materia de política migratoria del Ministerio de Ministerio de Gobierno y Justicia, hoy día del Ministerio de Seguridad Pública, elaborar y proponer al Órgano Ejecutivo las políticas migratorias que orienten al Estado en sus estrategias demográficas y de planificación de poblamiento, para que éste las apruebe cuando lo considere necesario;
Que la Ley 159 de 2020, establece un régimen migratorio especial aplicable a los trabajadores de las Empresas con Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, y a los dependientes de dichos trabajadores, bajo las categorías migratorias contempladas en la mencionada ley;
Que en virtud de lo establecido en la Ley 159 de 2020, es necesario establecer los requisitos que deben cumplirse para que los trabajadores de las Empresas con Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura y sus dependencias puedan optar por los respectivos permisos migratorios;
Que para los efectos de la Ley 159 de 2020, se hacer necesario reglamentar el procedimiento para la obtención de la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, así como otros aspectos concernientes a los beneficios y responsabilidades que acarrean esta licencia a estas empresas y el personal extranjero amparado con los permisos migratorios especiales que establece esta legislación,
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
**Artículo 1.** El presente Decreto Ejecutivo establece las normas y procedimientos aplicables a la instalación, administración, mantenimiento, operación y cierre de aquellas empresas nacionales o extranjeras que, de conformidad con lo establecido en la Ley 159 de 2020, deseen establecer en la República de Panamá, una Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, para realizar, desde este país, operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos en la citada Ley a su grupo empresarial, siendo parte de empresa multinacionales con operaciones internacionales o regionales o importantes en su país de origen.
**Artículo 2.** Se considerarán actividades cubiertas por la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, las que se refieran a actividades, servicios u operaciones entre la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura y otras empresa de su mismo grupo empresarial, siempre y cuando se trate de las actividades indicadas en el artículo 4 de la Ley 159 de 2020. En caso de que la empresa que ya cuente con una de Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura y no haya indicado en su solicitud inicial que prestará servicios a su filial o subsidiaria panameña, la empresa solamente presentará ante la Secretaría Técnica, una ampliación de la solicitud originalmente presentada, para el otorgamiento de la licencia.
**Artículo 3.** La empresa multinacional que desee acogerse al régimen especial que brinda la Ley 159 de 2020, deberán obtener la correspondiente personería jurídica y, para tal efecto, se inscribirán en el Registro Público de la República de Panamá, ya sea como una empresa extranjera, o como una empresa panameña de propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas. La empresa multinacional que esté operando en Panamá podrá, a través de la misma persona jurídica mediante la cual viene realizando sus actividades, acogerse al Régimen de la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura o de Sede de Empresas Multinacionales, para lo cual deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales.
**Artículo 4.** La empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberá contar con una cantidad adecuada de empleados calificados a tiempo completos y de gastos operativos, directamente relacionados con la o las actividades permitidas en virtud de la Ley 159 de 2020. Dicha cantidad de empleados y gastos operativos, deberán ser reportados por la empresa al momento de la prestación de su informe anual.
Capítulo II. Definiciones
**Artículo 5.** Para los efectos del presente decreto, los términos que a continuación se expresan tendrán el significado siguiente: 1. Adecuado: lo que resulte apto, apropiado y suficiente para la ejecución de la o las actividades según las particularidades de cada empresa y la naturaleza del negocio. 2. Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales: instancia gubernamental creada mediante la Ley 41 de 2007, la cual tiene entre sus funciones recomendar el otorgamiento de la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. 3. Grupo empresarial: casa matriz, subsidiarias, filiales o compañías asociales o relacionadas con un mismo grupo económico. 4. Proveedor: persona natural o jurídica cuyos recursos se utilizan para la ejecución de la actividad autorizada, o parte de la misma. 5. Requerimientos de sustancia: requisitos establecidos en el artículo 19 del presente decreto, que deben cumplirse por parte de la empresa poseedora de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, en un determinado período fiscal, respecto de cada actividad realizada, para así acceder al beneficio de la tarifa reducida del 5% del impuesto sobre la renta, contemplado en la Ley 159 de 2020. 6. Renta neta gravable de EMMA: en la que resulta al deducir de los ingresos gravables del contribuyente, las rebajas concedidas mediante regímenes de fomento o promoción y los arrastres de pérdidas, legalmente autorizados. Se entiende por total de ingresos gravables el monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los de fuente extranjera. 7. Secretaría Técnica de la Comisión: instancia gubernamental de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, creada mediante la Ley 41 de 2007. 8. Servicios logísticos: son las operaciones logísticas asociadas con la prestación de los servicios contemplados en los numerales 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 4 de Ley 159 de 2020, y que incluye la distribución de un producto terminado o de sus componentes o partes, requeridos para la prestación de los servicios relacionados con la manufactura.
Capítulo III. Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
**Artículo 6.** De conformidad con el artículo 12 de la Ley 159 de 2020, las solicitudes de Licencias de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura se prestarán por el escrito, en formulario preparado por la Secretaría Técnica de la Comisión. Sin menoscabo de la facultad de la Comisión para requerir cualquier otro elemento o información que considere conveniente establecer y evaluar como requisito, el formulario de solicitud deberá contener como mínimo, la siguiente información: 1. Datos generales de la empresa interesa y de su representante legal, directores, dignatarios, apoderados generales y especiales de la sociedad, incluyendo su domicilio. 2. Datos generales de la firma de abogados y/o abogado que representa a la empresa interesada. 3. Grupo empresarial al cual pertenece la empresa interesada. 4. Principales actividades u operaciones comerciales que desarrolla el grupo empresarial. 5. Activos de la empresa multinacional. La Comisión podrá establecer el monto mínimo de activos con que deberá contar el grupo empresarial y el número de filiales, subsidiarias o compañías asociadas, a las que la empresa solicitante debe prestar servicios, a fin de obtener la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. 6. Servicios o actividades que prestará en calidad de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. 7. Identificación de la casa matriz o filiales o subsidiarias (partes del grupo empresarial) a las cuales prestará los servicios o actividades identificadas. 8. Estimación aproximada de la inversión inicial. Por inversión inicial se entenderá toda aplicación de recursos financieros a la puesta en operación de la Empresa Multinacional en la República de Panamá, que puede incluir, entre otros, la adquisición de activos fijos. 9. Proyección de la cantidad de empleados calificados a tiempo completo por contratar durante su primer año de operaciones, el cual deberá ser adecuado a la naturaleza del negocio que llevará a cabo la empresa. Los empleados por contratar podrán ser nacionales o extranjeros. 10. Identificación de accionista mayoritario o beneficiario (s) final (es), o la identificación que la empresa cotiza en bolsa de valores locales o internacionales. 11. Planes de responsabilidad social empresarial en la República de Panamá en áreas de transferencia de tecnología y educación. 12. Proyección y descripción de los gastos operativos anuales de la empresa multinacional en la República de Panamá, los cuales deben ser adecuados a la naturaleza del negocio que llevará a cabo la empresa.
