Decreto Ejecutivo 159 de 2021
DECRETO EJECUTIVO 159 DE 2021 (Diciembre 14) Actualización 21/12/2021
**Considerando:** Que la Ley 28 de 7 de julio de 1999, que dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece la Carrera Diplomática y Consular; Que el artículo 48 de precitada Ley, dispone que cuando los funcionarios diplomáticos presten sus servicios en la Cancillería, se les confiarán cargos que correspondan a sus categorías, manteniendo el rango adquirido en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular; Que según el artículo 52 de la Ley 28 de 1999, modificado por el artículo 10 de la Ley 60 de 6 de octubre de 2015, los miembros de dicha carrera pública devengarán gastos de representación y las demás remuneraciones y prestaciones que corresponden a la posición o cargo del funcionario, de acuerdo con el Presupuesto General del Estado; Que conforme lo señala en el artículo 127 del Decreto Ejecutivo 368 de 17 de agosto de 2018, el funcionario de Carrera Diplomática y Consular que ejerza funciones en Comisión de Servicio Activo en la Cancillería, que correspondan a su categoría, nivel de experiencia y especialidad, podrá asumir este cargo sin necesidad de acogerse a la licencia sin sueldo de la posición correspondiente al rango de carrera diplomática y consular que posee; Que de conformidad con el artículo 305 de la Constitución Política de la República y el Decreto Ejecutivo 368 de 17 de agosto de 2018, se ha procedido a revisar la escala salarial de los servidores públicos de Carrera Diplomática y Consular, a fin de realizar los ajustes necesarios y establecer una estructura salarial cónsona con cada uno de los rangos y cargos; Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario equiparar la escala salarial para que se reestablezca el escalafón de los funcionarios que pertenecen a la carrera diplomática y consular, basados en criterio de igualdad profesional y competencias en atención a las posiciones de los cargos que ocupen dentro de dicha carrera, conforme a la Ley, a fin de garantizar un ambiente de trabajo basado en el sistema de méritos; Que el restablecimiento de la escala salarial, constituye un reconocimiento al derecho que les asiste a todos los funcionarios de la carrera diplomática y consular por cumplir con los criterios legales para acceder al rango salarial al que aspira, luego de haber ganado una posición y de ser evaluado por sus méritos, formación académica, y ejecutorias, en base a las reglas del concurso de ascenso en el que ha participado,
**Decreta:**
**Artículo 1.** Se adopta la nueva tabla de salarios de los servidores públicos de la Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual quedará de la siguiente manera: RANGO DEL ESCALAFON SALARIO EMBAJADOR B/.3,000.00 MINISTRO CONSEJERO B/.2,700.00 PRIMER CONSEJERO B/.2,500.00 SEGUNDO CONSEJERO B/.2,300.00 PRIMER SECRETARIO B/.2,000.00 SEGUNDO SECRETARIO B/.1,800.00 TERCER SECRETARIO B/.1,500.00
**Artículo 2.** La aplicación de los ajustes de salario se realizará de manera progresiva durante los ascensos de los servidores públicos de la Carrera Diplomática y Consular al rango inmediato superior del Escalafón, de conformidad con el procedimiento, requisitos y periodicidad establecidos en el Decreto Ejecutivo 368 de 17 de agosto de 2018, siempre que estén aprobados en el Presupuesto General del Estado.
**Artículo 3.** El servidor público de la Carrera Diplomática y Consular cuando sea designado para ejercer un cargo de mando medio o superior en la Cancillería ya sea director, subdirector o jefe de una unidad administrativa, tendrá el derecho de asumir dicho cargo, sin necesidad de acogerse a licencia sin sueldo de la posición que ocupa según su rango, y se le reconocerá la asignación de sobresueldo o gasto de representación al desempeñar un cargo de mayor complejidad.
**Artículo 4.** Tendrá derecho a la asignación de gastos de representación o sobresueldo, según corresponda, el servidor público de la Carrera Diplomática y Consular que desempeñe cargos de director o subdirector, a fin de equipar los salarios de estos funcionarios con los emolumentos correspondientes a los cargos para los cuales han sido designados. Estos emolumentos se pagarán mientras ejerzan el cargo.
**Artículo 5.** Se asignará la suma de cuatrocientos balboas con 00/100 (B/.400.00) en concepto de sobresueldo al servidor público de la Carrera Diplomática y Consular, que ejerza el cargo de jefe de departamento. Este sobresueldo se pagará mientras ejerza el cargo.
**Artículo 6.** Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 22 de 16 de marzo de 2017, el Decreto Ejecutivo 461 de 5 de diciembre de 2018 y los artículos 91 y 92 del Decreto Ejecutivo 368 de 17 de agosto de 2018.
**Artículo 7.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 28 de 1999; Ley 60 de 2015; Ley 5 de 2018 y Decreto Ejecutivo 368 de 17 de agosto de 2018. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.