{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2021-129-minsa","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-129-minsa.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-129-minsa.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla; entendida esta como el completo bienestar físico, mental y social del individuo;","ini":19,"fin":421}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-129-minsa.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, se creó el Ministerio de Salud para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud que, por mandato constitucional, son responsabilidad del Estado; y que, como órgano de la función ejecutiva, este tiene a su cargo la determinación y conducción de la política de salud del Gobierno Nacional en el país;","ini":423,"fin":834}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-129-minsa.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la prestación de los servicios de salud constituye un derecho humano que tiene todo ciudadano y un deber del Estado; en tanto, la planificación y organización de la cobertura de la demanda de los servicios de salud, de acuerdo de la necesidad en todo el territorio nacional, es prerrogativa del Ministerio de Salud, como rector en esta materia, según lo dispuesto en el mencionado cuerpo legal;","ini":836,"fin":1234}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-129-minsa.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Ley 25 de 10 de julio de 2007, por la cual se aprueban la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, adoptado el 13 de diciembre de 2006, en la ciudad de en Nueva York, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece en el literal b de su artículo 25, denominado \"Salud\", que los Estados Partes proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles, de la misma variedad y calidad que a las demás personas;","ini":1236,"fin":1835}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-129-minsa.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 13 de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, como quedó reformado en la Ley 15 de 31 de marzo de 2016, establece que cuando la familia carezca de recursos para atender las necesidades y derechos de algún miembro que presente discapacidad, corresponde al Estado, mediante los organismos facultados por ley, proporcionar los apoyos económicos, ayuda técnicas y/o servicios a quienes, por la naturaleza de la discapacidad, estén inhabilitados para ejercer tareas de carácter remunerativo, y que dichos apoyos, ayudas técnicas y/o servicios se harán efectivos siempre que las entidades competentes del Estado comprueben las condiciones antes descritas; Que, para garantizar los derechos humanos en salud, incluyendo la atención gratuita si fuere necesario, a quienes, por la naturaleza de su discapacidad, se compruebe que están inhabilitados para ejercer tareas de carácter remunerativo, el Ministerio de Salud emitió la Resolución 321 de 18 de agosto de 2005, por la cual se establece que, en todas las instalaciones de salud administradas por esa entidad, se brindarán servicios, en forma gratuita, a las personas con discapacidad, previamente identificadas en las consultas ambulatorias; Que, entre los acuerdos y compromisos derivados de la VII Reunión Ordinaria del Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad (CONADIS), la cual tuvo lugar en el mes diciembre del año 2019, se dispuso, en cuanto a materia de salud, que para el fortalecimiento de la Red Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, se elevaría de jerarquía normativa la precitada Resolución 321 de 18 de agosto de 2005, para contar con un marco jurídico que establezca y propicie la aplicación efectiva de la obligatoriedad de la gratuidad en la atención,","ini":1837,"fin":3588}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-129-minsa.a1","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se establece la gratuidad de los servicios de salud, en todas las instalaciones de sector público de salud, administradas por el Ministerio de Salud, para las personas con discapacidad, previamente identificadas en las consultas ambulatorias.","ini":3590,"fin":3848}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-129-minsa.a2","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Implementar, en todas las instalaciones del sector público de salud del país, administradas por el Ministerio de Salud, un programa de identificación para las personas con discapacidad, mientras se garantice el proceso de certificación de la discapacidad que lo afecte, en aras de identificar y cuantificar a este grupo poblacional, según la instalación pública sanitaria.","ini":3850,"fin":4238}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-129-minsa.a3","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Este Decreto Ejecutivo deroga la Resolución 321 de 18 de agosto de 2005.","ini":4240,"fin":4328}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-129-minsa.a4","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir de su promulgación.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República; Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969; la Ley 15 de 31 de marzo de 2016 y Ley 25 de 10 de junio de 2007; Ley 42 de 27 de agosto de 1999.","ini":4330,"fin":4624}