**Artículo 7.** Tanto el formulario de solicitud como la documentación que sustenta la misma, podrán ser presentados de forma impresa o en formato digital, de conformidad con el mecanismo que, para tales efectos, establezca el Ministerio de Comercio e Industrias para su trámite, a través de la Ventanilla Única de Trámite de Inversiones de la Dirección Nacional de Promoción de Inversiones.
**Artículo 8.** Una vez presentada la solicitud de la licencia, la Secretaría Técnica de la Comisión la evaluará en conjunto con la documentación que la acompaña. Se podrán realizar las investigaciones necesarias a fin de verificar la información contenida en la solicitud, a través de los medios que mejor se estimen convenientes y que permitan el cumplimiento del principio de eficiencia administrativa, que sirva de base a la Ley 159 de 2020. No se recibirá por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión solicitud alguna que no esté completa en cuanto al contenido del formulario, documentación que sustente la misma y, la formalidad requerida, según la calidad del documento que se presente para evaluación.
**Artículo 9.** En toda solicitud de licencia que se presente, la Secretaría Técnica de la Comisión podrá verificar la autenticidad de la información suministrada, así como también podrá solicitar información de instituciones del Estado o instituciones del Estado o instituciones extranjeras que permitan comprobar la personalidad del solicitante y de las personas naturales que conformar la junta directiva, dignatarios o apoderados de la sociedad de que se trate, así como su historial de cumplimiento ante el fisco nacional, municipal o de su instituciones autónomas del Estado.
**Artículo 10.** La Secretaría Técnica completará un informe sobre la solicitud, el cual será elevado ante el pleno de la Comisión para su consideración. Dicho informe será elaborado con base a los siguientes criterios de evaluación: identificación clara de una empresa multinacional; identificación de un grupo empresarial sólido con base en sus activos financieros o en la cantidad de filiales, subsidiarias o compañías asociadas que lo conforman; identificación de operaciones internacionales o regionales importantes de la empresa multinacional; relación de la empresa solicitante con el grupo empresarial identificado; así como cumplimiento de los requisitos y documentación de sustento para la licencia, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 159 de 2020, el presente Decreto Ejecutivo y demás que establezca la Comisión.
**Artículo 11.** La Comisión, en reunión ordinaria o extraordinaria, debidamente convocada por la Secretaría Técnica, evaluará el o los informes preparados por esta última, a fin de recomendar o denegar la o las solicitudes de Licencias de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura presentadas. Las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Comisión podrán celebrase de manera presencial o utilizando la metodología virtual a través de las plataformas digitales existentes. La Comisión se reserva el derecho de solicitar aclaraciones o información adicional a los solicitantes, previa emisión de concepto para el otorgamiento o no de la respectiva licencia.
**Artículo 12.** La Secretaría Técnica de la Comisión expedirá una resolución motivada otorgando o denegando las solicitudes de Licencias de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, con base en la recomendación que se emita por parte de la Comisión al respecto.
**Artículo 13.** La denegación de las solicitudes de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura procederá ante el incumplimiento de los parámetros y criterios de evaluación establecidos en la Ley, el presente Decreto Ejecutivo o por la Comisión. Dicha denegación procederá siempre a través de resolución debidamente motivada. Ante la denegación de la solicitud de la licencia, el interesado podrá presentar el recurso de reconsideración ante la Secretaría Técnica y/o recurso de apelación ante la Comisión, para la mejor defensa de sus derechos. Adicionalmente, se podrá presentar una nueva solicitud de licencia, subsanando las causales que motivaron la denegación de esta.
**Artículo 14.** En el caso de que se otorgue la licencia provisional o definitiva de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, la resolución motivada ordenará el registro oficial de la empresa y le conferirá un número que coincidirá con el Registro Único de Contribuyente, que identificará a la empresa y que deberá utilizarse ante todas las entidades del Estado y en todos los trámites administrativos necesarios para desarrollar sus actividades en la República de Panamá.
**Artículo 15.** La Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura que desee adicionar o suprimir servicios o actividades que aquellas para las cuales fue autorizada, según lo previsto en el artículo 4 de Ley 159 de 2020, deberá solicitar a la Secretaría Técnica de la Comisión la modificación de su licencia, mediante ampliación del formulario inicialmente presentado, acompañado de memorial debidamente motivado. La Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales evaluará y emitirá una resolución o negando dicha solicitud.
**Artículo 16.** La empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura que desea realizar operaciones no amparadas bajo la Ley 159 de 2020, tendrá que hacerlo mediante la creación de una empresa separada, ya sea inscribiendo la misma como empresa extranjera en el Registro Público, o mediante la creación de una sociedad panameña nueva para realizar dichas operaciones en el territorio nacional, y obtener su respectivo aviso de operación de conformidad con la legislación nacional vigente. Esta empresa no estará amparada por Ley 159 de 2020, para el desarrollo de dichas actividades y deberá contar con personal propio que no pertenezca a la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
**Artículo 17.** La empresa que cuente con una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, de conformidad con lo previsto Ley 41 de 2007, y deseen aumentar o ampliar actividades para prestar los servicios relacionados con la manufactura descritos en esta Ley 159 de 2020, deberán obtener una Licencia para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establezca la Comisión. De igual manera, la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, que desee aumentar o ampliar sus actividades para brindar los servicios previstos en la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, deberán obtener una Licencia de Sede de Empresa Multinacional y cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca Comisión de Licencia. Para estos efectos, la Secretaría Técnica, mediante trámite sumario y sin requerir la recomendación de la Comisión de Licencia de Sede de Empresa Multinacional, otorgará la respectiva Licencia de Sede de Empresa Multinacional o de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura a las empresas que requieran aumentar o ampliar sus actividades. En todo caso, serán aplicables las disposiciones de la Ley 159 de 2020, con respecto a los servicios relacionados con la manufactura que sean brindados y las disposiciones de la Ley 41 de 2007, con respecto a los servicios contemplados en el Régimen de Sede de Empresa Multinacional.
**Artículo 18.** La Secretaría Técnica, a solicitud se parte interesada, expedirá certificaciones de las Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, las cuales tendrán una vigencia de tres meses. Las certificaciones contenidas contendrán como mínimo la siguiente información: 1. Nombre de la empresa. 2. Datos y fecha de inscripción en el Registro Público de Panamá. 3. Fecha y número de resolución por la cual se otorgó la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura 4. Cualquier otro dato que indique el solicitante y que corresponda a información debidamente registrada por parte de la Secretaría de la Comisión.
