Artículo 1Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo son de obligatorio cumplimiento para los empleadores y trabajadores que se encontraban registrados en la última planilla preelaborada de la Caja de Seguro Social, al momento de la declaratoria Estado de Emergencia del 13 de marzo de 2020, sin excepción, en todo el territorio nacional.Leer +
**Artículo 1.** Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo son de obligatorio cumplimiento para los empleadores y trabajadores que se encontraban registrados en la última planilla preelaborada de la Caja de Seguro Social, al momento de la declaratoria Estado de Emergencia del 13 de marzo de 2020, sin excepción, en todo el territorio nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los trabajadores son sesenta años o más, al igual que aquellos que padezcan de enfermedades crónicas y mujeres embarazadas podrán acogerse a vacaciones vencidas o adelantadas, por un mínimo de quince días calendario.Leer +
**Artículo 2.** Los trabajadores son sesenta años o más, al igual que aquellos que padezcan de enfermedades crónicas y mujeres embarazadas podrán acogerse a vacaciones vencidas o adelantadas, por un mínimo de quince días calendario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El trabajador procedente, por cualquier medio de transporte terrestre, aéreo o marítimo, de lugares o países declarados como áreas de riesgo, deberá reportar su procedencia ante las Autoridades Sanitarias, a efecto de que estas decidan si lo someten a observación y vigilancia, por el período que consideren necesario. El trabajador deberá notificar de esta situación al empleador.Leer +
**Artículo 3.** El trabajador procedente, por cualquier medio de transporte terrestre, aéreo o marítimo, de lugares o países declarados como áreas de riesgo, deberá reportar su procedencia ante las Autoridades Sanitarias, a efecto de que estas decidan si lo someten a observación y vigilancia, por el período que consideren necesario. El trabajador deberá notificar de esta situación al empleador.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Los trabajadores, que reciban de la Autoridad Sanitaria la instrucción de someterse al período de cuarentena, estarán obligados a permanecer en su domicilio residencial usual, por un período de catorce días y deben permitir las visitas domiciliarias del personal de la Autoridad Sanitaria, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020.Leer +
**Artículo 4.** Los trabajadores, que reciban de la Autoridad Sanitaria la instrucción de someterse al período de cuarentena, estarán obligados a permanecer en su domicilio residencial usual, por un período de catorce días y deben permitir las visitas domiciliarias del personal de la Autoridad Sanitaria, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5A los trabajadores, diagnosticados con COVID-19 o que se mantengan en cuarentena, se les certificará su condición por parte de la Autoridad Sanitaria, a través de las Direcciones Regionales de Salud. Estas certificaciones deberán entregarse a la Caja de Seguro Social para los efectos de tramitar su incapacidad ante esta institución.Leer +
**Artículo 5.** A los trabajadores, diagnosticados con COVID-19 o que se mantengan en cuarentena, se les certificará su condición por parte de la Autoridad Sanitaria, a través de las Direcciones Regionales de Salud. Estas certificaciones deberán entregarse a la Caja de Seguro Social para los efectos de tramitar su incapacidad ante esta institución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6En todas las empresas del país existirá un Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19, conformando por representantes de los empleadores y trabajadores. Su conformación y funciones estarán descritas en los protocolos para asegurar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención y atención ante el COVD-19, aprobados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Ministerio de Salud.Leer +
**Artículo 6.** En todas las empresas del país existirá un Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19, conformando por representantes de los empleadores y trabajadores. Su conformación y funciones estarán descritas en los protocolos para asegurar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención y atención ante el COVD-19, aprobados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Ministerio de Salud.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Es obligatoria para todos los empleadores la aplicación de los protocolos para asegurar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención y atención ante el COVID-19, al igual que las medidas contenidas en la Circular del 27 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Ministerio de Salud.Leer +
**Artículo 7.** Es obligatoria para todos los empleadores la aplicación de los protocolos para asegurar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención y atención ante el COVID-19, al igual que las medidas contenidas en la Circular del 27 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Ministerio de Salud.