Decreto Ejecutivo 33 de 2021: Que reglamenta la Ley 159 de 31 de agosto de 2020, que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
**CONSIDERANDO:**
Que mediante la Ley 159 de 31 de agosto de 2020, se crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura;
Que dicho régimen especial va dirigido a atraer y promover las inversiones en procesos productivos, la generación de empleos y la trasferencia de tecnología, así como para hacer de la República de Panamá más competitiva en la economía global, mediante la utilización óptima de su posición geográfica, de su infraestructura física y de los servicios internacionales;
Que la operación de las Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura generará la contratación de personal panameño, lo cual impactará directamente en el mejoramiento de la calidad de vida de estos y en la competitividad de las empresas y profesionales de nuestro país, al producir la transferencia de tecnología y de conocimientos, además de una notable generación de ingresos directos e indirectos;
Que el artículo 15 del Decreto Ley 3 del 22 de febrero del 2008, que creó el Servicio Nacional de Migración, dispone que el Órgano Ejecutivo reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de las categorías migratorias y permite también la creación de otras subcategorías migratorias;
Que el numeral 1 del artículo 9 Decreto Ley comentado dispone también, entre las funciones en materia de política migratoria del Ministerio de Ministerio de Gobierno y Justicia, hoy día del Ministerio de Seguridad Pública, elaborar y proponer al Órgano Ejecutivo las políticas migratorias que orienten al Estado en sus estrategias demográficas y de planificación de poblamiento, para que éste las apruebe cuando lo considere necesario;
Que la Ley 159 de 2020, establece un régimen migratorio especial aplicable a los trabajadores de las Empresas con Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, y a los dependientes de dichos trabajadores, bajo las categorías migratorias contempladas en la mencionada ley;
Que en virtud de lo establecido en la Ley 159 de 2020, es necesario establecer los requisitos que deben cumplirse para que los trabajadores de las Empresas con Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura y sus dependencias puedan optar por los respectivos permisos migratorios;
Que para los efectos de la Ley 159 de 2020, se hacer necesario reglamentar el procedimiento para la obtención de la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, así como otros aspectos concernientes a los beneficios y responsabilidades que acarrean esta licencia a estas empresas y el personal extranjero amparado con los permisos migratorios especiales que establece esta legislación,
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
**Artículo 1.** El presente Decreto Ejecutivo establece las normas y procedimientos aplicables a la instalación, administración, mantenimiento, operación y cierre de aquellas empresas nacionales o extranjeras que, de conformidad con lo establecido en la Ley 159 de 2020, deseen establecer en la República de Panamá, una Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, para realizar, desde este país, operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos en la citada Ley a su grupo empresarial, siendo parte de empresa multinacionales con operaciones internacionales o regionales o importantes en su país de origen.
**Artículo 2.** Se considerarán actividades cubiertas por la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, las que se refieran a actividades, servicios u operaciones entre la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura y otras empresa de su mismo grupo empresarial, siempre y cuando se trate de las actividades indicadas en el artículo 4 de la Ley 159 de 2020. En caso de que la empresa que ya cuente con una de Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura y no haya indicado en su solicitud inicial que prestará servicios a su filial o subsidiaria panameña, la empresa solamente presentará ante la Secretaría Técnica, una ampliación de la solicitud originalmente presentada, para el otorgamiento de la licencia.
**Artículo 3.** La empresa multinacional que desee acogerse al régimen especial que brinda la Ley 159 de 2020, deberán obtener la correspondiente personería jurídica y, para tal efecto, se inscribirán en el Registro Público de la República de Panamá, ya sea como una empresa extranjera, o como una empresa panameña de propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas. La empresa multinacional que esté operando en Panamá podrá, a través de la misma persona jurídica mediante la cual viene realizando sus actividades, acogerse al Régimen de la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura o de Sede de Empresas Multinacionales, para lo cual deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales.
**Artículo 4.** La empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberá contar con una cantidad adecuada de empleados calificados a tiempo completos y de gastos operativos, directamente relacionados con la o las actividades permitidas en virtud de la Ley 159 de 2020. Dicha cantidad de empleados y gastos operativos, deberán ser reportados por la empresa al momento de la prestación de su informe anual.
