Artículo 1Se establece la gratuidad de los servicios de salud, en todas las instalaciones de sector público de salud, administradas por el Ministerio de Salud, para las personas con discapacidad, previamente identificadas en las consultas ambulatorias.Leer +
**Artículo 1.** Se establece la gratuidad de los servicios de salud, en todas las instalaciones de sector público de salud, administradas por el Ministerio de Salud, para las personas con discapacidad, previamente identificadas en las consultas ambulatorias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Implementar, en todas las instalaciones del sector público de salud del país, administradas por el Ministerio de Salud, un programa de identificación para las personas con discapacidad, mientras se garantice el proceso de certificación de la discapacidad que lo afecte, en aras de identificar y cuantificar a este grupo poblacional, según la instalación pública sanitaria.Leer +
**Artículo 2.** Implementar, en todas las instalaciones del sector público de salud del país, administradas por el Ministerio de Salud, un programa de identificación para las personas con discapacidad, mientras se garantice el proceso de certificación de la discapacidad que lo afecte, en aras de identificar y cuantificar a este grupo poblacional, según la instalación pública sanitaria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este Decreto Ejecutivo deroga la Resolución 321 de 18 de agosto de 2005.Leer +
**Artículo 3.** Este Decreto Ejecutivo deroga la Resolución 321 de 18 de agosto de 2005.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República; Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969; la Ley 15 de 31 de marzo de 2016 y Ley 25 de 10 de junio de 2007; Ley 42 de 27 de agosto de 1999.
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