Capítulo IV. Requerimientos de sustancia
**Artículo 19.** La Empresa multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura se beneficiará de la tarifa reducida del 5% del impuesto sobre la renta contemplada en la Ley 159 de 2020, en un periodo fiscal, siempre que en el respectivo periodo fiscal dicha empresa haya cumplido con los siguientes requerimientos de sustancia: 1. Haya ejecutado en la República de Panamá la actividad o las actividades autorizadas, en virtud de la Ley 159 de 2020. 2. Respecto de la actividad o las autorizadas: a. Haya mantenido en Panamá una cantidad adecuada de empleados calificados a tiempo completo, dedicados a la ejecución de la actividad o actividades autorizadas. b. Haya incurrido en un monto adecuado de gastos operativos en la República de Panamá, directamente relacionados con la actividad o actividades autorizadas. 3. Cumpla con lo señalado en el artículo 31 del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos del presente decreto, los requerimientos antes mencionados se denominan Requerimientos de Sustancia. En caso de no cumplirse con los requerimientos de sustancia antes enunciados, la empresa poseedora de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberá pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a dicho período fiscal a la tarifa general, con las multas, recargos, intereses y penalidades que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la República de Panamá.
**Artículo 20.** La Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura tiene la obligación de acreditar el cumplimiento de los requerimientos de sustancia, para lo cual deberá mantener registro que muestren el nivel adecuado de empleados calificados y gastos operativos atendiendo a la actividad o actividades autorizadas.
**Artículo 21.** La Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura que se encuentre autorizada para realizar varias actividades deberá acreditar el cumplimiento de los requerimientos de sustancia para cada una de las actividades autorizadas y en efecto realizadas.
**Artículo 22.** La adecuada cantidad de empleados calificados a tiempo completo y de gastos operativos incurridos e la ejecución de la actividad o actividades autorizadas, se podrá evidenciar mediante el uso de recursos propios de las empresas con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura o a través de la tercerización de recursos con uno o varios proveedores, según las disposiciones del artículo 25 del presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 23.** El nivel y el tipo de calificación necesaria para los empleados que ejecuten la actividad o actividades autorizadas, dependerá de las circunstancias específicas de la actividad desarrollada y, atendiendo a ello, el recurso humano deberá contar con la calificación apropiada, la experiencia y/o las habilidades necesarias según el tipo de actividad.
**Artículo 24.** La Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberá mantener registros, libros, y documentación que permitan demostrar el nivel adecuado de empleados calificados a tiempo completo y de gastos operativos directamente relacionados con la ejecución de la actividad o actividades autorizadas en la República de Panamá y demás información requerida conforme al presente decreto hasta por cinco años.
Capítulo V. Tercerización
**Artículo 25.** La actividad o actividades autorizadas podrán ser ejecutadas, en una parte, a través de recursos provistos por proveedores (tercerización), siempre y cuando la actividad tercerizada sea ejecutada en la República de Panamá y que la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura cuente con los mecanismos para ejercer el control y la supervisión en Panamá de la actividad objeto de tercerización, en los términos establecidos en el presente decreto.
**Artículo 26.** La tercerización fuera de la República de Panamá de todo o parte de la Actividad o actividades autorizadas conlleva el incumplimiento de los Requerimientos de Sustancia e implica que las rentas derivadas de las actividades sujetas a dichos requerimientos sean gravables con el Impuesto sobre la Renta según lo establecido en el Código Fiscal de la República de Panamá.
**Artículo 27.** En caso de ejecutarse parte de la actividad o actividades autorizadas mediante recursos provistos por Proveedores en la República de Panamá, los recursos utilizados por dichos proveedores serán considerados para efectos de determinar el cumplimiento de los requerimientos de sustancia. Lo anterior implica que los empleados del proveedor respectivo serán considerados para efectos de identificar el número adecuado de empleados calificados a tiempo completo encargados de ejecutar la actividad o actividades autorizadas de la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. En el mismo sentido, los recursos asignados por el proveedor para la ejecución de la actividad o las actividades autorizadas serán tomados en cuenta al identificar los gastos directamente relacionados con la actividad o actividades autorizadas de la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
**Artículo 28.** Los periodos laborales o tiempo incurrido por los empleados asignados por un proveedor a la ejecución de la actividad o las actividades autorizadas no podrán ser considerados como periodos laborales incurridos en la realización de la actividad o actividades autorizadas de otra empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura que utilice al mismo proveedor.
**Artículo 29.** La Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberá contar con adecuados mecanismos para supervisar y controlar en Panamá la actividad o actividades autorizadas que son ejecutadas por el proveedor.
**Artículo 30.** La Secretaría Técnica de la Comisión adoptará y proveerá las guías y los formularios para la aplicación de lo establecido en este Decreto Ejecutivo.
Capítulo VI. Reportes
**Artículo 31.** Una vez al año, la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberá, presentar, dentro de los seis meses siguientes al cierre de su periodo fiscal, y a través de una declaración jurada, un informe respecto a sus actividades y al cumplimiento de los requerimientos de sustancia. La Secretaría Técnica de la Comisión mediante resolución administrativa determinará la información que deberá contener dicho informe y la incluirá en un formulario que deberá llenar todas las empresas que cuenten con una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
**Artículo 32.** Para efectos del informe anual, la Secretaría Técnica de la Comisión prepara un formulario, que podrá ser presentado a través de la Ventanilla Única de Trámites de Inversiones, en el formato electrónico que sea elaborado con este fin. La información contable o financiera contenida en el informe anual podrá estar refrendada por contador público autorizado en Panamá.
**Artículo 33.** Las Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, deberán comunicar a la Secretaría Técnica de la Comisión cualquier cambio que se inscriba en el Registro Público de Panamá o a la proporcionada a través del formulario de solicitud de licencia, así como los cambios de domicilio, teléfonos, nombre y datos personales de gerentes o apoderados generales o especiales, mediante notificación escrita o electrónica, dentro de los treinta días calendarios siguientes a la verificación del cambio de que se trate.
**Artículo 34.** Las Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura tendrán la obligación de comunicar de inmediato a la Secretaría Técnica de la Comisión cualquier cambio en el estatus del personal extranjero amparado bajo la Ley 159 de 2020.
Capítulo VII. Evaluación de requerimientos de sustancia
**Artículo 35.** La Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura tendrá la obligación de demostrar con cada informe anual que sea presentado ante la Secretaría Técnica de la Comisión, el cumplimiento de los requerimientos de sustancia. La Secretaría Técnica de la Comisión tiene la competencia exclusiva para supervisar, evaluar y determinar que las empresas con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura cumplen o no con los requerimientos de sustancia establecidos en la Ley 159 de 2020 y en el presente Decreto Ejecutivo. Para efectos de la supervisión y evaluación, podrá adoptar los procesos y mecanismos que considere pertinentes, atendiendo parámetros tales como cumplimiento con la presentación del informe, naturaleza del negocio, actividades realizadas, procesos internos, tecnología aplicada, inspecciones, entre otros. De igual forma, la Secretaría Técnica de la Comisión supervisará y evaluará el cumplimento de los requerimientos de sustancia tomando en cuenta la información contenida en el informe anual e indicadores que determinarán los parámetros de seguimiento y fiscalización a aplicar. Con base en ello, y para cada caso, la Secretaría Técnica de la Comisión conducirá un Procedimiento de Revisión Básico o un Procedimiento de Revisión Ampliado. Estos procedimientos determinarán la ejecución de inspecciones, auditorías, el requerimiento de información y de registros adicionales u otros requerimientos o evaluaciones que considere la Secretaría Técnica de la Comisión. Los Parámetros para la aplicación de los Procedimientos de Recisión Básica y Ampliada serán desarrollados por la Secretaría Técnica de la Comisión, y podrán ser revisados periódicamente y adicionados o enmendados según los criterios de evaluación que al efecto desarrolle la entidad.