Capítulo II. Definiciones
**Artículo 5.** Para los efectos del presente decreto, los términos que a continuación se expresan tendrán el significado siguiente: 1. Adecuado: lo que resulte apto, apropiado y suficiente para la ejecución de la o las actividades según las particularidades de cada empresa y la naturaleza del negocio. 2. Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales: instancia gubernamental creada mediante la Ley 41 de 2007, la cual tiene entre sus funciones recomendar el otorgamiento de la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. 3. Grupo empresarial: casa matriz, subsidiarias, filiales o compañías asociales o relacionadas con un mismo grupo económico. 4. Proveedor: persona natural o jurídica cuyos recursos se utilizan para la ejecución de la actividad autorizada, o parte de la misma. 5. Requerimientos de sustancia: requisitos establecidos en el artículo 19 del presente decreto, que deben cumplirse por parte de la empresa poseedora de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, en un determinado período fiscal, respecto de cada actividad realizada, para así acceder al beneficio de la tarifa reducida del 5% del impuesto sobre la renta, contemplado en la Ley 159 de 2020. 6. Renta neta gravable de EMMA: en la que resulta al deducir de los ingresos gravables del contribuyente, las rebajas concedidas mediante regímenes de fomento o promoción y los arrastres de pérdidas, legalmente autorizados. Se entiende por total de ingresos gravables el monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los de fuente extranjera. 7. Secretaría Técnica de la Comisión: instancia gubernamental de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, creada mediante la Ley 41 de 2007. 8. Servicios logísticos: son las operaciones logísticas asociadas con la prestación de los servicios contemplados en los numerales 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 4 de Ley 159 de 2020, y que incluye la distribución de un producto terminado o de sus componentes o partes, requeridos para la prestación de los servicios relacionados con la manufactura.
Capítulo III. Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
**Artículo 6.** De conformidad con el artículo 12 de la Ley 159 de 2020, las solicitudes de Licencias de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura se prestarán por el escrito, en formulario preparado por la Secretaría Técnica de la Comisión. Sin menoscabo de la facultad de la Comisión para requerir cualquier otro elemento o información que considere conveniente establecer y evaluar como requisito, el formulario de solicitud deberá contener como mínimo, la siguiente información: 1. Datos generales de la empresa interesa y de su representante legal, directores, dignatarios, apoderados generales y especiales de la sociedad, incluyendo su domicilio. 2. Datos generales de la firma de abogados y/o abogado que representa a la empresa interesada. 3. Grupo empresarial al cual pertenece la empresa interesada. 4. Principales actividades u operaciones comerciales que desarrolla el grupo empresarial. 5. Activos de la empresa multinacional. La Comisión podrá establecer el monto mínimo de activos con que deberá contar el grupo empresarial y el número de filiales, subsidiarias o compañías asociadas, a las que la empresa solicitante debe prestar servicios, a fin de obtener la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. 6. Servicios o actividades que prestará en calidad de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. 7. Identificación de la casa matriz o filiales o subsidiarias (partes del grupo empresarial) a las cuales prestará los servicios o actividades identificadas. 8. Estimación aproximada de la inversión inicial. Por inversión inicial se entenderá toda aplicación de recursos financieros a la puesta en operación de la Empresa Multinacional en la República de Panamá, que puede incluir, entre otros, la adquisición de activos fijos. 9. Proyección de la cantidad de empleados calificados a tiempo completo por contratar durante su primer año de operaciones, el cual deberá ser adecuado a la naturaleza del negocio que llevará a cabo la empresa. Los empleados por contratar podrán ser nacionales o extranjeros. 10. Identificación de accionista mayoritario o beneficiario (s) final (es), o la identificación que la empresa cotiza en bolsa de valores locales o internacionales. 11. Planes de responsabilidad social empresarial en la República de Panamá en áreas de transferencia de tecnología y educación. 12. Proyección y descripción de los gastos operativos anuales de la empresa multinacional en la República de Panamá, los cuales deben ser adecuados a la naturaleza del negocio que llevará a cabo la empresa.
**Artículo 7.** Tanto el formulario de solicitud como la documentación que sustenta la misma, podrán ser presentados de forma impresa o en formato digital, de conformidad con el mecanismo que, para tales efectos, establezca el Ministerio de Comercio e Industrias para su trámite, a través de la Ventanilla Única de Trámite de Inversiones de la Dirección Nacional de Promoción de Inversiones.
**Artículo 8.** Una vez presentada la solicitud de la licencia, la Secretaría Técnica de la Comisión la evaluará en conjunto con la documentación que la acompaña. Se podrán realizar las investigaciones necesarias a fin de verificar la información contenida en la solicitud, a través de los medios que mejor se estimen convenientes y que permitan el cumplimiento del principio de eficiencia administrativa, que sirva de base a la Ley 159 de 2020. No se recibirá por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión solicitud alguna que no esté completa en cuanto al contenido del formulario, documentación que sustente la misma y, la formalidad requerida, según la calidad del documento que se presente para evaluación.