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El artículo 197-A del Código de Trabajo referente a la movilidad laboral, podrá ser aplicado por los empleadores como medida de prevención del COVID-19, sobre todo, para los trabajadores que atiendan al público.Leer +
**Artículo 8.** El artículo 197-A del Código de Trabajo referente a la movilidad laboral, podrá ser aplicado por los empleadores como medida de prevención del COVID-19, sobre todo, para los trabajadores que atiendan al público.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Los empleadores informarán a sus trabajadores las opciones para laborar en las modalidades de teletrabajo, según lo define la Ley 126 de 18 de febrero de 2020, o trabajo a disponibilidad. También les informarán sobre el uso de sus vacaciones, por un mínimo de quince días calendario o permisos de trabajo a los que tenga derecho el trabajador, con el objetivo de prevenir o atender a los afectados por el COVID-19.Leer +
**Artículo 9.** Los empleadores informarán a sus trabajadores las opciones para laborar en las modalidades de teletrabajo, según lo define la Ley 126 de 18 de febrero de 2020, o trabajo a disponibilidad. También les informarán sobre el uso de sus vacaciones, por un mínimo de quince días calendario o permisos de trabajo a los que tenga derecho el trabajador, con el objetivo de prevenir o atender a los afectados por el COVID-19. Para la implementación de las opciones contempladas en este artículo, el empleador conocerá las recomendaciones del Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19. La decisión del empleador deberá constar por escrito en tres ejemplares: una para el empleador, una para el trabajador, y una enviada mediante la plataforma de MITRADEL Digital. PAR. El trabajo a disponibilidad es la modalidad laboral por medio de la cual el trabajador, sin permanecer en su lugar de trabajo, estará a disposición del empleador. Esta modalidad se realizará durante la jornada regular de trabajo y, por lo tanto, estará sujeta a salario y a todos los derechos derivados de la relación de trabajo. El trabajo a disponibilidad será aplicado exclusivamente durante la vigencia de este Decreto Ejecutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Los trabajadores deberán acatar la instrucción del empleador, en cuanto a las opciones señaladas en el artículo anterior. La renuencia por parte del trabajador, dará lugar a que el empleador pueda pedir el apoyo de las Autoridades Sanitarias, en conjunto con la Policía Nacional, para hacer cumplir la instrucción.Leer +
**Artículo 10.** Los trabajadores deberán acatar la instrucción del empleador, en cuanto a las opciones señaladas en el artículo anterior. La renuencia por parte del trabajador, dará lugar a que el empleador pueda pedir el apoyo de las Autoridades Sanitarias, en conjunto con la Policía Nacional, para hacer cumplir la instrucción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto, por parte del empleador, se sancionará con multa impuesta por la Dirección General de Trabajo o los Directores Regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, de conformidad con el procedimiento descrito en la Ley 53 de 28 de agosto de 1975. La multa a aplicar en estos casos se regirá por lo descrito en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020.Leer +
**Artículo 11.** El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto, por parte del empleador, se sancionará con multa impuesta por la Dirección General de Trabajo o los Directores Regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, de conformidad con el procedimiento descrito en la Ley 53 de 28 de agosto de 1975. La multa a aplicar en estos casos se regirá por lo descrito en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12El empleador podrá hacer uso del derecho sancionatorio que le otorga su reglamento interno de trabajo contra el trabajador que incumpla con las obligaciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo. Si no existiera reglamento interno de trabajo, se podrá aplicar suspensión de uno a tres días sin derecho a salario, por violación o incumplimiento de este Decreto Ejecutivo.Leer +
**Artículo 12.** El empleador podrá hacer uso del derecho sancionatorio que le otorga su reglamento interno de trabajo contra el trabajador que incumpla con las obligaciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo. Si no existiera reglamento interno de trabajo, se podrá aplicar suspensión de uno a tres días sin derecho a salario, por violación o incumplimiento de este Decreto Ejecutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta que culmine la existencia del Estado de Emergencia Nacional que le da origen.Leer +
**Artículo 13.** Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta que culmine la existencia del Estado de Emergencia Nacional que le da origen. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 126 de 18 de febrero de 2020, Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020 y Circular del 27 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
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