**Artículo 36.** La Secretaría Técnica de la Comisión contará con un plazo de seis meses, contado a partir de la recepción del informe contemplado en el artículo 31 del presente Decreto Ejecutivo, para emitir resolución administrativa declarando si la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura cumplió o no con los requerimientos de sustancia para el período fiscal en cuestión. A criterio de la Secretaría Técnica de la Comisión, el plazo antes indicado se podrá prorrogar hasta seis meses adicionales para efectos de concluir las evaluaciones del caso y expedir la respectiva resolución administrativa. En caso de que una empresa no haya presentado la información y documentación requerida conforme a lo indicado en el artículo 31 del presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría Técnica de la Comisión contará con un plazo de treinta días hábiles para emitir la resolución declarando el incumplimiento con los requerimientos de sustancia durante el periodo fiscal respectivo. En el supuesto de que un Empresa haya presentado de manera incompleta la información y documentación solicitada en el artículo 31 del presente Decreto Ejecutivo, o que no haya aportado la información supletoria, aclaratoria o adicional que el efecto le haya solicitado la Secretaría Técnica de la Comisión, ésta última procederá a analizar la información y a emitir la respectiva resolución según la información con la que disponga, lo que podrá implicar la declaratoria del incumplimiento con los Requerimientos de Sustancia durante el periodo fiscal respectivo, por la falta de elementos que permitieran acreditar su cumplimiento.
**Artículo 37.** La resolución administrativa emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión, respecto al cumplimiento o no de los requerimientos de sustancia, será notificada personalmente a la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, la cual tendrá un término de cinco días hábiles, siguientes a su notificación, para interponer recurso de reconsideración y acompañar las pruebas que estime conducentes. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá un término de treinta días hábiles para resolver el recurso de reconsideración mediante resolución motivada. En contra de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura tendrá un término de diez días hábiles para presentar el recurso de apelación ante la Comisión y ésta tendrá un término de treinta días hábiles para resolverlo. La decisión de la Comisión agotará la vía gubernativa. La Secretaría Técnica de la Comisión compulsará copia de todo lo actuado a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá, quien, solo entonces, podrá requerir la liquidación adicional del impuesto sobre la renta, por el incumplimiento de los requerimientos de sustancia. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que pueda ejercer el recurrente ante la vía jurisdiccional, conforme a la legislación aplicable.
Capítulo VIII. Procedimiento administrativo en caso de cancelación de licencia
**Artículo 38.** En caso de que la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura no pueda iniciar operaciones o la construcción de las instalaciones dentro del primer año siguiente al otorgamiento de la licencia, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, que escapen del control de la misma y que no sea posible prever razonablemente pese al empleo de la diligencia necesaria, dará el correspondiente aviso a la Secretaría Técnica de la Comisión, dentro de los treinta días siguientes al acontecimiento de los hechos. Al respecto, la Secretaría Técnica de la Comisión citará a la empresa, a fin de establecer la magnitud de dichas razones y si se trata de una afectación parcial o total, podrá solicitar la prórroga para el inicio de sus operaciones, hasta por un término de seis meses adicionales, antes de proceder a la cancelación de la licencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 159 de 2020.
**Artículo 39.** La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá la obligación de notificar a las instituciones del Estado correspondiente, la cancelación de las licencias de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, a través de la Ventanilla Única de Trámite de Inversiones o por medio de los mecanismos que estime convenientes.
Capítulo IX. Régimen Fiscal.
**Artículo 40.** Las empresas con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura se les aplicará el régimen fiscal establecido en el Capítulo V de la Ley 159 de 2020. Los salarios y otras remuneraciones laborales, incluido el salario en especie, que reciban las personas poseedoras de una Visa de Personal Temporal o Permanente de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, están exentos del impuesto sobre la renta y de las cuotas de seguro social y seguro educativo, en la medida en que dichos salarios y remuneraciones laborales, sean pagadas, asumidas y reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
**Artículo 41.** La empresa poseedora de Licencia de Empresas Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, al momento de su declaración de renta, deberán presentar toda la información relacionada a pagos realizados a terceras personas, sean naturales o jurídicas, incluyendo los gastos de fuente panameña, los cuales serán deducibles. La Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura mantendrá, en todo momento, el soporte correspondiente a la información de pagos a terceros, sujetos a auditoría por parte de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
**Artículo 42.** A los fines del reporte que deberán hacer las entidades que posean una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, cuando sus actividades permitan impulsar la rentabilidad de las operaciones comerciales generas por las compañías que conforman el grupo multinacional y la aplicación del principio de plena competencia o *Arm´s Length*que desarrolla la normativa de precios de transferencia de la República de Panamá, se entiende que el resultado se determinará restando a los ingresos brutos, los costos y deducciones aplicables y en caso que el resultado sea positivo, será gravado con base en la tasa de impuesto establecida en Ley 159 de 2020. En caso de que el resultado sea negativo, el monto de la perdida que se genere en un año fiscal será trasladable con base a las normas establecidas en el Código Fiscal de la República de Panamá.
**Artículo 43.** La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá mantendrá la facultad de comprobar la veracidad del crédito del impuesto sobre la renta utilizando todos los elementos que permite la ley y los convenios vigentes en materia de intercambio de información.
Capítulo X. Centro de enseñanza técnica
**Artículo 44.** Para los efectos de la creación de los centros de empresa, la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura podrá, a través de una fundación, desarrollar y financiar programa de becas especiales para licenciatura y maestría, establecidos en las leyes destinadas para este fin.
Capítulo XI. Régimen migratorio
**Artículo 45.** Las solicitudes de Visas de Personal Temporal o Permanente, contempladas en el presente Decreto Ejecutivo se gestionarán por conducto de la Secretaria Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales del Ministerio de Comercio e Industrias a través de Ventanilla Única de la Dirección Nacional de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias.
Sección Primera. Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Sección Primera.
**Artículo 46.** Podrá solicitar esta visa el trabajador extranjero que brinde servicios a nivel operativo o de entrenamiento a la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. El permiso se concederá por un término de hasta dos años, prorrogables y será extensible a los dependientes del solicitante. El periodo de validez dependerá del periodo en que se solicitante brindará sus servicios conforme sea indicado en la carta de responsabilidad de la Empresa Multinacional.