**Artículo 9.** En toda solicitud de licencia que se presente, la Secretaría Técnica de la Comisión podrá verificar la autenticidad de la información suministrada, así como también podrá solicitar información de instituciones del Estado o instituciones del Estado o instituciones extranjeras que permitan comprobar la personalidad del solicitante y de las personas naturales que conformar la junta directiva, dignatarios o apoderados de la sociedad de que se trate, así como su historial de cumplimiento ante el fisco nacional, municipal o de su instituciones autónomas del Estado.
**Artículo 10.** La Secretaría Técnica completará un informe sobre la solicitud, el cual será elevado ante el pleno de la Comisión para su consideración. Dicho informe será elaborado con base a los siguientes criterios de evaluación: identificación clara de una empresa multinacional; identificación de un grupo empresarial sólido con base en sus activos financieros o en la cantidad de filiales, subsidiarias o compañías asociadas que lo conforman; identificación de operaciones internacionales o regionales importantes de la empresa multinacional; relación de la empresa solicitante con el grupo empresarial identificado; así como cumplimiento de los requisitos y documentación de sustento para la licencia, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 159 de 2020, el presente Decreto Ejecutivo y demás que establezca la Comisión.
**Artículo 11.** La Comisión, en reunión ordinaria o extraordinaria, debidamente convocada por la Secretaría Técnica, evaluará el o los informes preparados por esta última, a fin de recomendar o denegar la o las solicitudes de Licencias de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura presentadas. Las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Comisión podrán celebrase de manera presencial o utilizando la metodología virtual a través de las plataformas digitales existentes. La Comisión se reserva el derecho de solicitar aclaraciones o información adicional a los solicitantes, previa emisión de concepto para el otorgamiento o no de la respectiva licencia.
**Artículo 12.** La Secretaría Técnica de la Comisión expedirá una resolución motivada otorgando o denegando las solicitudes de Licencias de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, con base en la recomendación que se emita por parte de la Comisión al respecto.
**Artículo 13.** La denegación de las solicitudes de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura procederá ante el incumplimiento de los parámetros y criterios de evaluación establecidos en la Ley, el presente Decreto Ejecutivo o por la Comisión. Dicha denegación procederá siempre a través de resolución debidamente motivada. Ante la denegación de la solicitud de la licencia, el interesado podrá presentar el recurso de reconsideración ante la Secretaría Técnica y/o recurso de apelación ante la Comisión, para la mejor defensa de sus derechos. Adicionalmente, se podrá presentar una nueva solicitud de licencia, subsanando las causales que motivaron la denegación de esta.
**Artículo 14.** En el caso de que se otorgue la licencia provisional o definitiva de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, la resolución motivada ordenará el registro oficial de la empresa y le conferirá un número que coincidirá con el Registro Único de Contribuyente, que identificará a la empresa y que deberá utilizarse ante todas las entidades del Estado y en todos los trámites administrativos necesarios para desarrollar sus actividades en la República de Panamá.
**Artículo 15.** La Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura que desee adicionar o suprimir servicios o actividades que aquellas para las cuales fue autorizada, según lo previsto en el artículo 4 de Ley 159 de 2020, deberá solicitar a la Secretaría Técnica de la Comisión la modificación de su licencia, mediante ampliación del formulario inicialmente presentado, acompañado de memorial debidamente motivado. La Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales evaluará y emitirá una resolución o negando dicha solicitud.
