Artículo 1Se adopta la nueva tabla de salarios de los servidores públicos de la Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual quedará de la siguiente manera: RANGO DEL ESCALAFON SALARIO EMBAJADOR B/.3,000.00 MINISTRO CONSEJERO B/.2,700.00 PRIMER CONSEJERO B/.2,500.00 SEGUNDO CONSEJERO B/.2,300.00 PRIMER SECRETARIO B/.2,000.00 SEGUNDO SECRETARIO B/.1,800.00 TERCER SECRETARIO B/.1,500.00Leer +
**Artículo 1.** Se adopta la nueva tabla de salarios de los servidores públicos de la Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual quedará de la siguiente manera: RANGO DEL ESCALAFON SALARIO EMBAJADOR B/.3,000.00 MINISTRO CONSEJERO B/.2,700.00 PRIMER CONSEJERO B/.2,500.00 SEGUNDO CONSEJERO B/.2,300.00 PRIMER SECRETARIO B/.2,000.00 SEGUNDO SECRETARIO B/.1,800.00 TERCER SECRETARIO B/.1,500.00
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La aplicación de los ajustes de salario se realizará de manera progresiva durante los ascensos de los servidores públicos de la Carrera Diplomática y Consular al rango inmediato superior del Escalafón, de conformidad con el procedimiento, requisitos y periodicidad establecidos en el Decreto Ejecutivo 368 de 17 de agosto de 2018, siempre que estén aprobados en el Presupuesto General del Estado.Leer +
**Artículo 2.** La aplicación de los ajustes de salario se realizará de manera progresiva durante los ascensos de los servidores públicos de la Carrera Diplomática y Consular al rango inmediato superior del Escalafón, de conformidad con el procedimiento, requisitos y periodicidad establecidos en el Decreto Ejecutivo 368 de 17 de agosto de 2018, siempre que estén aprobados en el Presupuesto General del Estado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El servidor público de la Carrera Diplomática y Consular cuando sea designado para ejercer un cargo de mando medio o superior en la Cancillería ya sea director, subdirector o jefe de una unidad administrativa, tendrá el derecho de asumir dicho cargo, sin necesidad de acogerse a licencia sin sueldo de la posición que ocupa según su rango, y se le reconocerá la asignación de sobresueldo o gasto de representación al desempeñar un cargo de mayor complejidad.Leer +
**Artículo 3.** El servidor público de la Carrera Diplomática y Consular cuando sea designado para ejercer un cargo de mando medio o superior en la Cancillería ya sea director, subdirector o jefe de una unidad administrativa, tendrá el derecho de asumir dicho cargo, sin necesidad de acogerse a licencia sin sueldo de la posición que ocupa según su rango, y se le reconocerá la asignación de sobresueldo o gasto de representación al desempeñar un cargo de mayor complejidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Tendrá derecho a la asignación de gastos de representación o sobresueldo, según corresponda, el servidor público de la Carrera Diplomática y Consular que desempeñe cargos de director o subdirector, a fin de equipar los salarios de estos funcionarios con los emolumentos correspondientes a los cargos para los cuales han sido designados. Estos emolumentos se pagarán mientras ejerzan el cargo.Leer +
**Artículo 4.** Tendrá derecho a la asignación de gastos de representación o sobresueldo, según corresponda, el servidor público de la Carrera Diplomática y Consular que desempeñe cargos de director o subdirector, a fin de equipar los salarios de estos funcionarios con los emolumentos correspondientes a los cargos para los cuales han sido designados. Estos emolumentos se pagarán mientras ejerzan el cargo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Se asignará la suma de cuatrocientos balboas con 00/100 (B/.400.00) en concepto de sobresueldo al servidor público de la Carrera Diplomática y Consular, que ejerza el cargo de jefe de departamento. Este sobresueldo se pagará mientras ejerza el cargo.Leer +
**Artículo 5.** Se asignará la suma de cuatrocientos balboas con 00/100 (B/.400.00) en concepto de sobresueldo al servidor público de la Carrera Diplomática y Consular, que ejerza el cargo de jefe de departamento. Este sobresueldo se pagará mientras ejerza el cargo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 22 de 16 de marzo de 2017, el Decreto Ejecutivo 461 de 5 de diciembre de 2018 y los artículos 91 y 92 del Decreto Ejecutivo 368 de 17 de agosto de 2018.Leer +
**Artículo 6.** Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 22 de 16 de marzo de 2017, el Decreto Ejecutivo 461 de 5 de diciembre de 2018 y los artículos 91 y 92 del Decreto Ejecutivo 368 de 17 de agosto de 2018.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 28 de 1999; Ley 60 de 2015; Ley 5 de 2018 y Decreto Ejecutivo 368 de 17 de agosto de 2018. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 7.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 28 de 1999; Ley 60 de 2015; Ley 5 de 2018 y Decreto Ejecutivo 368 de 17 de agosto de 2018. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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