**Artículo 47.** El solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Poder y Solicitud dirigido al Servicio Nacional de Migración y al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Dicho poder deberá ser otorgado por el representante legal de la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, y por el trabajador extranjero. 2. Siete fotografías, tamaño carné, del solicitante. 3. Copia de pasaporte debidamente cotejado y autenticado por un notario público en Panamá, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión. 4. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En caso de que el solicitante tenga dos años o más de residir en el país o no haya salido del territorio nacional por más de treinta días consecutivos, podrá presentar el certificado de antecedentes penales emitido por la Dirección de Investigación Judicial de la República de Panamá. 5. Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. 6. Declaración jurada sobre antecedentes personales. 7. Carta de responsabilidad de la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, presentada en el papel membrete de la empresa y autenticada ante notario público en Panamá. La carta deberá estar dirigida al Servicio Nacional de Migración y contener las generales del solicitante, el puesto o cargo, el periodo de duración por la cual se brindarán los servicios, la remuneración por los servicios prestados, la idoneidad o especialización del personal, y las funciones a nivel operativo o de entrenamiento. 8. Constancia de pólizas de seguro de salud y de accidentes personales individual o colectiva que cubra el solicitante y sus dependientes, de haberlos. 9. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley 159 de 2020. Toda documentación procedente del extranjero deberá cumplir con los requisitos de apostilla o de legalización.
**Artículo 48.** La solicitud de Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura podrá ser presentada antes de la llegada a territorio nacional del solicitante y sus dependientes, si fuese el caso. Para estos casos, será necesario aportar todos los documentos originales enunciados en el artículo 46 del presente Decreto Ejecutivo y aquellos casos donde los documentos hayan sido emitido en el extranjero deberán ser legalizados por los canales consulares correspondientes o por medio de Apostille, y traducidos al idioma español por un traductor publico autorizado en Panamá. No obstante, mediante apoderado podrán tramitarse el pre-registro o inicio del trámite mediante las copias simples de los requisitos para ser cotejadas posteriormente con los originales. El Servicio Nacional de Migración realizará el pre-registro y apertura del trámite, previo pago de los derechos de trámite y costos del carné. De igual manera, deberá realizar el pago de los derechos de visa múltiple. Una vez el ejecutivo de la empresa multinacional ingrese al territorio nacional, tendrá un término de cuarenta y cinco días calendarios para realizar el registro correspondiente y dar continuidad al trámite.
**Artículo 49.** Una vez emitida la Resolución que aprueba la visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral otorgará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles y a través de la Ventanilla Única de la Dirección Nacional de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias, el permiso de trabajo, sin que aplique ningún otro trámite adicional. Para los efectos de la tramitación del respectivo permiso de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral asignará personal permanente para realizar funciones dentro de la Ventanilla Única de la Dirección Nacional de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Servicio Nacional de Migración intercambiarán la información que hubiese sido suministrada para la tramitación de la respectiva visa, por parte de la empresa bajo Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. El permiso de trabajo se otorgará mediante resolución, por el mismo plazo de la Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, otorgando el derecho a trabajar en la República de Panamá, solo dentro de la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. El carné de identificación al que tendrá derecho en virtud de la visa conllevará el derecho de permiso de trabajo, válido por el término del carné.
Sección Segunda. Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Sección Segunda.
**Artículo 50.** El trabajador extranjero que labore como Personal Permanente en la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura podrá solicitar está visa la cual se concederá por un término máximo de cinco años, prorrogables por igual plazo, salvo en aquellos casos en que la asignación de trabajo en Panamá sea por un periodo inferior, según sea declarado por la empresa contratante en la carta de responsabilidad. Esta visa será extensible a los dependientes del solicitante.
**Artículo 51.** El solicitante deberá aportar los siguientes documentos para optar por este tipo de visa: 1. Poder y Solicitud dirigido al Servicios Nacional de Migración. Dicho poder deberá ser otorgado por el representante legal de la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, y por el trabajador extranjero. 2. Tres fotografías tamaño carné del solicitante. 3. Copia de pasaporte debidamente cotejado por un notario público en Panamá, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión. 4. Certificado de antecedentes paneles del país de origen o de residencia, debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño. En caso de que el solicitante tenga dos años o más de residir en el país y no haya salido del territorio nacional por más de treinta días calendarios, podrá presentar el certificado de antecedentes penales emitido por la Dirección de Investigación de la República de Panamá. 5. Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. 6. Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales. 7. Carta de responsabilidad de la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la manufactura, firmada por el representante legal o personas facultades para tal efecto, presentada con membrete de la empresa y autenticada ante notariado público en Panamá. La carta deberá estar dirigida al Servicio Nacional de Migración y contener las generales del solicitante, el puesto o cargo, periodo de servicios por la cual se expide la visa, el salario, y las funciones como personal de confianza. 8. Constancia de pólizas de seguro de salud y de accidentes personales individual o colectiva, que cubra al solicitante y sus dependientes, de haberlos. 9. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley 159 de 2020.
**Artículo 52.** La solicitud de Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional podrá ser presentada antes de la llegada a territorio nacional por el solicitante y sus dependientes. En este caso será necesario aportar todos los documentos originales enunciados en el artículo 50 del presente Decreto Ejecutivo, no obstante, cuando los documentos hayan sido emitidos en el extranjero deberán ser legalizados por los canales consulares correspondientes o por medio de apostilla, y traducidos al idioma español por un traductor publico autorizado en Panamá. No obstante, mediante apoderado podrán tramitarse el pre-registro o inicio del trámite mediante las copias simples de los requisitos para ser cotejadas posteriormente con los originales. El Servicio Nacional de Migración realizará el pre-registro y apertura del trámite, previo pago de los derechos de trámite y costos del carné. De igual manera, se deberá realizar el pago de los derechos de visa múltiple. Una vez el ejecutivo de la empresa multinacional ingrese al territorio nacional, tendrá un término de cuarenta y cinco días calendario para realizar el registro correspondiente y dar continuidad al trámite.
Sección Tercera. Prórroga de Visa personal temporal o permanente
Sección Tercera.
**Artículo 53.** Las visas de personal temporal o permanente de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, podrán ser prorrogadas por iguales periodos. Cada periodo de vigencia de la Visa de Personal Temporal no podrá ser mayor a dos años y en el caso de la Visa de Personal Permanente dicho periodo no podrá ser mayor a cinco años. La presentación de la solicitud de prórroga podrá ser realizada sesenta días calendario antes del vencimiento del periodo respectivo. Para solicitar la prórroga de la Visa de Personal Temporal deberán presentarse los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del artículo 46 del presente Decreto Ejecutivo. Para solicitar la prórroga de la Visa de Personal Permanente deberán presentarse los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 50 del presente Decreto Ejecutivo.
Sección Cuarta. Visa de Dependiente de Personal Temporal o Permanente de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Sección Cuarta.