**Artículo 16.** La empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura que desea realizar operaciones no amparadas bajo la Ley 159 de 2020, tendrá que hacerlo mediante la creación de una empresa separada, ya sea inscribiendo la misma como empresa extranjera en el Registro Público, o mediante la creación de una sociedad panameña nueva para realizar dichas operaciones en el territorio nacional, y obtener su respectivo aviso de operación de conformidad con la legislación nacional vigente. Esta empresa no estará amparada por Ley 159 de 2020, para el desarrollo de dichas actividades y deberá contar con personal propio que no pertenezca a la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
**Artículo 17.** La empresa que cuente con una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, de conformidad con lo previsto Ley 41 de 2007, y deseen aumentar o ampliar actividades para prestar los servicios relacionados con la manufactura descritos en esta Ley 159 de 2020, deberán obtener una Licencia para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establezca la Comisión. De igual manera, la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, que desee aumentar o ampliar sus actividades para brindar los servicios previstos en la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, deberán obtener una Licencia de Sede de Empresa Multinacional y cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca Comisión de Licencia. Para estos efectos, la Secretaría Técnica, mediante trámite sumario y sin requerir la recomendación de la Comisión de Licencia de Sede de Empresa Multinacional, otorgará la respectiva Licencia de Sede de Empresa Multinacional o de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura a las empresas que requieran aumentar o ampliar sus actividades. En todo caso, serán aplicables las disposiciones de la Ley 159 de 2020, con respecto a los servicios relacionados con la manufactura que sean brindados y las disposiciones de la Ley 41 de 2007, con respecto a los servicios contemplados en el Régimen de Sede de Empresa Multinacional.
**Artículo 18.** La Secretaría Técnica, a solicitud se parte interesada, expedirá certificaciones de las Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, las cuales tendrán una vigencia de tres meses. Las certificaciones contenidas contendrán como mínimo la siguiente información: 1. Nombre de la empresa. 2. Datos y fecha de inscripción en el Registro Público de Panamá. 3. Fecha y número de resolución por la cual se otorgó la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura 4. Cualquier otro dato que indique el solicitante y que corresponda a información debidamente registrada por parte de la Secretaría de la Comisión.
Capítulo IV. Requerimientos de sustancia
**Artículo 19.** La Empresa multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura se beneficiará de la tarifa reducida del 5% del impuesto sobre la renta contemplada en la Ley 159 de 2020, en un periodo fiscal, siempre que en el respectivo periodo fiscal dicha empresa haya cumplido con los siguientes requerimientos de sustancia: 1. Haya ejecutado en la República de Panamá la actividad o las actividades autorizadas, en virtud de la Ley 159 de 2020. 2. Respecto de la actividad o las autorizadas: a. Haya mantenido en Panamá una cantidad adecuada de empleados calificados a tiempo completo, dedicados a la ejecución de la actividad o actividades autorizadas. b. Haya incurrido en un monto adecuado de gastos operativos en la República de Panamá, directamente relacionados con la actividad o actividades autorizadas. 3. Cumpla con lo señalado en el artículo 31 del presente Decreto Ejecutivo. Para los efectos del presente decreto, los requerimientos antes mencionados se denominan Requerimientos de Sustancia. En caso de no cumplirse con los requerimientos de sustancia antes enunciados, la empresa poseedora de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberá pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a dicho período fiscal a la tarifa general, con las multas, recargos, intereses y penalidades que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la República de Panamá.
**Artículo 20.** La Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura tiene la obligación de acreditar el cumplimiento de los requerimientos de sustancia, para lo cual deberá mantener registro que muestren el nivel adecuado de empleados calificados y gastos operativos atendiendo a la actividad o actividades autorizadas.
**Artículo 21.** La Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura que se encuentre autorizada para realizar varias actividades deberá acreditar el cumplimiento de los requerimientos de sustancia para cada una de las actividades autorizadas y en efecto realizadas.
**Artículo 22.** La adecuada cantidad de empleados calificados a tiempo completo y de gastos operativos incurridos e la ejecución de la actividad o actividades autorizadas, se podrá evidenciar mediante el uso de recursos propios de las empresas con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura o a través de la tercerización de recursos con uno o varios proveedores, según las disposiciones del artículo 25 del presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 23.** El nivel y el tipo de calificación necesaria para los empleados que ejecuten la actividad o actividades autorizadas, dependerá de las circunstancias específicas de la actividad desarrollada y, atendiendo a ello, el recurso humano deberá contar con la calificación apropiada, la experiencia y/o las habilidades necesarias según el tipo de actividad.
**Artículo 24.** La Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberá mantener registros, libros, y documentación que permitan demostrar el nivel adecuado de empleados calificados a tiempo completo y de gastos operativos directamente relacionados con la ejecución de la actividad o actividades autorizadas en la República de Panamá y demás información requerida conforme al presente decreto hasta por cinco años.
Capítulo V. Tercerización
**Artículo 25.** La actividad o actividades autorizadas podrán ser ejecutadas, en una parte, a través de recursos provistos por proveedores (tercerización), siempre y cuando la actividad tercerizada sea ejecutada en la República de Panamá y que la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura cuente con los mecanismos para ejercer el control y la supervisión en Panamá de la actividad objeto de tercerización, en los términos establecidos en el presente decreto.
