**CONSIDERANDO:**
Que, según lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política, el Presidente de la República en conjunto con el Ministerio respectivo, debe reglamentar las leyes que así lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse de su texto ni de su espíritu;
Que el numeral 30 del artículo 3 de la Ley 51 de 27 de octubre de 2016, dispone que jurisdicción reportable, es aquella con la que exista un convenio y que esté identificada en la lista que, para tales efectos publicará el Órgano Ejecutivo;
Que en el año 2016, el Gobierno de la República de Panamá se comprometió oficialmente con el intercambio automático de información financiera para fines fiscales, de acuerdo con el Estándar Común de Reporte ("Common Reporting Standard") promovido por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales;
Que mediante Ley 51 antes citada, se establece el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales y dicta otras disposiciones en las que se establece que las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar, quedan obligadas a llevar a cabo procesos de debida diligencia y tienen la obligación de reportar ante la autoridad competente, la información recabada de acuerdo con lo previsto en dicha Ley; Que, para brindar claridad a las instituciones financieras impactadas por las Leyes 47 de 24 de octubre de 2016 y 51 de 27 de octubre de 2016, se hace necesario reglamentar aspectos procedimentales relativos a las reglamentaciones establecidas en dichas leyes.
Que la Dirección General de Ingresos, en representación del Gobierno de la República de Panamá, suscribió el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para mejorar el cumplimiento fiscal internacional sobre la base de un intercambio automático recíproco en aplicación de la Convención, que tiene su sustento legal en la Convención Multilateral de Asistencia Mutua Administrativa para Fines Fiscales;
Que en virtud de las medidas de emergencias adoptadas por el gobierno nacional a raíz del Covid-19, se requiere modificar el artículo 46 del Decreto Ejecutivo 124 de 12 de mayo de 2017 extendiendo los plazos de presentación de los reportes ya que las instituciones financieras se ven afectadas para cumplir con la presentación oportuna de ciertos informes de cumplimiento en materia de intercambio de información,
**Artículo 1.** Hacer de conocimiento público la lista de jurisdicciones reportables para los reportes a realizarse en el año 2020, sobre información respectiva al período fiscal 2019, según lo dispuesto en la Ley 51 de 27 de octubre de 2016 y el Decreto Ejecutivo 124 de 12 de mayo de 2017, la cual se adjunta como Anexo I al presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 2.** El artículo 46 del Decreto Ejecutivo 124 de 1 de mayo de 2017 queda así: (Véase el artículo 46 del Decreto Ejecutivo 124 de 1 de mayo de 2017).
**Artículo 3.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, Ley 51 de 27 de octubre de 2016, Decreto Ejecutivo 124 de 12 de mayo de 2017. ANEXO I JURISDICCIONES REPORTABLES EN EL AÑO 2020, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY 51 DE 27 DE OCTUBRE DE 2016 Y EL DECRETO EJECUTIVO 124 DE 12 DE MAYO DE 2017 1. Antigua and Barbuda 2. Bailía de Guernsey 3. Bailía de Jersey 4. Barbados 5. Canada 6. Commonwealth de Australia 7. Confederación Suiza 8. Estado de Israel 9. Estado de Japón 10. Estados Unidos Mexicanos 11. Federación de Malasia 12. Federación de Rusia 13. Gibraltar 14. Gran Ducado de Luxemburgo 15. Groenlandia 16. Irlanda 17. Isla de Man 18. Islandia 19. Islas Cook 20. Islas Feroe 21. Nueva Zelanda 22. Principado de Liechtenstein 23. Principado de Mónaco 24. Reino de Arabia Saudita 25. Reino de Bélgica 26. Reino de Dinamarca 27. Reino de España 28. Reino de los Países Bajos 29. Reino de Noruega 30. Reino de Suecia 31. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 32. República Argentina 33. República Checa 34. República de Austria 35. República de Eslovenia 36. República de Estonia 37. República de Indonesia 38. República de la India 39. República de las Seychelles 40. República de Letonia 41. República de Lituania 42. República de Malta 43. República de Mauricio 44. República de Polonia 45. República de Singapur 46. República de Sudáfrica 47. República de Azerbaiyán 48. República de Chile 49. República de Chipre 50. República de Colombia 51. República de Corea 52. República de Croacia 53. República de Finlandia 54. República Eslovaca 55. República Federal de Alemania 56. República Federativa de Brasil 57. República Francesa 58. República Helénica (Grecia) 59. República Italiana 60. República Oriental de Uruguay 61. República Popular China 62. República Popular de Hungría 63. República Portuguesa 64. Serenísima República de San Marino