**Artículo 54.** El solicitante principal deberá aportar los siguientes documentos para optar por este tipo de visa: 1. Poder y solicitud dirigido al Servicio Nacional de Migración. Dicho poder deberá ser otorgado por el representante legal de la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, y por el trabajador extranjero. En caso de que el dependiente sea mayor de edad, igualmente deberá otorgar poder para optar por este tipo de visa. 2. Tres fotografías tamaño carné. 3. Copia de pasaporte debidamente cotejado por un notario público en Panamá, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión. 4. Certificado de antecedentes penales del extranjero del país de origen o de residencia, debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño. En caso de que el solicitante tenga dos años o más de residir en el país y no haya salido del territorio nacional por más de treinta días consecutivos, podrá presentar el certificado de antecedentes penales emitido por la Dirección de Investigación de la República de Panamá. 5. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. 6. Declaración jurada sobre antecedentes personales. 7. Carta que pruebe la solvencia económica del personal temporal o permanente de la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, presentada con membrete de la empresa y autenticada ante notario público en Panamá. La carta debe estar dirigida al Servicio Nacional de Migración y contener las generales del trabajador, el puesto o cargo, periodo de servicio por la cual se expide la visa, el salario, y las funciones como personal temporal o permanente. 8. Constancia de pólizas de seguro de salud y de accidentes personales individual o colectiva, que cubra al solicitante y sus dependientes. 9. Constancia de parentesco: a. En caso del cónyuge: certificado de matrimonio, con una validez de seis meses desde su expedición. b. En caso de hijos: certificado de nacimiento de los hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso. c. En caso de padres: certificado de nacimiento del solicitante principal de la visa. Para las parejas unidas por un mínimo de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad, se deberá aportar para demostrar dicha unión los siguientes documentos: a. Certificación expedida por el representante legal de la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, donde hace constar que el personal extranjero a contratar tiene un mínimo de cinco años de estar unido en pareja, en condiciones de singularidad y estabilidad. b. Declaración jurada ante notario público en Panamá, en la que el personal extranjero y su pareja, indiquen que tienen un mínimo de cinco años de estar unidos, en condiciones de singularidad y estabilidad. Todos los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente apostillados o legalizados por consulado panameño. 10. Carta de responsabilidad del personal temporal o permanente. 11. Para los hijos menores de dieciocho años y hasta los veinticinco años, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del solicitante, además deberán aportar: a. Certificación de estudios de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo o de forma regular. b. Certificación de soltería, en el caso de los países donde dicha certificación no sea expedida, declaración jurada de soltería ante notario público en Panamá.
**Artículo 55.** Para solicitar la prórroga de la Visa de Dependiente de Personal Temporal o Permanente deberán presentarse los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10 y 11 del artículo 53 del presente Decreto Ejecutivo.
Sección Quinta. Permiso de Residente Permanente para personal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Sección Quinta.
**Artículo 56.** El personal extranjero que haya laborado para una o varias empresas con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura podrá optar el Permiso de Residencia Permanente, una vez transcurrido el termino de cinco años contados a partir de la aprobación de la Visa de Personal Temporal o Permanente de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. Este término se computará de manera continua o con intervalos, siempre y cuando la suma del tiempo laborado corresponda a cinco años.
**Artículo 57.** Al momento de optar por la Residencia Permanente, el extranjero podrá encontrarse laborado para cualquiera empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura o haber culminado de manera definitiva su relación laboral con la misma.
**Artículo 58.** El extranjero que se encuentre trabajando para una empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, y decida optar por la Residencia Permanente, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poder y Solicitud dirigido al Servicio Nacional de Migración. Dicho poder deberá ser otorgado por el representante legal de la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, y por el trabajador extranjero. 2. Tres fotografías, tamaño carné, del solicitante. 3. Copia de pasaporte debidamente cotejado por un Notario Público en Panamá, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión. 4. Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. 5. Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales del solicitante. 6. Pago de doscientos cincuenta balboas con 00/100 (B/. 250.00) a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria. 7. Carta de la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, presentada con papel membrete de la empresa y autenticada ante notario público en Panamá. La carta deberá estar dirigida al Servicio Nacional de Migración, contener las generales del solicitante, el puesto o cargo que ha desempeñado, el tiempo de ejercer funciones para la empresa, el salario, las funciones que ha desempeñado, además deberá especificar que el trabajador continúa laborando para la empresa. En el caso que el solicitante haya laborado para varias empresas con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, a efectos de probar la totalidad del tiempo mínimo requerido de cinco años establecido en el presente Decreto Ejecutivo, podrá aportar copia del carné(s) o resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Migración aprobando la Visa de Personal Temporal o Permanente de EMMA o Carta(s) de la(s) empresa(s) para la(s) cual(es) laboró previamente, la(s) cual(es) contendrá(n) la información descrita en este numeral, o declaración jurada ante notario público que indique las generales del solicitante, el puesto o cargo desempeñado, el tiempo exacto que laboró y el salario devengado en cada una de la(s) empresa(s) con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. 8. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresa en la que labora el solicitante se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley 159 de 2020. 9. Certificación bancaria expedida por un banco con licencia de Panamá, que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medidas, la cual debe ser incrementada en mil balboas por cada dependiente. 10. Documento probatorio donde conste la afiliación del trabajador extranjero a la Caja de Seguro Social, el cual podrá ser la copia del carné de la Caja de Seguro Social o cualquier otro documento que disponga la Caja de Seguro Social y el Servicio Nacional de Migración, para comprobar tal finalidad. No obstante, queda entendido que el pago de seguro social, el impuesto sobre la renta y seguro educativo, empezarán a regir a partir del aviso de entrada o el listado inicial para los empleadores en proceso de inscripción, en el Sistema de Ingresos y Prestaciones Económicas (SIPE). Se entenderá que el salario devengado por el solicitante, previo al ingreso en el SIPE, no se encontraba sujeto al pago de dichos impuestos, por la naturaleza de los beneficios del Régimen de EMMA.
**Artículo 59.** El extranjero que haya dejado de laborar para una empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, y decida optar por la Residencia Permanente, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poder y Solicitud dirigido al Servicio Nacional de Migración. 2. Tres fotografías tamaño carné del solicitante. 3. Copia de pasaporte debidamente cotejado por un notario público en Panamá, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión. 4. Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. 5. Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales del solicitante. 6. Pago de doscientos cincuenta balboas con 00/100 (B/. 250.00) a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria. 7. Prueba de Inversión en el territorio nacional, la cual se demostrará mediante la presentación de por lo menos uno de los siguientes requisitos: a. Certificación bancaria de que ha aperturado una cuenta de depósito a plazo fijo a nombre del solicitante, con una duración mínima de tres años, el cual deberá estar libre de todo gravamen, en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de ciento cincuenta mil balboas 00/100 (B/. 150,000.00), o su equivalente en moneda extranjera. Dicha certificación deberá venir acompañada de copia del certificado a plazo fijo autenticado por el banco respectivo. b. Certificación del Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles, a título personal del solicitante con un valor mínimo de ciento cincuenta mil balboas con 00/100 (B/. 150,000.00) libre de gravámenes. En el caso de que el solicitante acredite que ha pagado la suma liquida de ciento cincuenta mil balboas con 00/100 (B/. 150,000.00) en un bien inmueble y éste sea de valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de préstamos hipotecario de un banco local. c. Inversión mixta derivada de la obtención de un plazo fijo y de la compa de un bien inmueble, siempre y cuando dicha inversión tenga como valor mínimo la suma de ciento cincuenta mil balboas con 00/100 (B/. 150,000.00). 8. Carta de la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, presentada con membrete de la empresa y autenticada ante notario público en Panamá. La carta deberá estar dirigida al Servicio Nacional de Migración, contener las generales de la persona que fue empleada, el puesto o cargo que desempeñó, el tiempo por el cual trabajó para la empresa, el salario, las funciones que ha desempeñó, además de especificar que la relación laboral ha culminado de manera definitiva. En el caso que el solicitante haya laborado para varias empresas con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, a efectos de probar la totalidad del tiempo mínimo requerido de cinco (5) años establecido en el presente Decreto Ejecutivo, podrá aportar Copia del carné(s) o resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Migración aprobando la Vía de Personal Permanente o Temporal de EMMA o carta(s) de la(s) empresa(s) para la(s) cual(es) laboró previamente, la(s) cual(es) contendrá(n) la información descrita en este numeral, o declaración jurada ante notario público que indique las generales del solicitante, el puesto o cargo desempeñado, el tiempo exacto que laboró y el salario devengado en cada una de la(s) empresa(s) con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. 9. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresa se encuentra autorizada o estuvo autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley 159 de 2020.