**Artículo 26.** La tercerización fuera de la República de Panamá de todo o parte de la Actividad o actividades autorizadas conlleva el incumplimiento de los Requerimientos de Sustancia e implica que las rentas derivadas de las actividades sujetas a dichos requerimientos sean gravables con el Impuesto sobre la Renta según lo establecido en el Código Fiscal de la República de Panamá.
**Artículo 27.** En caso de ejecutarse parte de la actividad o actividades autorizadas mediante recursos provistos por Proveedores en la República de Panamá, los recursos utilizados por dichos proveedores serán considerados para efectos de determinar el cumplimiento de los requerimientos de sustancia. Lo anterior implica que los empleados del proveedor respectivo serán considerados para efectos de identificar el número adecuado de empleados calificados a tiempo completo encargados de ejecutar la actividad o actividades autorizadas de la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. En el mismo sentido, los recursos asignados por el proveedor para la ejecución de la actividad o las actividades autorizadas serán tomados en cuenta al identificar los gastos directamente relacionados con la actividad o actividades autorizadas de la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
**Artículo 28.** Los periodos laborales o tiempo incurrido por los empleados asignados por un proveedor a la ejecución de la actividad o las actividades autorizadas no podrán ser considerados como periodos laborales incurridos en la realización de la actividad o actividades autorizadas de otra empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura que utilice al mismo proveedor.
**Artículo 29.** La Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberá contar con adecuados mecanismos para supervisar y controlar en Panamá la actividad o actividades autorizadas que son ejecutadas por el proveedor.
**Artículo 30.** La Secretaría Técnica de la Comisión adoptará y proveerá las guías y los formularios para la aplicación de lo establecido en este Decreto Ejecutivo.
Capítulo VI. Reportes
**Artículo 31.** Una vez al año, la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberá, presentar, dentro de los seis meses siguientes al cierre de su periodo fiscal, y a través de una declaración jurada, un informe respecto a sus actividades y al cumplimiento de los requerimientos de sustancia. La Secretaría Técnica de la Comisión mediante resolución administrativa determinará la información que deberá contener dicho informe y la incluirá en un formulario que deberá llenar todas las empresas que cuenten con una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
**Artículo 32.** Para efectos del informe anual, la Secretaría Técnica de la Comisión prepara un formulario, que podrá ser presentado a través de la Ventanilla Única de Trámites de Inversiones, en el formato electrónico que sea elaborado con este fin. La información contable o financiera contenida en el informe anual podrá estar refrendada por contador público autorizado en Panamá.
**Artículo 33.** Las Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, deberán comunicar a la Secretaría Técnica de la Comisión cualquier cambio que se inscriba en el Registro Público de Panamá o a la proporcionada a través del formulario de solicitud de licencia, así como los cambios de domicilio, teléfonos, nombre y datos personales de gerentes o apoderados generales o especiales, mediante notificación escrita o electrónica, dentro de los treinta días calendarios siguientes a la verificación del cambio de que se trate.
**Artículo 34.** Las Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura tendrán la obligación de comunicar de inmediato a la Secretaría Técnica de la Comisión cualquier cambio en el estatus del personal extranjero amparado bajo la Ley 159 de 2020.
Capítulo VII. Evaluación de requerimientos de sustancia
**Artículo 35.** La Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura tendrá la obligación de demostrar con cada informe anual que sea presentado ante la Secretaría Técnica de la Comisión, el cumplimiento de los requerimientos de sustancia. La Secretaría Técnica de la Comisión tiene la competencia exclusiva para supervisar, evaluar y determinar que las empresas con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura cumplen o no con los requerimientos de sustancia establecidos en la Ley 159 de 2020 y en el presente Decreto Ejecutivo. Para efectos de la supervisión y evaluación, podrá adoptar los procesos y mecanismos que considere pertinentes, atendiendo parámetros tales como cumplimiento con la presentación del informe, naturaleza del negocio, actividades realizadas, procesos internos, tecnología aplicada, inspecciones, entre otros. De igual forma, la Secretaría Técnica de la Comisión supervisará y evaluará el cumplimento de los requerimientos de sustancia tomando en cuenta la información contenida en el informe anual e indicadores que determinarán los parámetros de seguimiento y fiscalización a aplicar. Con base en ello, y para cada caso, la Secretaría Técnica de la Comisión conducirá un Procedimiento de Revisión Básico o un Procedimiento de Revisión Ampliado. Estos procedimientos determinarán la ejecución de inspecciones, auditorías, el requerimiento de información y de registros adicionales u otros requerimientos o evaluaciones que considere la Secretaría Técnica de la Comisión. Los Parámetros para la aplicación de los Procedimientos de Recisión Básica y Ampliada serán desarrollados por la Secretaría Técnica de la Comisión, y podrán ser revisados periódicamente y adicionados o enmendados según los criterios de evaluación que al efecto desarrolle la entidad.