**Artículo 60.** El extranjero que opte por alguna de las dos residencias permanentes anteriormente descritas podrá incluir en su solicitud a sus dependientes: 1. Al cónyuge o pareja unida por un mínimo de cinco años, en condiciones de singularidad y estabilidad. 2. A los hijos menores de dieciocho años y hasta los veinticinco años, éstos últimos siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del solicitante. 3. A los hijos con discapacidad que vivan con el solicitante y a los padres que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del solicitante. 4. A los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal. El personal extranjero que demuestre tener la tutela o guarda y crianza acreditada de una persona menor de edad, podrá solicitarlo como dependiente.
**Artículo 61.** Solo podrá optar por la Residencia Permanente en calidad de dependiente, el extranjero que, al momento de la presentación de la solicitud, acredite hacer sido poseedor de un Permiso de Residencia de Dependiente de Personal Temporal o Permanente de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, por lo menos durante dos años.
**Artículo 62.** Las solicitudes de Permiso de Residente Permanente que incluyan dependientes deberán cumplir con los requisitos previstos para su respectiva categoría y además aportar lo siguiente: 1. Para las parejas unidas, cuando sea el caso, se deberá aportar para demostrar dicha unión, los siguientes documentos: a. Declaración jurada ante notario público en Panamá, en la que el personal extranjero y su pareja, indiquen que tienen un mínimo de cinco años de estar unidos, el condiciones de singularidad y estabilidad; o, b. Certificación del juez de paz del lugar de residencia, que acredite la existencia de la pareja unida por un mínimo de cinco años, en condiciones de singularidad y estabilidad. 2. Para los hijos o personas bajo tutela y crianza que posean mayoría de edad, pero que sean menores de veinticinco años, además se deberá aportar: a. Certificación de un Centro Educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular; b. Declaración jurada de soltería, presentada ante notario público en Panamá. c. Certificado de antecedentes penales del país de origen o país de residencia, debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño; o el certificado de antecedentes penales emitido por la Dirección de Investigación de la República de Panamá, en los casos que aplique. Para las solicitudes de Residencia Permanente no se deberá aportar nuevamente las pruebas de parentesco emitidas en el exterior que han sido presentadas en la primera solicitud.
**Artículo 63.** El dependiente que, al momento de la presentación de la solicitud de Residencia Permanente por el principal, no cuente con el término previsto en el artículo 60 de este Decreto Ejecutivo, podrá optar por el Permiso de Dependiente de Residente Permanente, previsto en el artículo 224 del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008. Será necesario para la presentación de este Permiso de Residencia, que previamente se encuentre aprobada la Residencia Permanente del solicitante principal.
**Artículo 64.** Una vez otorgada la Residencia Permanente, el solicitante y sus dependientes tendrán derecho a la obtención de un carné de residente permanente con numeración fija emitida por el Registro Civil de la República de Panamá.
**Artículo 65.** Los extranjeros que se acojan a este Permiso de Residencia Permanente deberán cumplir con las normas legales y reglamentarias panameñas.
Sección Sexta. Permiso de Trabajo de Dependiente de Personal Temporal o Permanente de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Sección Sexta.
**Artículo 66.** Las solicitudes de Permisos de Trabajo de los Dependientes de Personal Temporal o Permanente de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura se gestionarán a través de la Ventanilla Única de la Dirección Nacional de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias. Para estas solicitudes de permisos de trabajo y/o sus prórrogas, el solicitante deberá aportar los requisitos establecidos en las normas vigentes del Código de Trabajo.
**Artículo 67.** Una vez emitida la Resolución que aprueba la Visa de Dependiente de Personal Temporal o Permanente de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la manufactura, el extranjero dependiente que requiera laborar en el territorio nacional podrá presentar solicitud de permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y a través de la Ventanilla Única de la Dirección Nacional de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias, en alguna de las categorías existentes o reconocidas en el país, sujetas al pago de impuesto sobre la renta, contribuciones de seguridad social y seguro educativo, por los salarios y demás remuneraciones recibidas.
**Artículo 68.** Para los efectos de la tramitación del respectivo permiso de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral asignará un personal para realizar funciones dentro de la Ventanilla Única de Trámite de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Servicios Nacional de Migración intercambiarán la información que hubiese sido suministrada para la tramitación de la respectiva visa de dependiente, por parte de la empresa bajo Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
**Artículo 69.** El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Ventanilla Única de la Dirección Nacional de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias, se regirán por el principio de eficiencia y transparencia administrativa, a fin de hacerle frente de manera rápida y eficiente a las solicitudes de permisos de trabajo.
Sección Séptima. Permiso de Trabajo de Dependiente de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional
**Artículo 70.** Las solicitudes de Permisos de Trabajo de los Dependientes de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional se gestionarán a través de la Ventanilla Única de la Dirección Nacional de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias. Para estas solicitudes de permisos de trabajo y/o sus prórrogas, el solicitante deberá aportar los requisitos establecidos en las normas vigentes del Código de Trabajo.
**Artículo 71.** Una vez emitida la resolución que aprueba la Visa de Dependiente de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional, el extranjero dependiente que requiera laboral en el territorio nacional podrá presentar solicitud de permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y a través de la Ventanilla Única de la Dirección Nacional de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias, en alguna de las categorías existentes o reconocidas en el país, sujetas al pago de impuesto sobre la renta, contribuciones de seguridad social y seguro educativo, por los salarios y demás remuneraciones recibidas.
**Artículo 72.** Para los efectos de la tramitación del respectivo permiso de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral asignará personal para realizar funciones dentro de la Ventanilla Única de la Dirección Nacional de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Servicio Nacional de Migración intercambiarán la información que hubiese sido suministrada para la tramitación de la respectiva visa de dependiente, por parte de la empresa bajo Licencia de Empresa Multinacional.
**Artículo 73.** El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Ventanilla Única de la Dirección Nacional de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias, se regirán por el principio de eficiencia y transparencia administrativa, a fin de hacerle frente de manera rápida y eficiente a las solicitudes de permisos de trabajo.