**Artículo 36.** La Secretaría Técnica de la Comisión contará con un plazo de seis meses, contado a partir de la recepción del informe contemplado en el artículo 31 del presente Decreto Ejecutivo, para emitir resolución administrativa declarando si la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura cumplió o no con los requerimientos de sustancia para el período fiscal en cuestión. A criterio de la Secretaría Técnica de la Comisión, el plazo antes indicado se podrá prorrogar hasta seis meses adicionales para efectos de concluir las evaluaciones del caso y expedir la respectiva resolución administrativa. En caso de que una empresa no haya presentado la información y documentación requerida conforme a lo indicado en el artículo 31 del presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría Técnica de la Comisión contará con un plazo de treinta días hábiles para emitir la resolución declarando el incumplimiento con los requerimientos de sustancia durante el periodo fiscal respectivo. En el supuesto de que un Empresa haya presentado de manera incompleta la información y documentación solicitada en el artículo 31 del presente Decreto Ejecutivo, o que no haya aportado la información supletoria, aclaratoria o adicional que el efecto le haya solicitado la Secretaría Técnica de la Comisión, ésta última procederá a analizar la información y a emitir la respectiva resolución según la información con la que disponga, lo que podrá implicar la declaratoria del incumplimiento con los Requerimientos de Sustancia durante el periodo fiscal respectivo, por la falta de elementos que permitieran acreditar su cumplimiento.
**Artículo 37.** La resolución administrativa emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión, respecto al cumplimiento o no de los requerimientos de sustancia, será notificada personalmente a la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, la cual tendrá un término de cinco días hábiles, siguientes a su notificación, para interponer recurso de reconsideración y acompañar las pruebas que estime conducentes. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá un término de treinta días hábiles para resolver el recurso de reconsideración mediante resolución motivada. En contra de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura tendrá un término de diez días hábiles para presentar el recurso de apelación ante la Comisión y ésta tendrá un término de treinta días hábiles para resolverlo. La decisión de la Comisión agotará la vía gubernativa. La Secretaría Técnica de la Comisión compulsará copia de todo lo actuado a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá, quien, solo entonces, podrá requerir la liquidación adicional del impuesto sobre la renta, por el incumplimiento de los requerimientos de sustancia. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que pueda ejercer el recurrente ante la vía jurisdiccional, conforme a la legislación aplicable.
Capítulo VIII. Procedimiento administrativo en caso de cancelación de licencia
**Artículo 38.** En caso de que la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura no pueda iniciar operaciones o la construcción de las instalaciones dentro del primer año siguiente al otorgamiento de la licencia, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, que escapen del control de la misma y que no sea posible prever razonablemente pese al empleo de la diligencia necesaria, dará el correspondiente aviso a la Secretaría Técnica de la Comisión, dentro de los treinta días siguientes al acontecimiento de los hechos. Al respecto, la Secretaría Técnica de la Comisión citará a la empresa, a fin de establecer la magnitud de dichas razones y si se trata de una afectación parcial o total, podrá solicitar la prórroga para el inicio de sus operaciones, hasta por un término de seis meses adicionales, antes de proceder a la cancelación de la licencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 159 de 2020.
**Artículo 39.** La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá la obligación de notificar a las instituciones del Estado correspondiente, la cancelación de las licencias de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, a través de la Ventanilla Única de Trámite de Inversiones o por medio de los mecanismos que estime convenientes.
Capítulo IX. Régimen Fiscal.
**Artículo 40.** Las empresas con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura se les aplicará el régimen fiscal establecido en el Capítulo V de la Ley 159 de 2020. Los salarios y otras remuneraciones laborales, incluido el salario en especie, que reciban las personas poseedoras de una Visa de Personal Temporal o Permanente de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, están exentos del impuesto sobre la renta y de las cuotas de seguro social y seguro educativo, en la medida en que dichos salarios y remuneraciones laborales, sean pagadas, asumidas y reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.