**Artículo 74.** La Secretaria Técnica de la Comisión de Licencia de Sedes de Empresas Multinacionales presentará ante la Comisión de Empresas Multinacionales estadísticas sobre los empleos generados por la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, así como requerimientos de adiestramiento o especialidades que requieran dichas empresas.
Capítulo XII. Régimen aduanero
**Artículo 75.** Las Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, podrán optar por establecerse físicamente en el Área Panamá-Pacífico creada por Ley 41 de 20 de julio de 2004, o en una zona franca que opera con base en la Ley 32 de 5 de abril de 2011 o en cualquier zona primera aduanera existente en el territorio nacional en donde se permite el desarrollo de dichas actividades o servicios. En caso de que establezcan fuera de las zonas aduaneras primeras antes descritas y con respecto a las actividades que impliquen movimientos de mercancías, las Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura estarán obligadas a solicitar y mantener vigente durante su operación, ante la Autoridad Nacional de Aduanas, el Servicio Especial de Control y Vigencia Aduanera (SECVA) respectivo. Para los efectos del desarrollo de su actividad aduanera, la Autoridad Nacional de Aduanas registrará a la empresa en el sistema informático aduanero oficial, quedando obligada a cumplir con las obligaciones que exige dicho sistema. Se permitirá el movimiento de mercancías no nacionalizadas dentro del territorio nacional, para que la Empresa Multinacional de Servicios Relacionados a la Manufactura realice su operación económica autorizada, en ese sentido, todos los actores relacionados con este tipo de movimiento de mercancía cumplirán con la normativa vigente y las regulaciones que para tal fin establezca la Autoridad Nacional de Aduanas.
**Artículo 76.** Los trabajadores extranjeros poseedores de las Visas de Personal Permanente o Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura estarán exentos, al momento de trasladarse por primera vez a la República de Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicarse a su menaje de casa, hasta el monto de valor aduanero que por tales bienes establece la legislación en materia de régimen aduanero vigente en la República de Panamá. El interesado podrá traer dicho menaje, dentro de los tres meses anteriores a la llegada del interesado al país o hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya ingresado al país.
**Artículo 77.** El personal extranjero amparado con una visa de Personal Permanente o Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Aduanas, una franquicia arancelaria total y por una sola vez, cada dos años, para la importación de una vehículo automotor para uso personal o familiar. Por vehículo automotor de uso personal o familiar, se entiende todo vehículo provisto de un dispositivo mecánico de auto propulsión, a ser usado en carretera, independientemente del valor del vehículo, usado por el personal extranjero amparado por la visa de Personal Permanente o Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, de manera exclusiva para su uso personal y/o familiar, esto para trasladarse a su lugar de trabajo, así como otras actividades que no involucren un uso comercial del vehículo. La franquicia arancelaria cubre de manera exclusiva al vehículo automotor, no a sus accesorios.
**Artículo 78.** Para el trámite de la respectiva solicitud de exoneración del impuesto de importación por menaje de casa o del vehículo automotor para uso personal o familiar, el interesado deberá presentar, junto con la demás documentación que para dichos trámites solicite la Autoridad Nacional de Aduanas, certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión, que haga constar la vigencia de la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura donde labora el interesado y, que el nombre del solicitante aparece debidamente registrado en la base de datos de la Secretaría Técnica de la Comisión, como personal extranjero amparado por una Visa de Personal Permanente o Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. La Autoridad Nacional de Aduanas podrá hacer las verificaciones y comprobaciones que la Ley le permite.
**Artículo 79.** Los artículos de uso domésticos o personal y el vehículo automotor que hayan sido introducidos al país con franquicia arancelaria no podrán ser vendidos, arrendados, dados en garantía ni rematados judicialmente, sin que se paguen sobre ellos los impuestos, derechos o tasas que correspondan. En el caso de los artículos de uso doméstico o de uso personal que hayan sido introducidos al país con franquicia arancelaria no se pagará el impuesto en referencia después de transcurridos tres años, de la entrada de estos al país.
Capítulo XIII. Régimen ambiental
**Artículo 80.** La empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura cumplirá con las disposiciones legales vigentes en materia ambiental.
Capítulo XIV. Sanciones e infracciones
**Artículo 81.** La Secretaría Técnica aplicará las sanciones establecidas en los artículos 47 y 48 de la Ley 159 de 2020 de acuerdo con la categoría de la infracción, con base al siguiente orden: 1. Amonestación escrita, por incumplimiento de cualquier obligación de la Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, que no corresponda a una infracción menor o mayor, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. 2. Multa que oscile de cinco mil balboas con 00/100 (B/. 5,000.00) hasta cincuenta mil balboas con 00/100 (B/. 50, 000.00) por incurrir en cualquiera de las siguientes infracciones menores: a. La no presentación del informe anual correspondiente dentro de los seis meses siguientes al cierre de su periodo fiscal o su presentación sin completar la información y documentación solicitada en el artículo 31 del presente Decreto Ejecutivo; b. No aportar la información supletoria, aclaratoria o adicional que para tales efectos le haya solicitado la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales. 3. Multa que oscile de cincuenta mil balboas con 01/100 (B/. 50,000.01) hasta cien mil balboas con 00/100 (B/. 100,000.00), por incurrir cualquiera de las siguientes infracciones mayores que a continuación se detallan: a. Contar con tres amonestaciones escritas o la reincidencia en la comisión de infracciones menores. b. Mantener trabajadores en su planilla sin contar con las visas que establece la Ley 159 de 2020 u otra categoría que permita la legislación vigente. c. Reportar trabajadores extranjeros amparados con las visas que establece la Ley 159 de 2020, sin que efectivamente laboren en la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. 4. Cancelación de la Licencia. La Secretaría Técnica de la Comisión podrá cancelar la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura bajo las causales enumeradas en el artículo 17 y 48 de la Ley 159 de 2020, así como para reincidencia en la comisión de infracciones mayores a que se refiere el presente Decreto Ejecutivo. La Secretaría Técnica de la Comisión podrá hacer las citaciones que considere necesarias para establecer o aclarar los hechos que causen la imposición de las canciones. En los casos de aplicación del acápite a del numeral 3 de este artículo, se entenderá como reincidencia la aplicación una amonestación escrita adicional a las señaladas en dicho literal.
**Artículo 82.** El establecimiento de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura en Panamá se regirá por principio de eficiencia administrativa, por lo tanto, las entidades del Estado y los funcionarios encargados de tramitar lo relacionado con las Empresas Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberán mejorar su eficiencia administrativa, sin añadir requisitos, eliminando formalidades innecesarias y evitando la burocratización, a fin de hacerle frente, de manera rápida y eficiente, a las necesidades de las Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura y de sus empleados, de acuerdo a las mejoras prácticas y a los estándares internacionales aplicables a este tipo de empresas multinacionales.
**Artículo 83.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República, Ley 41 de 24 de agosto de 2007, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Ley 1 de 14 de abril de 2010 y Ley 159 de 31 de agosto de 2020.